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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
  • Actualizado 16:02

Fallo del TCP allana las candidaturas de Alanoca, Dockweiler y Reyes Villa

Tanto César Dockweiler como Manfred Reyes Villa estuvieron en el exterior y sus adversarios pretenden inhabilitarlos como candidatos por ese motivo. Algo similar ocurre con la exministra Wilma Alanoca, quien estuvo refugiada en la residencia de México.

Los candidatos Wilma Alanoca (i) y César Dockweiler. ABI
Los candidatos Wilma Alanoca (i) y César Dockweiler. ABI
Fallo del TCP allana las candidaturas de Alanoca, Dockweiler y Reyes Villa

"La decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional es una medida cautelar, por lo tanto, el Órgano Electoral no puede inhabilitar a los candidatos en cuestión", dijo el analista político Marcelo Silva en relación a la resolución del TCP sobre los postulantes a las subnacionales que hayan sido asilados o refugiados políticos.

En entrevista en radio Panamericana, Silva se refirió a Freddy Gonzáles Rodríguez, asambleísta de Cochabamba por la agrupación Demócratas, quien presentó la demanda de inconstitucionalidad que aceptó el TCP. "Llama la atención que un candidato de oposición haya presentado el recurso. La medida favorece a Manfred Reyes Villa, en Cochabamba y a César Dockweiler, en La Paz", indicó.

Tanto Dockweiler y Reyes Villa estuvieron en el exterior y sus adversarios pretenden inhabilitarlos como candidatos por ese motivo. Algo similar ocurre con la exministra Wilma Alanoca, quien estuvo refugiada en la residencia de México.

El 28 de diciembre de 2020, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó la aplicación de medidas cautelares para que las y los candidatos a las elecciones subnacionales que acrediten su estatus de asilados o refugiados políticos en el extranjero no sean inhabilitados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) o por los Tribunales Departamentales, en tanto y cuanto no se emita una Sentencia Constitucional al respecto, reportó ABI.

Gonzáles solicitó al TCP, la aplicación de medidas cautelares en sentido de que "toda boliviana o boliviano que acredite sus estatus de asilado o refugiado político en el extranjero y que se presente como candidata o candidato en las próximas elecciones subnacionales de 2021 en el Estado Plurinacional de Bolivia, no sean inhabilitados por el Tribunal Supremo Electoral, tampoco por los Tribunales Electorales Departamentales; en tanto y cuanto se emita la Sentencia Constitucional Plurinacional en el presente caso".

Al respecto, "la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, resuelve: Ha lugar la medida cautelar solicitada, disponiendo que todos los procesos de inhabilitación de candidatas o candidatos en las próximas elecciones subnacionales 2021, por la causal contenida en los artículos 285.I.1 y 287.I.1 de la Constitución Política del Estado, prosigan su tramitación ante el Tribunal Supremo Electoral  y Tribunales Electorales Departamentales, únicamente hasta antes del momento de dictarse la resolución final que corresponda, mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie en el fondo de la presente causa".

Los artículos 285 I.1 y 287.I.1 disponen que para ser candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos, se requerirá cumplir con las condiciones de “haber residido de forma permanente al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente”.

Este requisito al parecer no cumplía el candidato a alcalde de La Paz por el MAS César Dockweiler y el candidato a alcalde de Cochabamba Manfred Reyes Villa, porque ambos habrían estado fuera de Bolivia durante los dos últimos años.

PERJUICIO El Tribunal consideró que "impedir que los ciudadanos ejerzan su derecho político a ser elegido, tendrá como consecuencia, un daño irremediable; precisamente y tal como se señaló, por el carácter único e irrepetible del acto electoral".

Un argumento para solicitar la medida cautelar es que la inhabilitación podría provocar un grave perjuicio al partido político porque bajo el principio de preclusión, estaría obligado a sustituir al candidato.