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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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Áñez aún no promulga ley de alquileres; propietarios le piden consultar al TCP

Existe controversia por la norma sancionada en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y enviada a la Presidenta para su promulgación y posterior aplicación para la condonación del 50%.  
Áñez aún no promulga ley de alquileres; propietarios le piden consultar al TCP

La Asociación de Propietarios de Bienes Inmuebles pidió a la presidenta Jeanine Áñez que envíe la ley de condonación del 50% de alquileres para que sea revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), ya que no están de acuerdo con su contenido argumentando que vulnera sus derechos humanos y es “discriminatoria”.

La denominada Ley Excepcional de Arrendamiento fue sancionada por la Asamblea Legislativa el pasado 30 de junio y enviada al Órgano Ejecutivo para su correspondiente promulgación.

El representante de los propietarios, Franklin Poppe, alegó, según ERBOL, que gran parte de los propietarios de bienes inmuebles son personas de la tercera edad, en algunos casos jubilados, que producto de su trabajo adquirieron este patrimonio y en la última etapa de su vida se han tenido que ver obligados a prescindir de parte de sus inmuebles para alquilarlos y así poder subsistir. 

“Nos hemos dirigido a ella como la representante máxima del Órgano Ejecutivo, pidiéndole que remita esta norma al Tribunal Constitucional para su respectivo en su respectivo control de constitucionalidad y convencionalidad de los Derechos Humanos vulnerados”, informó.

La ley estipula es descuento de 50% en el monto del pago de alquiler de manera retroactiva a marzo de este año, si es que no hubo un acuerdo previo entre las partes. También establece condonación del 50% del pago del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) para propietarios e insta a municipios a darles beneficios en el pago de impuestos.

“Nosotros estamos muy seguros de que se están vulnerando derechos y la Constitución Política. También indica que toda ley promulgada corre a partir de su promulgación hacia adelante, no existe la retroactividad, son casos excepcionales”, arguyó.