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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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CIDH lleva a la Corte caso contra Bolivia por violación a adolescente

Brisa A. no encuentra justicia en el país desde hace 18 años por lo que acudió a instancias internacionales que recomendaron al Estado aplicar compensación económica y otras medidas.
Brisa en una manifestación en contra de la violencia sexual en Cochabamba.  	ARCHIVO
Brisa en una manifestación en contra de la violencia sexual en Cochabamba. ARCHIVO
CIDH lleva a la Corte caso contra Bolivia por violación a adolescente

En los últimos 10 años, las intervenciones que hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Bolivia permitieron que cinco casos denunciados lleguen a la Corte.

El último está referido a un hecho de violencia sexual contra Brisa A., sucedido hace 18 años, cuando ella era una adolescente de 16 y fue atacada por su primo de 26. 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso a la Corte IDH, el 17 de julio de este año, y contiene un informe con las conclusiones y recomendaciones para el Estado boliviano. 

De este trabajo participaron siete miembros independientes que fueron elegidos por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) a título personal y no representan a sus países de origen o residencia. El caso fue sometido a jurisdicción de la Corte porque consideró que Bolivia no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.

EL CALVARIO

Brisa, que hoy es psicóloga y doctora en derecho, sigue luchando contra los fantasmas de la impunidad y cargando con el recuerdo de todas las atrocidades a las que fue sometida por los operadores de la justicia a su corta edad.

Su agresor, que se vino de Colombia a Cochabamba, se fugó, está libre, sin orden de arresto ni extradición. No existe una sentencia firme de condena o absolución.

Ella, todo este tiempo sigue, una y otra vez, probando el sabor amargo de la justicia. Su proceso fue revocado, por lo que debe esperar un nuevo enjuiciamiento, es decir, empezar de cero. 

Eso significa que una vez más, deberá rememorar lo sucedido el día que le quitaron su inocencia y, en busca de ayuda, será amenazada, acosada y hostigada por el entorno de su agresor. 

Como sucedió antes, no recibirá asistencia inmediata ni en lo médico ni psicológico; será sometida a declaraciones traumáticas, en un entorno intimidatorio, hostil, insensible e inadecuado; le harán diversos exámenes forenses, atacando su intimidad y privacidad sin que pueda decidir quién tocará su cuerpo violentado unos días antes. Y no contentos con eso, usarán la fuerza y en presencia de excesivo personal de salud sin respetar su estado ni la angustia y dolor que sentía.

Todo eso sucedió hace 18 años y la CIDH pudo evidenciarlo. Su familia cargó con las consecuencias de todos estos hechos, pero no se dejó vencer y gestionó el tratamiento de Brisa e incluso creó una institución de ayuda a víctimas en situaciones similares, ante la carencia de dicho apoyo en Bolivia. Hoy tiene una familia, está casada y tiene hios con quienes radica en EEUU.

MÁS VIOLACIONES

Después de siete años de la violación, en medio de todo este calvario, concentrado en tres juicios, sufrió un nuevo embate de la justicia. 

Fue sometida a una otra pericia ginecológica forense, lo que fue calificado como una “grave violencia institucional de índole sexual” por la Corte. A esto se suma, la discriminación por razón de género y edad.

A manera de conclusión, el organismo internacional de derechos  humanos refiere en el informe que hubo falta de protección, investigación y sanción, acciones que derivaron en discriminación y otros delitos contra la víctima.

“El Estado, a través del Ministerio Público, no llevó a cabo una investigación seria y efectiva, por todos los medios legales disponibles, para llegar a la verdad, ni tampoco encausó debidamente el proceso penal”, dice una parte del documento de la CIDH.

También señala que el Estado es responsable por la violación de su deber de garantizar, sin discriminación por motivos de género y edad, el derecho de acceso a la justicia, en perjuicio de Brisa. Asimismo, consideró que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y a la vida privada.

