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  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
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Cámara de Diputados aprueba ley de modificación del calendario electoral

El proyecto de ley establece que después de su promulgación y dentro el plazo de 90 días el TSE deberá fijar la nueva fecha de elecciones generales.
Cámara de Diputados aprueba ley de modificación del calendario electoral

Tras casi ocho horas de sesión la cámara de diputados aprobó en grande y en detalle el proyecto de ley 609/2019 – 2020 en el que se establece que las elecciones generales deberán desarrollarse en el plazo de 90 días a partir de la promulgación de la norma. En ese lapso de tiempo el Tribunal Supremo Electoral (TSE) deberá fijar la fecha para los comicios generales.

El proyecto de ley enviado a la Cámara Baja por el TSE sugería que las elecciones para presidente, vicepresidente, senadores y diputados se realicen entre el 28 de junio al 27 de septiembre, sin embargo, la mayoría de los diputados en la sesión plenaria votó para que los comicios se desarrollen durante los 90 días siguientes a la fecha de promulgación.

El presidente del TSE Salvador Romero explicó ante el pleno de la cámara de diputados que el proyecto de ley contemplaba dos objetivos, el primero, el rango de fechas en las cuales se desarrollaría el proceso electoral, comprendidas entre el 28 de junio al 27 de septiembre, segundo que el TSE definiría la fecha para los comicios durante ese plazo, de acuerdo a consideración de términos técnicos y parámetros científicos relacionados a la emergencia sanitaria que vive el país. La norma pasará a Senadores para que esa instancia revise y, luego, apruebe o rechace el proyecto de ley.

El TSE fijará la fecha de los nuevos comicios mediante resolución expresa conforme a criterios técnicos de ese Órgano y recomendaciones científicas provenientes de organismos especializados, que guiarán las medidas que se adopten para garantizar que los derechos políticos sean ejercidos en las mejores condiciones que las circunstancias permitan y que no impliquen la propagación del coronavirus y los consiguientes riesgos para la vida y la salud de los bolivianos en el territorio nacional y en el extranjero.

El Artículo 3 dispone que el TSE ajuste y dé continuidad a las actividades del Calendario Electoral, aprobado por Resolución TSE-RSP ADM Nro. 010/2020 de 5 de enero de 2020, a tiempo de definir la fecha específica de votación para las elecciones generales, salvo aquellas actividades que a juicio del Tribunal y que por su naturaleza puedan realizarse sin dependencia del establecimiento de una nueva fecha de elecciones.

Todas las actividades del Calendario Electoral ya realizadas y cumplidas hasta el viernes 20 de marzo de 2020 no podrán ser revisadas ni repetidas, en aplicación del Principio de Preclusión, señala el Proyecto de Ley aprobado que en su Artículo 4.

La Disposición Transitoria Primera señala que los “ciudadanos inhabilitados para votar conforme a la lista publicada por el Órgano Electoral Plurinacional podrán presentar sus representaciones y reclamos a través de los mecanismos ya establecidos excepcionalmente, hasta 30 días antes del día de la votación que se fije para las elecciones generales 2020”.