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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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No hay intercambio de candidaturas; sustitución vence el 3 de marzo

Manfred Reyes Villa no califica para habilitación, de acuerdo con los requisitos y documentos que avalan las postulaciones.
Los vocales del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, este jueves. MELISSA REVOLLO
Los vocales del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, este jueves. MELISSA REVOLLO
No hay intercambio de candidaturas; sustitución vence el 3 de marzo

Los candidatos inhabilitados no pueden ser sustituidos por ciudadanos que ya figuren en las listas de postulantes. “No hay enroque en los puestos”, dijo el presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba, Humberto Valenzuela.

Las elecciones subnacionales están previstas para el 7 de marzo de este 2021. De acuerdo con el calendario electoral, el plazo para sustituir candidaturas por inhabilitación vence el miércoles 3 de marzo.

El Presidente del TED detalló que el cambio puede realizarse por inhabilitación de candidatos por hechos sobrevinientes comprobados, fallecimiento, impedimento permanente o incapacidad total ante los Tribunales Electorales.

“Eso parecía antes un poco teoría o que era imposible que se pudieran dar esas causas sobrevinientes, por ejemplo, el fallecimiento de algunos candidatos”, comentó la autoridad y se refirió a los casos de muerte de candidatos en La Paz.

Con todos los cambios que puedan darse en las candidaturas, está previsto que se realice una publicación final de las listas de candidaturas habilitadas de las organizaciones políticas y alianzas en el portal web del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) el sábado 6 de marzo, un día antes de la elección de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales.

“NO HAY ENROQUE”

La sustitución de candidaturas no implica que otro candidato reemplace al inhabilitado.

“De ninguna manera. No hay un enroque en los puestos de los candidatos. El candidato está definitivamente ubicado en un lugar, en una lista para un cargo de concejal, asambleísta por territorio, por población”, sostuvo Valenzuela.

Enfatizó que no puede haber movimientos al interior de las nóminas de las organizaciones políticas que inscribieron a sus postulantes.

“Esa sustitución necesariamente debe darse a través de la postulación de otra ciudadana u otro ciudadano, respetando estrictamente los criterios de paridad y alternancia”, acotó.

PROPAGANDA

Entretanto, avanza el cronograma electoral, y dentro de una semana, los frentes políticos podrán iniciar con propaganda electoral en los medios de comunicación. Esta actividad puede desarrollarse hasta el 3 de marzo; al concluir esa jornada comenzará el silencio electoral, hasta el día de las elecciones.

En el marco de la realización de las campañas, también desde el 5 de febrero, está prohibida la difusión de propaganda gubernamental.

“Esto más por una experiencia anterior, porque en una forma un poco indirecta se favorecía a través de una aparente propaganda electoral. (No puede haber) ningún tipo de propaganda gubernamental para favorecer a ninguna candidatura (…). No hay entregas de obras, presentaciones públicas, no hay acompañamiento de ninguna autoridad gubernamental a ningún candidato de ninguna fuerza política que esté participando en este proceso departamental, regional y municipal”, detalló el Presidente del TED.

Esta disposición rige hasta el 7 de marzo.

Reyes Villa sigue en conflictos

Manfred Reyes Villa, postulado como candidato a la Alcaldía de Cochabamba por la alianza Fuerza Republicana Democrática Nacional (Súmate), fue inhabilitado por el TED, observado por dos deudas pendientes.

El caso fue apelado ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), argumentando que tienen los descargos para demostrar que no existen deudas. Sin embargo, no calificaría para poder ser habilitado.

Solo entre los candidatos a alcaldes y concejales en Cochabamba, un total de 708 personas fueron inhabilitadas de las postulaciones, entre ellas cuatro con pliegos de cargo ejecutoriado.

Valenzuela Valenzuela recalcó que como Sala Plena del TED hicieron un trabajo técnico administrativo.

Recordó que entre los requisitos que debían cumplir los candidatos estaba ”no tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendientes de cumplimiento”.

El cumplimiento de esa exigencia debió acreditarse con documentación. En el caso de los pliegos de cargo, era necesario presentar el certificado actualizado de información sobre solvencia con el Fisco extendido por la Contraloría General del Estado; y en ese documento presentado por Súmate aparecen los cargos contra Reyes Villa.

“No es ninguna controversia con ningún candidato. Es un procedimiento de carácter administrativo. Nosotros solo revisamos los requisitos expresamente señalados en la convocatoria y nuestro reglamento expreso definido por el Tribunal Supremo Electoral”.

Reyes Villa tiene dos pendientes, según los documentos expuestos antes por el TED, uno por más de 2 mil bolivianos y otro por más de 2 millones. Sin embargo, Súmate expuso descargos que no serían los presentados al Tribunal ni serían los adecuados.

“Nosotros no analizamos comprobantes de pago, recibos, facturas, memoriales, sentencias constitucionales (…). Ahí dice no tener sentencia condenatoria ejecutoriada, no tener pliego de cargo ejecutoriado; y ese ciudadano tiene dos cuentas pendientes (…). Están exhibiendo; nosotros no analizamos recibos de pago, ninguna factura, ningún comprobante por el que estuviera o se pretenda acreditar”, insistió.

Valenzuela agregó, además, que la documentación emitida por la Contraloría debió haberse presentado ya el 28 de diciembre de 2020, jornada de inscripción de candidatos.

Según los registros del TED, hay un total de cuatro candidatos inhabilitados en Cochabamba porque tenían pliego de cargo ejecutoriado; y solo hay una apelación, la de Reyes Villa.

También hubo tres inhabilitaciones por sentencia condenatoria pendiente de cumplimiento y dos por antecedentes de haber ejercido violencia.

El Presidente del TED resaltó que “no es subsanable” si los candidatos no presentaron la documentación requerida en el plazo establecido. “No nos olvidemos que una de las características esenciales de cada actividad electoral es que se aplica el principio de preclusión (…). Al día siguiente no se puede hacer modificación alguna”, dijo.