RECOMENDACIONES

En su “Informe de Fondo”, la CIDH hizo cuatro recomendaciones al Estado que pasan por la compensación económica, satisfacción. A su vez, sugiere disponer medidas de atención en salud que sean necesarias para la rehabilitación de la víctima, si así lo quiere.

“Si no es posible implementar las medidas en salud en favor de la víctima debido a su falta de permanencia en Bolivia, el Estado deberá disponer una suma de dinero adecuada para que ella pueda costearse su tratamiento”, agrega el documento final.

En el tercer punto, se pide continuar la investigación y el proceso penal “de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, y determinar las posibles responsabilidades con sus correspondientes sanciones”, así como subsanar y corregir las deficiencias, irregularidades y omisiones. 

Por otro lado, señala que el Estado debe iniciar de oficio una investigación sobre la actuación de los funcionarios tanto médicos como de otra índole, que cometieron directamente o contribuyeron a la materialización de las violaciones declaradas en el informe.

Finalmente, recomienda “disponer medidas de no repetición que incluyan la adopción de las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para asegurar que haya la debida capacitación a los y las funcionarios y funcionarias que entran en contacto con denuncias de violencia sexual en perjuicio de niñas y adolescentes, su investigación y enjuiciamiento”.

Apuntes

• Bolivia, según las estadísticas comparativas de países hasta 2019 tiene 139 peticiones pendientes de estudio inicial hasta 2019. En 2018 fueron 41.

• Colombia, con 943, y México, con 744, son los que tienen más pedidos ante la CIDH.

• Las peticiones en Bolivia, con decisión de no abrir a trámite, son 21 y las que dieron luz verde llegaron a 13.

• En cuanto a los informes de inadmisibilidad, hay 1; de admisibilidad, ninguno; peticiones en admisibilidad son 59; y casos en fondo son 8.

• Bolivia no tiene ningún informe de fondo publicado ni de solución amistosa. 

• Las peticiones y casos en trámite son 67 y uno está archivado.

• Las solicitudes de medidas cautelares alcanzaron a 45, pero solo se otorgaron 2.

• La primera es para la defensora de víctimas Mary Carrasco y el abogado Juan Alipaz por el caso denominado “Masacre del Porvenir”, ya que estarían sufriendo hostigamientos y amenazas contra su vida. La medida se aceptó el 8 de enero de 2020.

• La otra  medida cautelar se emitió el 25 de diciembre de 2019 en favor de la exalcaldesa de Vinto y actual senadora del MAS, María Patricia Arce Guzmán, tras los sucesos ocurridos el 6 de noviembre de 2019, cuando fue ultrajada. Un grupo de manifestantes la golpeó, cortó el cabello y echó tinta roja para luego obligarla a caminar descalza desde Vinto hasta Quillacollo, casi cuatro kilómetros. 

• La CIDH consideró que se encontraban en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal “enfrentan un riesgo de daño irreparable”.

Caso 1 Desaparición forzada

23 de octubre de 2018. Relacionado con la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada por fuerzas militares durante la dictadura de Luis García Meza, de Juan Carlos Flores Bedregal, dirigente del Partido Obrero Revolucionario y diputado nacional, en 1980, y la impunidad en la que se encuentran estos hechos que no fueron esclarecidos por completo, pese a que los procesos culminaron con sentencias condenatorias. 

A la fecha se desconoce el paradero de sus restos mortales, debido a múltiples mecanismos de encubrimiento.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Bolivia investigar el paradero de Flores Bedregal, y adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales, según sus deseos. También solicitó identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan, así como la reparación en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, así como la atención en salud física y mental a la familia. 

Otra recomendación es adoptar medidas de satisfacción para la recuperación de la memoria histórica de la vida y rol de Juan Carlos Flores Bedregal como líder social y político, así como abrir los archivos estatales, incluidos los militares.

