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  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
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TSE SUSPENDIÓ UN SPOT DEL GOBIERNO

Áñez difunde propaganda un mes antes, infringe Ley Electoral y es pasible a sanción

A poco menos de dos meses para los comicios, previstos para el 18 de octubre, se calienta el ambiente electoral. Comunidad Ciudadana destaca la medida contra la presidenta y candidata de Juntos.
La presidenta y candidata de Juntos, Jeanine Áñez, en el video difundido en diferentes medios. ARCHIVO
La presidenta y candidata de Juntos, Jeanine Áñez, en el video difundido en diferentes medios. ARCHIVO
Áñez difunde propaganda un mes antes, infringe Ley Electoral y es pasible a sanción

El spot del Gobierno en el que aparece la presidenta y candidata de Juntos, Jeanine Áñez, pidiendo a la Asamblea la liberación del dinero de los créditos internacionales para pagar el “Bono Salud”, en medio de la pandemia por el coronavirus COVID-19, y que fue difundido por diferentes medios de comunicación, fue considerado como propaganda por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) que decidió su suspensión ya que infringe la Ley Electoral en la que se establece una sanción económica para la alianza.

La Sala Plena estableció que el spot del Ministerio de la Presidencia denominado “Liberen el dinero” se constituye en propaganda electoral prohibida por la Ley y la reglamentación específica, reportó ERBOL.

“El contenido del mensaje principal no se limita a difundir una gestión gubernamental, por cuando las referencias explícitas al pago de nuevos bonos expone el pensamiento de la presidenta del Estado y candidata, poniendo en situación de desventaja al resto de las candidaturas y organizaciones políticas que participan en el proceso electoral; asimismo, alude a otras organizaciones políticas que contienden en las Elecciones Generales 2020”, dice la resolución.

De acuerdo con el calendario electoral, el domingo 6 de septiembre inicia la difusión de propaganda electoral en actos públicos y el 18 en medios de comunicación. La actividad se extiende hasta 14 de octubre.

LA LEY El TSE considera propaganda electoral prohibida la difusión contratada por entidades o servidores públicos destinada a la promoción de candidaturas, exposición de una oferta programática y/o solicitud del voto.

El artículo 116 de la Ley Electoral establece que “la difusión de propaganda electoral fuera del plazo establecido dará lugar a la suspensión inmediata de la propaganda, y a sanciones económicas, tanto a la organización política o alianza que la contrató como al medio de comunicación que la difundió, con una multa equivalente, en ambos casos, al doble de la tarifa promedio inscrita por el medio ante el Órgano Electoral”.

Por la contravención también se impone una multa equivalente a 5 salarios mínimos, en el caso del candidato, y 10 si es para la organización política.

La Sala Plena del TSE recalca que “la propaganda gubernamental autorizada hasta 30 días antes de la jornada de votación se debe limitar a difundir una gestión gubernamental, sin que con ese propósito se exponga, expresa o implícitamente, la imagen, el pensamiento o acción de una candidatura, y/o se proyecte una gestión de gobierno más allá de los límites temporales de su mandato”.

El reglamento de propaganda y campaña electoral aclara que la propaganda podrá ser difundida únicamente en actos públicos, desde 90 días antes de los comicios y en medios de comunicación es desde 30 días antes.

LA DECISIÓN Para la alianza Comunidad Ciudadana (CC), la decisión del TSE fue  justa y apropiada.

“Nos parece que la decisión de TSE es adecuada y se ajusta al principio de la Ley, además que fortalece al sistema democrático, ya que por primera vez en 15 años de uso de los recursos públicos por los presidentes-candidatos Evo Morales y Jeanine Áñez, el Órgano Electoral Plurinacional asume su independencia en plenitud y pone límites al abuso”, dijo el candidato a la vicepresidencia por Comunidad Ciudadana, Gustavo Pedraza, citado por Urgente.bo.

Recordó que CC denunció en julio ante el TSE, que el Gobierno desde el 16 de junio estaba difundiendo en diferentes redes de televisión nacional, spots promocionando la candidatura presidencial de Áñez, pidió que Juntos deje de actuar como lo hizo el MAS que aprovechó de los recursos y los medios del Estado para hacer propaganda electoral disfrazada de gestión gubernamental.

“Nosotros denunciamos desde julio que se estaba haciendo un mal uso de los recursos del Estado para difundir propaganda electoral disfrazada con las acciones de la lucha contra el COVID-19, hecho que vulnera las normas y la necesidad de una campaña transparente; genera una ventaja ilícita para Juntos, viola la ley electoral, pero principalmente va en desmedro de la salud que necesita de esos recursos”, subrayó.

LA LEY

Prohibiciones y denuncia

·        Está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que: a) Sea anónima. b) Esté dirigida a provocar abstención electoral. c) Atente contra la sensibilidad pública. d) Atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas y candidatos o de la ciudadanía en general. e) Promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo. f) Implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza. g) Utilice de manera directa o indirecta símbolos y/o referencias religiosas de cualquier naturaleza o credo. h) Utilice símbolos patrios o imágenes de mandatarios de otros países. i) Utilice los símbolos, colores, lemas, marchas, imágenes o fotografías de otras organizaciones políticas o candidaturas. j) Utilice de manera directa imágenes de niñas, niños o adolescentes. k) Utilice imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos. l) Utilice resultados y datos de estudios de opinión con fines electorales. m) Utilice símbolos del Estado Plurinacional. II.

·        Desde treinta (30) días antes hasta las veinte (20) horas del día de los comicios, está prohibida cualquier propaganda gubernamental en medios de comunicación en los niveles nacional, departamental y municipal, así como de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales.

·        Las prohibiciones establecidas en este artículo aplican también a los medios interactivos, en particular internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, cuyo uso estará sujeto a las multas, sanciones y responsabilidades penales establecidas en esta Ley.

·        En caso de que una propaganda incurra en cualquiera de las prohibiciones señaladas, el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales, en el ámbito de su jurisdicción, dispondrán de oficio la inmediata suspensión del mensaje, bajo responsabilidad.

·        La propaganda electoral que contravenga las disposiciones establecidas en esta Ley y/o en el Reglamento del Tribunal Supremo Electoral constituye falta electoral y dará lugar a la imposición de sanciones y multas a la organización política y/o candidatura infractora y al medio de comunicación que la difundió, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

·        Cualquier organización habilitada o persona individual podrá denunciar la existencia de propaganda que incurra en alguna de las prohibiciones señaladas y solicitar su inmediata suspensión.

·        Las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral son inapelables, irrevisables y de cumplimiento inmediato y obligatorio.

·        Los servidores públicos de cualquier jerarquía están prohibidos de: a) Utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos. b) Obstaculizar o impedir la realización de actos públicos de campaña electoral de cualquier organización política en espacios públicos de todo el territorio nacional. c) Realizar u ordenar descuentos por planilla a funcionarios públicos para el financiamiento de propaganda electoral. d) Realizar campaña electoral, por cualquier medio, en instituciones públicas.

·        Cuando se verifique la violación de alguna de estas prohibiciones, el Tribunal Electoral competente remitirá antecedentes a la Contraloría General del Estado para la determinación de las responsabilidades que correspondan. En caso de servidoras y servidores públicos designados, se remitirán antecedentes al órgano jerárquico competente para disponer su destitución.