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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
  • Actualizado 03:42

Apuran normas para donar plasma con incentivos y atención obligatoria y gratuita en centros privados

Se prevé contar con un registro "único y confidencial" de todas las personas que se hayan recuperado del coronavirus COVID-19 y puedan ser potenciales donantes. La otra disposición establece el mecanismo para el reembolso por parte del Estado.

Donacion plasma
Una persona dona plasma en un centro hospitalario. ABI
Apuran normas para donar plasma con incentivos y atención obligatoria y gratuita en centros privados

La Cámara de Diputados aprobó ayer dos normas para encarar la pandemia por el coronavirus COVID-19 en el país. La primera está referida a la donación de plasma sanguíneo hiperinmune y la segunda a la obligatoriedad y gratuidad en la atención en centros privados.

El proyecto de ley de fomento a la donación informada y voluntaria fue aprobado, por unanimidad, informó Shirley Franco, jefa de Bancada de Diputados por UD, quien promovió este proyecto

"Lo que busca esta norma es incrementar la cantidad de donantes de plasma con personas que se hayan recuperado de la COVID-19 y podemos estimular esta donación a través de incentivos que nazcan desde las diferentes empresas públicas que tiene el Estado", explicó, según ABI.

Franco explicó que la ley contempla que entidades estatales como Lacteosbol, Cartonbol, Papelbol, BoA y las más de 50 empresas del Estado puedan generar una serie de iniciativas como "descuentos y productos" para todas las personas que se animen a donar plasma hiperimune, que es utilizado en el tratamiento de pacientes críticos.

"Es importante aclarar que la plasmaféresis o la transfusión de plasma es una medida terapéutica autorizada en nuestro país y que ha dado los resultados más alentadores para acelerar la recuperación en pacientes de COVID-19 que se encuentran, o en un estado crítico o atravesando complicaciones", sostuvo.

Asimismo, la norma contempla un registro "único y confidencial" de todas las personas que se hayan recuperado y puedan ser potenciales donantes. Además, establece la gratuidad de las pruebas de negatividad para todas las personas que manifiesten "voluntariamente su disposición" a ser donantes de plasma.

La legisladora informó que ahora el proyecto pasará a la Cámara de Senadores donde será debatido, aunque adelantó que se llegó a un acuerdo para que la norma sea tratada a la brevedad posible, para su respectiva promulgación.

LAS CLÍNICAS Por otro lado, se aprobó el proyecto de Ley 864 que de manera extraordinaria establece que las clínicas, hospitales y establecimientos de salud privados de todo el país estarán obligados a atender a las personas que hubiesen contraído el virus, según ERBOL.

Dicho proyecto fue remitido por el Senado Nacional, en su condición de Cámara de origen. Sin embargo, luego de un debate de más de cuatro horas, el pleno de Diputados optó por introducir varias modificaciones, por lo que luego de su aprobación fue devuelto al Senado para su sanción.

El objeto del proyecto es “garantizar la atención gratuita de pacientes con coronavirus COVID-19 por parte del Subsistema Privado de Salud que integra el Sistema Nacional de Salud, estableciendo a su vez el mecanismo para el reembolso por parte del Estado”.

Según la norma, los servicios de salud del subsector privado deberán atender, obligatoriamente y sin dilación alguna, a todas las personas que sean referidas por el sistema público de salud, a fin de ser diagnosticadas, atendidas o tratadas, de acuerdo a los protocolos de bioseguridad y del manejo clínico-terapéutico establecidos por el Ministerio de Salud y la Organización Mundial de la Salud.

"Esta ley refiere desde el diagnóstico, tratamiento y curación de las personas, de todos los bolivianos, estamos en la obligación de cooperar y coordinar para enfrentar el coronavirus", explicó el diputado Franklin Flores del Movimiento al Socialismo (MAS), que tiene mayoría parlamentaria.

El proyecto aprobado ayer señala que el Órgano Ejecutivo realice el reembolso a las entidades privadas que presten servicios a los afectados por la pandemia, por concepto de costos por diagnóstico, atención y tratamiento, conforme a reglamentación que será emitida por el Ministerio de Salud como órgano rector de las políticas nacionales de salud.

Respecto al financiamiento, para que el Ejecutivo solvente el pago a las entidades de salud privadas, el proyecto autoriza a ese Órgano utilizar recursos en el marco de la Ley de Gestión de Riesgos, y también de los créditos y donaciones externas que ingresen al país por efecto del coronavirus, e internas.

La disposición final única señala que los pacientes “que opten por acudir directamente a la atención y tratamiento por parte del subsector privado de salud deberán acordar con los servicios privados de salud los costos y condiciones en el marco de la libertad contractual”.

Sin embargo, también instruye al Ministerio de Salud regular los costos de atención, tratamiento, intervención quirúrgica, prestación en especie de los pacientes enfermos del sector privado bajo el principio de transparencia, economía, proporcionalidad y razonabilidad.