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  • Diario Digital | viernes, 29 de marzo de 2024
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LA ALCALDÍA DEBERÍA CONFISCAR TODOS LOS EJEMPLARES, PERO DECOMISA SÓLO LOS DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO

La piratería es un delito que nadie sanciona

La piratería es un delito que nadie sanciona



La venta de disco compactos “piratas” inunda las calles de la ciudad. Hay discos en tiendas, casetas, anaqueles improvisados y en las aceras. De noche, las aceras se convierten en extensos muestrarios para la venta de música y películas. Las autoridades municipales se limitan al decomiso y destrucción sólo de material pornográfico, pese a que “la piratería” es un delito y se debería decomisar toda la mercadería.

En la presente gestión, la Intendencia Municipal realizó cerca de diez operativos para decomisar material con contenido pornográfico y destruyó aproximadamente 8.000 discos.

El intendente municipal Emilio Cortez señala que el propósito de los controles también es luchar contra la piratería, especialmente cuando se trata de música nacional. Sin embargo, la venta no disminuye pese a los continuos operativos.

Los comerciantes aseguran que pagan por el derecho a la comercialización, mediante el Patente Único Municipal (PUM). Otros son propietarios de las casetas donde comercializan los discos.

Cortez explica que no hay ninguna ordenanza o reglamentación que respalde la lucha contra la piratería, pero asegura que existe una ley que avala sus acciones.

La Ley 1322 de 13 de abril de 1992 sobre Propiedad Intelectual califica a la piratería como el plagio de la propiedad intelectual y, según el Código Penal, merece una sanción de reclusión de tres meses a dos años. Pese a la normativa, a nivel municipal no existe ninguna resolución u ordenanza municipal que frene el delito. Tampoco se conocen casos que hayan llegado a estrados judiciales.

Algunas películas que no han sido estrenadas en el cine, ya están en los puestos de venta. “El Cisne Negro”, “El Discurso del Rey”, “La Red Social”, por ejemplo, entre otras ganadoras de los premios Óscar, pueden ser encontradas a diferentes precios. Cada dico cuesta desde Bs 3,30 cuando, se compra tres por diez en bolsitas cerca a la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), en las avenidas San Martín, Esteban Arce, Punata y Nataniel Aguirre hasta Bs 10 o 15, cerca de la Plaza Principal. Los vendedores seguran que sus productos son de buena calidad.

Los ciudadanos son vulnerables al delito de la compra de material pirata, porque los productos son comercializados de manera ilícita en Bolivia, pero abiertamente y a pocos pasos de la Alcaldía, del Concejo Municipal y del Comando Departamental de la Policía.

Los fanáticos por la música o por el cine no tienen alternativa para comprar películas originales, porque no llegan.

La invasión de discos ha llegado a los restaurantes y confiterías donde los vendedores ambulantes ofrecen novedades. Se trata de presentaciones llamativas con tapas de cartón donde ofrecen colecciones de 3 discos. También ofrecen bibliografía especializada, programas de computación patentados y videojuegos.

En los negocios ubicados cerca de la UMSS, los jóvenes se dedican a copiar (quemar) discos. Los títulos son numerosos, entre los que se destacan libros de medicina como Anatomía Humana y diccionarios especializados.

En horario nocturno, las aceras de las calles aledañas a los mercados centrales se inundan de mercadería. Se desconoce el movimiento económico que genera la piratería en Bolivia, pero en México, por ejemplo, se ha establecido que supera ingresos petroleros y del turismo.

Ley 1322.

Artículo 1

El derecho de autor comprende a los derechos morales que amparan la paternidad e integridad de la obra y los derechos patrimoniales que protegen el aprovechamiento económico de la misma.

Artículo 65

Los procesos a que den lugar las infracciones a la presente ley, serán de conocimiento de la Judicatura Penal Ordinaria, de acuerdo con la Ley de Organización Judicial, Código Penal y la presente Ley.

Artículo 66

Las sanciones penales por infracciones o violaciones al Derecho de Autor configuradas en este capítulo serán las establecidas por el Código Penal en su artículo 362.

Artículo 70

Los ejemplares reproducidos en forma ilícita serán secuestrados y quedarán bajo custodia judicial hasta la dictación de sentencia. Las obras publicadas ilegalmente serán destruidas en ejecución de sentencia o adjudicadas al titular.

Concejo Municipal analiza ordenanza contra el plagio

En el Departamento de Documentación del Concejo Municipal no se encuentra ninguna resolución ni ordenanza municipal que regule el control de la piratería en Cochabamba o establezca las responsabilidades de su fiscalización. La concejala Shirley Franco de la Comisión de Desarrollo Humano adelantó que se revisará el tema y se presentará una propuesta al pleno del órgano deliberante para ofrecer un instrumento al Ejecutivo.

P. ¿Existen antecedentes de regulación desde el Concejo Municipal en el tema de la piratería?

R. Nosotros hemos estado estudiando este tema, hemos solicitado a la Unidad Legal del Concejo que nos remita todos los antecedentes legales y las leyes nacionales que prohíben la piratería.

P. ¿Qué acciones realizará el Órgano Deliberante ante el vacío?

P. La Comisión de Desarrollo Humano ha considerado la elaboración de una ordenanza que de alguna manera permita al Ejecutivo poner orden en la comercialización de material pirata y además un respaldo para la destrucción o decomiso del material.

Cuando la Intendencia realiza operativos en los comercios de los discos compactos se centra en los que tienen contenido pornográfico y no en los demás.

La máxima sanción es 2 años de cárcel

La Ley 1322 “regula el régimen de protección del derecho de los autores (...)”. Asimismo, establece que el Derecho de Autor comprende a los derechos morales que amparan la paternidad e integridad de la obra y los derechos patrimoniales que protegen el aprovechamiento económico de la misma.

En la norma se aclara que no hay necesidad de “registro, depósito, ni ninguna otra formalidad para obtener la protección reconocida por la presente ley”.

En el artículo 362 del Código Penal se señala la reclusión de dos meses a dos años a “quien con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla o en televisión en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva o cinematogra- ́fica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier medio sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios”.

También sanciona la importación, exportación o almacenaje de ejemplares sin la referida autorización.

Opiniones.

Beatriz Zegarra

Concejala

La piratería es un mal que ha calado profundo n Cochabamba. Mucha gente consume discos de películas y música. Se deben asumir medidas para dar cumplimiento con la ley porque incluso el Código Penal establece sanciones.

Carlos Mercado

Comunicador

Los principales perjudicados son los aristas nacionales que realizan esfuerzos económicos para producir material. La venta a precios de hasta Bs 5 de los materiales no permite que la actividad sea lucrativa.

Avelino Sanabria

Jubilado

Lo que falta en nuestro medio es educación y la formación en valores. Si estos aspectos se rescatarían, los problemas serían menos en el país. La piratería es un delito, pero muchos lo desconocen y se concentran en lo comercial.

Mayra Rocha

Estudiante

La actividad de la piratería está mal y causa en los productores de los discos originales la quiebra. Sus inversiones no se hacen rentables. Se debe decomisar la mercancía para evitar este daño a los autores.

Inés Pacara

Estudiante

La piratería es un problema en el que las autoridades deben asumir cartas en el asunto, porque uno encuentra los discos compactos a cada paso. Los más perjudicados son los productores de material nacional.