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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 11:54

CON LAS CAJAS NACIONALES DE SALUD

Baja médica por la COVID-19 podrá ser tramitada con la prueba rápida y vía digital

Baja médica por la COVID-19 podrá ser tramitada con la prueba rápida y vía digital

Tras la aglomeración y largas filas en los servicios de salud, para solicitar la baja médica por impedimento a causa del coronavirus, a través de un decreto, el Gobierno dispuso que la baja médica podrá ser tramitada con la prueba rápida y vía digital con las cajas nacionales de salud.

El Decreto Supremo 4295, presentado hoy por el Gobierno dispone un procedimiento excepcional con la finalidad de simplificar el procedimiento de atención médica y el procedimiento para otorgar el certificado de incapacidad temporal por COVID-19, en resguardo de la vida y de la salud de las personas.

Esta iniciativa surge en medio de los problemas que existen en los laboratorios para procesar las pruebas PCR debido a la no disponibilidad de reactivos para obtener los resultados de los casos sospechosos.

Por lo tanto, una vez obtenida la prueba rápida, que puede ser realizada por los laboratorios de referencia de los servicios departamentales de Salud (Sedes), laboratorios privados o los propios entes gestores, esta tendrá el valor de una declaración jurada y se debe notificar al área de Recursos Humanos de las empresas, la cual debe ponerse en contacto con la caja o seguro de salud para tramitar la baja médica.  

Sobre el Decreto Supremo

El procedimiento para otorgar certificado de incapacidad temporal por coronavirus derivada del contagio del coronavirus (COVID-19) al personal de entidades públicas y privadas por parte de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo es el siguiente:

¿Cómo tramitar la baja médica?

El personal de entidades públicas o privadas presentará por medio físico o digital a la entidad correspondiente, la constancia del resultado positivo de la prueba PCR o prueba Rápida de detección del coronavirus (COVID-19), mismo que podrá ser realizado en laboratorios de referencia o en un establecimiento privado autorizado por cada SEDES departamental, o en un establecimiento de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo.

Una vez obtenida la prueba  rápida se deberá hacer la presentación de la constancia, al área encargada de recursos humanos de la entidad pública o  privada que remitirá al respectivo Ente Gestor de la Seguridad Social de Corto Plazo, por medio físico o digital, la solicitud de certificado de incapacidad temporal por COVID-19 correspondiente, que en caso de ser negativo de esta incapacidad durará hasta la fecha de entrega del resultado.

¿Cuánto tiempo dura el certificado de incapacidad?

Los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, con la sola presentación de la solicitud de certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19), otorgarán inmediatamente el certificado correspondiente por un periodo de catorce (14) días calendario, computables a partir de la emisión del resultado positivo de la prueba viral de detección del coronavirus y remitirán digitalmente la constancia de la misma a la entidad pública o privada respectiva;

¿Se puede hacer la ampliación de la baja médica?

El plazo señalado en el inciso precedente podrá ser ampliado por un periodo de siete (7) días calendario, en caso de que el resultado de una nueva prueba viral de detección del coronavirus de positivo y haya sido realizada en un establecimiento público o privado. Para el efecto, los establecimientos de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo deberán priorizar la realización de nuevas pruebas de detección del virus y remitirán digitalmente la constancia de la misma a la entidad pública o privada respectiva.

De ser necesario una nueva ampliación del certificado de incapacidad temporal por coronavirus, el personal de una entidad pública o privada deberá solicitar al establecimiento de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo una nueva prueba viral de detección del COVID19 y, de ser positivo el resultado, otorgará inmediatamente la baja médica y remitirá digitalmente la constancia de la misma a la entidad pública o privada respectiva, para este caso no serán admisibles las pruebas en establecimientos privados.

¿Cuál es el procedimiento para la alta médica?

Para la otorgación de Alta Médica derivada del contagio del coronavirus al personal de entidades públicas y privadas por parte de Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, deberá presentarse, por medio físico o digital a la entidad correspondiente, la constancia del resultado negativo de la prueba PCR o prueba Rápida de detección del COVID-19, mismo que podrá ser realizado en laboratorios de referencia o en un establecimiento privado autorizado por cada SEDES departamental.

En caso de que la prueba señalada se realice en un establecimiento privado, el área encargada de recursos humanos de la entidad pública o privada remitirá al Ente Gestor de la Seguridad Social de Corto Plazo, por medio físico o digital, la solicitud de alta médica correspondiente, misma que deberá ser aprobada de manera inmediata y remitida a la entidad pública o privada solicitante

En caso de que la prueba señalada se realice en un establecimiento de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo, éste otorgará de manera inmediata el Alta Médica correspondiente y remitirá a la entidad pública.

¿Desde cuanto estarán vigente las plataformas?

En un plazo de hasta tres (3) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo habilitarán un medio digital ágil y de fácil uso, para las solicitudes de baja y alta médica, debiendo el mismo ser publicado en su sitio web oficial.