Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 17:55

DECRETAN “CALAMIDAD PÚBLICA” EN BOLIVIA POR LA COVID-19

Agilizan trámites laborales para infectados y crédito ante el BCB

La baja médica será por 14 días y podrá pedirse por medio físico o digital. No es necesario presentar la boleta de pago o acreditación. Los recursos son para seguir implementando acciones de carácter económico.

Imagen referencial de una enfermera atendiendo a un paciente. DICO SOLÍS
Una enfermera entrega las bajas médicas a los asegurados de la CNS. DICO SOLÍS
Agilizan trámites laborales para infectados y crédito ante el BCB

Dos de los ocho decretos aprobados por la presidenta Jeanine Áñez, la semana pasada, hacen referencia a la actual situación de crisis sanitaria y económica en el país por la pandemia del coronavirus COVID-19.

El Decreto Supremo 4295 ayuda a las personas contagiadas o con sospecha a agilizar el trámite para el certificado de incapacidad temporal, documento que les permite ausentarse del centro laboral. De manera excepcional, se quiere evitar largas filas y la propagación del virus en los sistemas de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo.

PROCEDIMIENTO El trabajador debe cumplir con la presentación por medio físico o digital de la constancia del resultado positivo de la prueba PCR o prueba rápida a la institución, empresa u organización donde se desempeña. El encargado de recursos humanos hará la solicitud a los entes gestores que dispondrán inmediatamente que la baja sea por 14 días calendario “computables a partir de la emisión del resultado positivo de la prueba viral”.

“El plazo podrá ser ampliado por un periodo de siete días calendario, en caso de que el resultado de una nueva prueba de positivo”, añade la norma.

También instruye a los entes gestores priorizar la realización de nuevas pruebas y remitir digitalmente la constancia a las entidades públicas o privadas.

De ser necesario una nueva ampliación de la baja, se solicitará una nueva prueba, la misma que no debe realizarse en los establecimientos privados.

NEGATIVO Y ALTA MÉDICA El decreto establece que en caso de que la prueba sea negativa, “la incapacidad durará hasta la fecha de entrega del resultado”.

Por otro lado, para el alta médica, el trabajador presentará el resultado negativo de la prueba PCR o prueba rápida, que tendrá la calidad de declaración jurada, y la solicitud deberá ser aprobada de manera inmediata por el ente gestor.

Una de las disposiciones transitorias establece que en un plazo de tres días hábiles computables, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo habilitarán un medio digital ágil y de fácil uso para las solicitudes de baja y alta médica, debiendo el mismo ser publicado en su sitio web oficial.

Finalmente, dispone de manera excepcional que para la atención médica no sea necesaria la presentación de la boleta de pago o acreditación, por lo que la atención no puede negarse.

CALAMIDAD El Decreto Supremo 4301 declara Calamidad Pública en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia para la atención de las necesidades impostergables de carácter económico ocasionadas por los efectos negativos del coronavirus COVID-19.

También establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas tramitará ante el Banco Central de Bolivia (BCB) la concesión de un crédito en favor del Tesoro General de la Nación (TGN), “a fin de continuar con la implementación de acciones de carácter económico”.

El Estado implementó medidas de carácter económico y social, implicando un esfuerzo financiero del Tesoro General de la Nación (TGN) para los sectores más vulnerables de la población a través del otorgamiento de bonos sociales, incremento en los gastos del sector salud, diferimiento de tributos, pago total o parcial de diferentes servicios básicos, entre otras acciones.

Apoyo tributario y facilidades

El Decreto Supremo 4298 establece dos medidas para reactivar la economía y el empleo, así como la simplificación del pago de las obligaciones tributarias para los contribuyentes emprendedores.

La primera establece incentivos tributarios para la reactivación económica de la producción nacional; y la otra promociona la creación de nuevas empresas mediante un sistema tributario de apoyo al emprendimiento nacional.

El artículo 3 establece beneficios en el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que “incluye aquel originado en las compras de alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos, contrataciones de servicios de salud privados y transporte en territorio nacional de sus dependientes”. Es así que estos gastos serán deducidos en la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) sin ningún límite.

Por otro lado, los contribuyentes podrán aplicar el método de la depreciación acelerada para los bienes de activo fijo adquiridos entre el 1 de abril hasta el 31 de diciembre, excluyendo a las empresas extractivas mineras e hidrocarburíferas, dice la norma.

Asimismo, se establece la prórroga para el pago del IVA e impuestos a las transacciones y el cómputo como pago a cuenta del IVA el 50% de las contribuciones patronales pagadas por salarios o sueldos que individualmente no superen cuatro salarios mínimos nacionales. Esta última medida busca preservar el empleo ante la crisis sanitaria.

Con respecto a la Aduana Nacional, aplicará facilidades de pago hasta por 36 meses para el pago de los tributos por la importación de mercancías. También se difiere el gravamen arancelario a 0%.

En el caso de los exportadores, la devolución del IVA se sujetará a normas.

Las medidas serán aplicadas hasta el 31 de diciembre.

APUNTES

Emprendedores

Establece un monotributo del 5% de las ventas de emprendedores con una empresa unipersonal u otra actividad con ingresos anuales iguales o menores a Bs 250.000.