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  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
  • Actualizado 20:43

TED entregará impedimentos hasta el 7 de abril

Ciudadanos solicitan certificados de impedimento de sufragio. DICO SOLÍS
Ciudadanos solicitan certificados de impedimento de sufragio. DICO SOLÍS
TED entregará impedimentos hasta el 7 de abril

El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba, Humberto Valenzuela, informó que los certificados de impedimento de sufragio para quienes no votaron se podrán entregar hasta el 7 de abril. Solo este 8 de marzo, entregaron 311.

El TED habilitó ambientes para atender a los ciudadanos al frente de sus instalaciones principales en la avenida Simón López.

Quienes acudan a solicitar el documento deben llevar su cédula de identidad y el documento que justifique su ausencia en las elecciones.

Valenzuela detalló que quienes pueden solicitar el impedimento son los ciudadanos que no pudieron sufragar por tratarse de mujeres embarazadas, por casos fortuitos o de fuerza mayor, temas de salud y quienes estuvieron en tránsito en la ciudad o en el departamento.

Ayer, entregaron más de 300 impedimentos. Sin embargo, las filas fueron menores de las acostumbradas en otros procesos electorales.

La Ley 026 del Régimen Electoral, en su artículo 145, detalla que el certificado de impedimento de sufragio es el documento público aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), por medio del cual se certifica que su titular, habiendo estado habilitado para votar, no lo hizo por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Ya se entregaron certificados de impedimento durante la jornada electoral, en los recintos. Pero, desde este lunes, se lo hace en las oficinas habilitadas por el TED.

De acuerdo con la normativa vigente, el certificado de sufragio es el único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto. Sin este certificado o el comprobante de haber pagado la multa, los electores, dentro de los 90 días posteriores a los comicios, no podrán: acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener pasaporte.

Están eximidos de esta exigencia las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada documentalmente, las personas mayores de 70 años y quienes acrediten haber estado ausentes del territorio nacional al momento de la votación.

Los votantes que no hubieran podido sufragar por causa justificada dentro de los 30 días siguientes al día de la votación, podrán tramitar el certificado de exención ante el Tribunal Electoral Departamental, acompañando prueba documental pertinente.

Por otro lado, quienes no asistieron a votar, de acuerdo con la norma vigente, tienen una sanción con una multa que asciende al 10% del salario mínimo nacional, que corresponde a algo más de 200 bolivianos; y si fuera el caso que no votó dos veces consecutivas, será inhabilitado en el padrón biométrico.