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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Bolivianos ahora podrán contar con cédula de identidad y licencia de conducir digital

Así lo ratifica el Decreto Supremo (DS) N°4861, el cual ya fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.

Imagen referencial de un carnet de identidad. DICO SOLÍS
Imagen referencial de un carnet de identidad. DICO SOLÍS
Bolivianos ahora podrán contar con cédula de identidad y licencia de conducir digital

Bolivia y su sistema de identificación personal ingresan a una era tecnológica con la habilitación de la cédula de identidad y la licencia de conducir en formato digital. Así lo ratifica el Decreto Supremo (DS) N°4861, el cual ya fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.

“Se implementa la cédula de identidad en formato digital como extensión de la cédula de identidad en formato físico, que a su sola exhibición acredita la identificación del titular, siendo válida en la jurisdicción territorial. Será obtenida de manera voluntaria por las y los bolivianos a partir de los dieciocho (18) años de edad”, reza el artículo 4 de la norma que da luz verde a su implementación.

CÉDULA

La cédula digital solo podrá ser exhibida desde la aplicación móvil Estado Digital ED-7, bajo administración del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP).

En caso de reemplazo, extravío o robo del dispositivo móvil habilitado para exhibirla, las personas interesadas “podrán solicitar la habilitación de la cédula de identidad en formato digital en un dispositivo móvil inteligente, manteniendo la fecha de vigencia, quedando sin valor legal la habilitación anterior”.

A diferencia de la cédula de identidad física, que tiene una validez de 5 años, la digital tiene una de 2 años, a partir de su habilitación.

En ambos formatos, este instrumento de identificación poseerá vigencia “indefinida” para las personas mayores de 58 años y con discapacidad grave y muy grave.

El carnet digital contará con los siguientes datos: impresión de huella dactilar o huella plantar; fotografía a color en fondo blanco; número de cédula; código de complemento, en los casos que corresponda; nombres y apellidos del titular; además de firma o huella dactilar del titular.

También referirá número de serie y sección; fecha de emisión y expiración; lugar de nacimiento; y fecha de nacimiento.

Además de los datos complementarios de domicilio; estado civil; profesión u ocupación e identidad cultural, cuando sea solicitado.

LICENCIA

Al igual que la cédula de identidad, la licencia para conducir en formato digital será una extensión de la licencia para conducir en formato físico.

La licencia digital es considerada como una “extensión” del documento físico y “acredita que el titular está facultado para conducir vehículos, pudiendo exhibirla en forma alternativa a la Licencia para Conducir en formato físico”, señala el parágrafo II, del artículo 11 de la norma.

Al igual que la cédula digital, la licencia tiene una vigencia de dos años, su obtención es voluntaria, debe ser exhibida desde la aplicación móvil “Estado Digital ED-7” y solo será expedida a los conductores que cuenten, previamente, con la licencia en formato físico.