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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Pareja del mismo sexo y asistencia

Pareja del mismo sexo y asistencia
Aplicando el tenor literal del artículo 215 del Código de Familia (CF), y considerando que el artículo 63 de la Constitución Política del Estado (CPE) solo reconoce el matrimonio y uniones libres entre un hombre y una mujer, y no así a parejas del mismo sexo, en este último caso no se podría solicitar la manutención, por lo que se estaría dejando en indefensión y el Estado Plurinacional de Bolivia incurriría en responsabilidad internacional, tomando en cuenta que el país forma parte del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. Bolivia asumió obligaciones internacionales de respeto y garantía, además de la obligación de interpretar la norma de acuerdo al avance del derecho internacional de los derechos humanos.

El artículo 410 de la CPE incorpora al rango constitucional a todos los tratados internacionales, ratificados por Bolivia, que versen sobre derechos humanos. Al respecto, las sentencias constitucionales plurinacionales (SCP) N° 110/2010-R y N° 112/2012 incluyen el principio de constitucionalidad, que implica que no solo la Constitución es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, sino que se cuenta con un bloque de constitucionalidad que está compuesta por la Constitución, los tratados internacionales referentes a los derechos humanos y los estándares internacionales de protección de los derechos humanos que pueden emanar de la CIDH y CADH.

Asimismo, en los artículos 13 y 256 de la CPE se introducen principios que guían la interpretación de los derechos fundamentales. En ese sentido, la SCP N° 210/2013 establece que todos los jueces, tribunales y autoridades administrativas tienen el deber de aplicar aquella norma más favorable para la protección del derecho en cuestión ya sea que esté establecida en la ley o en las normas del bloque de constitucionalidad.

Por lo tanto, el rol de los jueces cambia sustancialmente, no están sometidos al tenor literal de la ley, debiendo ejercer convencionalidad y dar a la norma interna (artículo 215 CF) una interpretación desde y conforme al bloque de constitucionalidad y aplicar la opinión consultiva 24/17 de 24 de noviembre de 2017 de San José de Costa Rica, referente a la identidad de género y Protección Jurídica a parejas del mismo sexo, a partir la cláusula de prohibición de discriminación que se encuentra en la CADH y otorgársele la manutención solicitada.