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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Autonomía y realidad política departamental (III)

Autonomía y realidad política departamental (III)



El anterior articulo había terminado con una conclusión favorable en la evaluación del proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba. Tal observación se basó en el haber podido notar una adecuada identificación, evaluación y proyección de la descentralización política en cuanto espacio renovado de participación social y fortalecimiento del poder institucional. El presente artículo tiene el objetivo de complementar aquella visión revisando las “políticas para vivir bien en la llajta” (que son una suerte de catálogo de principios que, a diferencia de las competencias ya plasmadas en la Constitución, sí serán objeto de aprobación o desaprobación) y algunas atribuciones del Gobierno Autónomo Departamental, para ver en qué medida se ha plasmado, en los hechos estructurales, un nuevo ámbito político para el funcionamiento del nivel meso del Estado.

A propósito de tal revisión, uno de los primeros aspectos indicativos a revisarse es aquel capítulo II del Título II que, en su artículo 20, plantea las atribuciones de la Asamblea Legislativa Departamental. Así, tan solo en el segundo numeral, se establece la efectiva capacidad legislativa que había sido tan ampliamente discutida y reflexionada en torno a la efectividad de la descentralización política. Así, se deja claro que la Asamblea tiene la capacidad de elaborar, aprobar y sancionar leyes departamentales. Esta capacidad es la que fundamenta la real existencia de una capacidad política en el nivel meso y, con ella, viene dada la construcción de un nuevo ámbito de regulación, proyección y desarrollo de dinámicas políticas que complementen el vacío político actualmente verificable entre los niveles macro y micro.

Continuando con el análisis, en el numeral 8 se establece la capacidad de promover y convocar a referendos y consultas populares en materias de su jurisdicción. Esta potestad es igualmente importante en sentido de complementar las posibilidades de generación y consolidación de dinámicas y movimientos políticos en pro de generar transformaciones compatibles con la realidad y el futuro del departamento. El numeral 9, por su parte, establece la posibilidad de proyección, creación y ejecución de impuestos propios. Por supuesto, tal elemento constituye una piedra fundamental en la solidificación de la presencia del Estado en lo departamental. Con la iniciativa real para la generación y recaudación de recursos propios se posibilita la “vitalización” material de los proyectos políticos proyectados por el GAD.

Por otra parte, se puede cerrar esta selección de las atribuciones más importantes atendiendo al carácter adecuado del numeral 12, en el que se establece como objeto de la planificación del GAD la promoción y generación del “desarrollo”. Este concepto, por vacío que a momentos pueda parecer, es probablemente la idea que mas requería, para su concreción, de la presencia fortalecida de un nivel institucional meso, por lo que la puntualización de este espacio del texto departamental es, por lo menos, rescatable. Y la evaluación llega a ser, incluso, un poco más favorable cuando se plantea esta “planificación del desarrollo” a cargo del GAD como un elemento articulador entre gobierno central, municipios y colectividades campesinas.

Pasamos ahora de lleno a la revisión del título V del Estatuto Autonómico de Cochabamba, en el que se contemplan las “políticas para vivir bien en la llajta”, mismas que se agrupan en 6 capítulos que podrían resumirse así: desarrollo humano y social, desarrollo económico, desarrollo del turismo, aprovechamiento de recursos naturales e institucionalidad participativa. Revisaremos los primeros dos ámbitos que nos darán ya una buena idea de la envergadura real de la reforma descentralizadora.

En el primer caso, de desarrollo humano y social, se plantean un par de áreas temáticas de las cuales algunas de las más importantes son las consignas tradicionales de Salud y Educación. En este sentido, en términos de educación se establece, en el primer numeral correspondiente, la voluntad de incorporar una regionalizada y diversificada con enfoques diversos (entre los que se cuentan equidad de género e interculturalidad). A partir de ello podemos prever que, al menos a nivel de consignas, existe un intento por crear un espacio de incidencia de la política regional en la organización del fenómeno educativo.

Por otra parte, en lo correspondiente a salud, pese a existir un carácter menos notorio en la iniciativa departamental, se hacen valer algunas nociones de coordinación entre los niveles micro y macro, además de la adecuación de la administración en salud a las características de la población regional. Lo interesante será, en todo caso, ver como estos principios se materializan en la realidad, considerando las reales necesidades profundas del departamento.

Pasando al “desarrollo económico” como política del departamento, podemos decir que las consignas principales que resaltan en el capítulo correspondiente son las de articulación de las diferentes formas de organización productiva y el apoyo de la producción. Estas, por supuesto, son consignas laudables en toda su extensión. Sin embargo, parece detectarse en el espíritu de este capítulo una cierta inmadurez política al momento de figurar adecuadamente la idea del desarrollo desde el nivel departamental. Esto, sin embargo, tiene que encontrar un mejoramiento sustancial en la práctica continuada de una dinámica política y económica departamental.

En líneas generales, de la revisión total del estatuto autonómico departamental resulta una sensación de satisfacción relativa en razón de la forma en la que se han enfocado y desarrollado los principales temas del nivel departamental. Considero que se trata de un documento válido. La resolución final, sin embargo, está en manos de los votantes en el proceso electoral.