Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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CIJ: Silala es río internacional, aguas son de uso equitativo, razonable y Bolivia tiene soberanía sobre canales

La Corte Internacional de Justicia manifestó que "no puede pronunciarse" al respecto, porque en sus alegatos, ambos países reconocieron el carácter internacional de las aguas de este afluente.
 
La juez Johan E. Donoghue, en la lectura del fallo de la Haya./ Captura
La juez Johan E. Donoghue, en la lectura del fallo de la Haya./ Captura
CIJ: Silala es río internacional, aguas son de uso equitativo, razonable y Bolivia tiene soberanía sobre canales

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminó este jueves en La Haya que el Silala es un río internacional y que tanto Bolivia como Chile tienen derecho a su uso equitativo y razonable.

Luego de un proceso que duró seis años, ambos países conocieron hoy el fallo emitido por la CIJ de La Haya, segundo proceso internacional entre ambos países en la misma corte, luego de la controversia sobre el acceso soberano al mar que fue adverso para el país.

Se determinó que se aplicaría el derecho consuetudinario sobre el caudal y que Bolivia puede mantener o desmontar canales en su territorio. Se declaró la soberanía boliviana sobre los canales al interior de esta área geográfica.

“No hay duda, con respecto a que el Silala es un curso de agua internacional y como tal está sujeto al derecho consuetudinario internacional”, dijo la jueza de la CIJ Joan E. Donoghue.

Se aclaró que Bolivia, en sus alegatos jamás menciona que Chile deba pagar una compensación por los usos del pasado de estas aguas.

"Las partes están de acuerdo en que Chile tiene un derecho a un uso equitativo y razonable de las aguas del Silala, independientemente de que se trate de aguas naturales o artificiales. La Corte considera que las modificaciones que aumentan el flujo superficial de un curso de agua no guardan relación con su caracterización como curso de agua internacional", dijo Donoghue. En ese sentido, la Corte confirió a las partes su utilización para prevenir "daños sensibles a las partes".

"Bolivia puede disponer de las construcciones artificiales, tomando en cuenta el derecho consuetudinario internacional, con respecto a los daños transformarizos", concluyó.