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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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ALP suspende sesión sobre ley de amnistía e indulto por el COVID-19 en cárceles

Eva Copa informó que la ausencia de un diputado provocó que no se alcanzara el quórum necesario. Anunció que realizará una nueva convocatoria para tratar esta norma. 
ALP suspende sesión sobre ley de amnistía e indulto por el COVID-19 en cárceles

Ante la falta del quórum reglamentario, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) suspendió la sesión en la que trataría el Decreto Presidencial, y sus modificaciones, que busca establecer la concesión de amnistía e indulto por razones humanitarias y de emergencia sanitaria.

Así lo informó la Vicepresidencia del Estado a través de su cuenta oficial en el Twitter. “Por falta de quórum la ALP suspende su Vigésima Tercera Sesión Ordinaria”, señala el mansaje de esa instancia.

Minutos después, la presidenta del senado, Eva Copa, informó que faltó la presencia de un solo diputado para hacer el quórum reglamentario y anticipó que se volverá a convocar a una sesión de la Asamblea para la próxima semana.

Según las modificaciones enviadas a la ALP, el Decreto Presidencial, generado por la emergencia sanitaria, dispone que habrá amnistía e indulto para privados de libertad en los siguientes casos:

Amnistía:  Será concedida a personas de sesenta (60) años o más de edad, a personas con enfermedad terminal, enfermedad crónica avanzada, a personas con discapacidad grave o muy grave, a mujeres embarazadas o con niños lactantes, así como a aquellas personas que tuvieran bajo su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos o hijas, o bajo su tutela o custodia única a niñas o niños menores de seis (6) años que se encuentran con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva.2.

Indulto: Será concedido a personas de sesenta (60) años o más de edad, a personas con enfermedad terminal, enfermedad crónica avanzada, a personas con discapacidad grave o muy grave, mujeres embarazadas oc on niños lactantes, así como a aquellas personas que tuvieran bajo su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos o hijas, o bajo su tutela o custodia única a niñas o niños menores de seis (6) años que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada, en privación de libertad o con beneficio de extramuro, detención domiciliaria o libertad condicional.