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  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
  • Actualizado 20:43

CIJ delibera fallo sobre aguas del Silala y Bolivia espera ‘equilibrio’

Se tiene previsto conocer los resultados hasta fin de año frente a la controversia con Chile. Los jueces piden estar atentos a pedidos de información complementaria. 
Una niña boliviana bebe agua del Silala. ARCHIVO
Una niña boliviana bebe agua del Silala. ARCHIVO
CIJ delibera fallo sobre aguas del Silala y Bolivia espera ‘equilibrio’

La etapa de alegatos en la demanda que inició Chile sobre el estatus y uso de las aguas del Silala concluyó ayer en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya y comenzó la deliberación para tener un fallo hasta fines de año. 

Bolivia dio a conocer que espera un pronunciamiento “equilibrado” que permita resolver el diferendo entre ambos países y dejó en claro que la soberanía “jamás” estuvo en disputa.

“Esperamos un fallo equilibrado que nos ayude a resolver esta controversia y allanar el camino. Bolivia saldrá siempre adelante”, aseguró el embajador de Bolivia en Países Bajos y Agente del Estado ante la CIJ, Roberto Calzadilla.

La presentación de alegatos orales comenzó el 1 de abril. Hasta ayer, los equipos de expertos internacionales de Chile y de Bolivia argumentaron sus posiciones respecto a la naturaleza y uso de los manantiales que nacen en territorio del Estado plurinacional.

Fueron 14 días antes de levantarse la sesión con la advertencia de la presidenta de la CIJ, Joan Donoghue, de que se hará la correspondiente notificación “a su debido tiempo acerca de la fecha en la que la Corte dictará su fallo”.

LA SITUACIÓN Según Calzadilla, el equipo boliviano “expuso de manera clara, concreta y respaldada la posición”. 

“La resolución de esta controversia siempre ha sido el diálogo y la conciliación con un país hermano, fundamentada en estudios técnicos y científicos”, sostuvo el agente boliviano, citado por ABI.

Reafirmó que Bolivia tiene pleno derecho sobre las aguas del Silala y sobre el flujo mejorado producto de la canalización que incrementa significativamente el cauce natural.

Explicó también que el Estado boliviano tiene el derecho a decidir si mantiene las canalizaciones para entregar ese flujo en virtud de un acuerdo o de desmantelarlas con el fin de reparar los daños ambientales.

El diplomático destacó al menos cinco puntos centrales de la intervención del equipo jurídico internacional y del pedido en la Corte de La Haya.

Está, primero, que la mayoría de las aguas del Silala provienen de aguas subterráneas. También está que se construyeron canalizaciones para incrementar y mejorar el flujo de las aguas; y que hubo muchas propuestas de negociación y compensación que no llegaron a materializarse. Además que a Bolivia “claramente” le preocupa “de sobre manera el daño causado a los bofedales con la canalización”; y que la soberanía “jamás ha estado en disputa”.

ALEGATOS CHILE El país vecino fue el último en exponer sus alegatos orales en la segunda ronda. 

La agente chilena ante La Haya y subsecretaria de Relaciones Exteriores, Ximena Fuentes, afirmó, según ERBOL, que si Bolivia decide desmantelar las canalizaciones artificiales sería responsable de las afectaciones que pueda surgir en ese caudal, en ese marco, reiteró el pedido que la Corte deba desestimar todos los pedidos de Bolivia.

“Las demandas reconvencionales de Bolivia han extendido innecesariamente la disputa ante esta Corte, se basan en las mismas premisas falsas que las defensas de Bolivia a las demandas de Chile y, por lo tanto, deben ser desestimadas en su totalidad”, remarcó.

El abogado de Chile, Stephen McCaffrey, afirmó que el Silala es un curso de agua internacional, y que en derecho internacional consuetudinario se aplica a ese caso, por ello, Bolivia no puede reclamar soberanía sobre una parte de las aguas de un curso de agua internacional compartido.

El equipo jurídico de Chile reiteró además que Bolivia tiene el derecho soberano de desmantelar los canales artificiales, pero debe ser ejercido de acuerdo con “todos los principios” aplicables a los cursos de agua internacionales incluyendo la obligación de cooperar que se expresa en la Convención de Naciones Unidas de 1997.