Caso 2 Esterilización

9 de junio de 2015. Relacionado con la esterilización (ligadura de trompas) a la que fue sometida la señora I.V. en un hospital público el 1 de julio de 2000, tras la práctica de una cesárea sin su consentimiento informado.

La Comisión concluyó que la intervención quirúrgica constituyó una violación a la integridad física y psicológica, así como a su derecho a vivir libre de violencia y discriminación, de acceso a la información y a la vida privada y familiar, entendiendo la autonomía reproductiva como parte de tales derechos. Asimismo, la Comisión explicó que el Estado no proveyó a la víctima de una respuesta judicial efectiva frente a tales vulneraciones.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado reparar integralmente a I.V., incluida la compensación de los daños materiales y morales sufridos; proporcionar un tratamiento médico de alta calidad, individualizado; investigar los hechos y establecer las responsabilidades y sanciones, así como revisar las políticas y prácticas aplicadas en todos los hospitales respecto de la obtención de consentimiento informado de las y los pacientes.

En lo judicial, sugiere investigar las falencias en las prácticas del Poder Judicial y órganos auxiliares que permiten las dilaciones excesivas en los procedimientos judiciales.

Caso 3 Detención ilegal y arbitraria

24 de febrero de 2015. De María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón por su detención ilegal y arbitraria en el marco de tres de los seis procesos penales seguidos en su contra por supuestos malos manejos de recursos públicos cuando ejerció en el Concejo Municipal y como alcaldesa de La Paz. 

La CIDH concluyó que en dos de los procesos el Estado violó el derecho a la libertad personal, a la propiedad privada y de libre circulación, además de que no pudo acceder a un recurso sencillo y eficaz para evitar la prisión y el arraigo se mantuvo por más de 10 años, sin cumplir con los estándares interamericanos sobre las restricciones en el ejercicio de sus derechos. Se suma que el hábeas corpus presentado por ella se ejecutó cinco meses después de ser resuelto y que las fianzas no tomaron en cuenta los medios económicos de Lupe Andrade.

Por otro lado, tres de sus procesos no tuvieron una duración razonable.

Recomendó levantar las medidas cautelares e imparcialidad, pero el Estado no cumplió y presentó el último informe requerido por la comisión, sin solicitó prórrogas adicionales, por lo que se vulneraron sus derechos humanos. 

Tampoco se adoptaron las medidas para resolver el proceso en contra de Andrade de forma expedita e imparcial y salvaguardando los derechos consagrados en la Convención Americana. 

“La reparación de las violaciones de derechos humanos debe ser moral y material, tomando en cuenta los montos ya percibidos por concepto de reparación”, dice el informe.

Caso 4 Expulsión y devolución a Perú

23 de febrero de 2012. La familia Pacheco Tinero, de cinco miembros, interpuso una denuncia en contra de Bolivia por su expulsión y devolución a Perú, el 24 de febrero de 2001, como consecuencia del rechazo de la solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiados en Bolivia.

Su situación irregular fue observada por migración y no se consideró que estaban en riesgo y la resolución final fue desfavorable, en violación de las garantías de debido proceso.

La CIDH concluyó que el Estado es responsable internacionalmente por la violación del derecho a la integridad psíquica, del derecho a solicitar y recibir asilo, del principio de non refoulement (no devolución) y del derecho a las garantías judiciales y protección judicial. A su vez, incumplió sus obligaciones especiales de protección frente a los tres niños.

Adicionalmente, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano, ya que se trata del primer caso sometido a la jurisdicción de la Corte IDH sobre violaciones ocurridas en el marco de un procedimiento de solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiados. 

“Debido a que la familia fue devuelta sin una determinación seria de la situación de riesgo en su país de origen, el presente caso le permitirá a la Corte pronunciarse por primera vez sobre el principio de no devolución en un caso contencioso. Además, estos aspectos deberán ser analizados a la luz de las obligaciones especiales de protección y del interés superior del niño”, dice una nota de prensa de la CIDH.