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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Discriminación laboral

Discriminación laboral
El Convenio 111 del 25 de junio de 1958, sobre la discriminación (empleo y ocupación), puesta en vigor el 15 de junio de 1960, forma parte de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este importantísimo tratado internacional está inspirado en la Declaración de Filadelfia de 1944, afirmando que, todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades. Además, señala que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

A los efectos del Convenio 111, se entiende por discriminación a cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

El artículo 3 del citado Convenio 111, en sus incisos b y c, señala que deben promulgar leyes y promover programas educativos, que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política, así como derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones y prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política. Es así que se entiende que los estados deben cumplir de buena fe los tratados y convenios internacionales del trabajo, más aún cuando se tratan de derechos humanos.

A más de 68 años de vigencia de la no discriminación laboral, no es posible seguir sosteniendo políticas orientadas a desconocer, menoscabar y vulnerar derechos, beneficios y conquistas laborales. Se hace muy evidente la discriminación laboral, cuando se contrata con el nombre de consultoría en línea, que ya es una pandemia laboral, con la única finalidad de encubrir una relación laboral o, en su caso, manteniéndolos como eventuales y otras formas de simulación contractual, cuando en la práctica son trabajadores que cumplen los requisitos esenciales de una relación laboral real. Queda humanizar al ser humano, para lograr una mejor sociedad, con igualdad de trato y oportunidades, eliminar realmente la discriminación laboral, que genera inestabilidad e improductividad en el trabajo.