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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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En Raqaypampa solo votarán para Gobernador y asambleístas

En este pueblo quechua elegirán a una nueva autoridad local recién el año 2022. En la actualidad, en el legislativo trabajan los suplentes.
Las elecciones de agosto de 2017 en Raqaypampa. ARCHIVO OPINIÓN
Las elecciones de agosto de 2017 en Raqaypampa. ARCHIVO OPINIÓN
En Raqaypampa solo votarán para Gobernador y asambleístas

En 47 de los 48 territorios autónomos del departamento de Cochabamba los ciudadanos votarán en marzo de 2021 para elegir a Gobernador, asambleístas, alcaldes y concejales.

Sin embargo, en Raqaypampa, territorio quechua de la provincia Mizque, en el Cono Sur, solo acudirán a las urnas esa jornada para elegir al Gobernador y a los asambleístas, porque sus autoridades regionales cumplen recién medio mandato.

El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) de Bolivia lanzó la convocatoria para las elecciones subnacionales y anunció que los comicios se desarrollarán el 7 marzo de 2021.

El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba, Humberto Valenzuela, informó este miércoles que los ciudadanos elegirán alcaldes en 47 municipios. En la misma cantidad de territorios autónomos, votarán para elegir concejales.

El territorio autónomo número 48 del departamento es Raqaypampa, donde el día de las elecciones solo votarán para Gobernador y asambleístas.

En agosto de 2017, los pobladores eligieron, según sus usos y costumbres, a las autoridades del Gobierno Indígena Originario Campesino del Territorio de Raqaypampa. Y en enero de 2018 fueron posesionadas.

La secretaria de Actas del Consejo de Gestión Territorial, Rogelia Ugarte, explicó este miércoles que las elecciones para autoridades de su región se realizarán recién en 2022.

“En julio empezaron a trabajar los suplentes”, manifestó al referirse a sus autoridades legislativas, quienes terminarían su mandato a fines de 2022.

La Autoridad Administrativa Autonómica (el equivalente a un alcalde) de Raqaypampa es Florencio Alarcón.

La Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 289, expresa que la autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos, “cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”.

El artículo 291 establece que las entidades territoriales indígenas se basan en la consolidación de sus territorios ancestrales y en la voluntad de su población, expresada en consulta, conforme a sus normas y procedimientos propios. Raqaypampa siguió un proceso impulsado desde los años 90. En la actualidad, es independiente del municipio de Mizque.

La Constitución también determina que cada territorio indígena elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios. Los raqaypampeños cuentan con un estatuto elaborado por ellos mismos.

Apuntes

Alteños

Los pobladores del territorio indígena de Raqaypampa son conocidos como los alteños, porque habitan en las alturas de la provincia de Mizque.

Autoridades

El Gobierno de Raqaypampa tiene como principales autoridades a la Autoridad Administrativa Autonómica y a los miembros del Consejo de Gestión Territorial.

Libre determinación

La Constitución Política del Estado establece que dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, “que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales”.

Sus derechos

La Carta Magna expone 18 derechos de los pueblos indígenas, entre esos a existir libremente; a su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión; a que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad u otros documentos; a la libre determinación y territorialidad; a la titulación colectiva de tierras y territorios; a la protección de sus lugares sagrados; a la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.