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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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MAS niega presiones a juez que rechazó recurso contra la repostulación de Evo

MAS niega presiones a juez que rechazó recurso contra la repostulación de Evo

El titular de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, negó el lunes que el Movimiento Al Socialismo (MAS) presionó al juez Alberto Zeballos, que admitió y luego rechazó un recurso contra la repostulación del presidente Evo Morales para una nueva reelección.
Legisladores de la oposición afirmaron que el juez fue presionado para declarar improcedente una acción de cumplimiento de la Constitución Política del Estado (CPE), que buscaba vetar la candidatura de Morales.
"No de ninguna manera" remarcó Borda al rechazar las supuestas presiones y amenazas en contra de Zeballos.
Según Borda, el juez actuó "dentro del marco de la legalidad" al rechazar esa acción, porque dijo que conforme a interpretación del artículo 14 del Código Procesal Constitucional, el juez deberá rechazar cualquier acción de esa naturaleza cuando existe una sentencia constitucional.
A finales de 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la sentencia constitucional 84/17 que validó la repostulación de autoridades electas, entre ellas, Morales y García Linera, en sujeción a tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y reconocidos por la CPE.
La pasada semana, el juez Zeballos admitió la Acción de Cumplimiento Constitucional interpuesto por plataformas ciudadanas contra el presidente Morales, el vicepresidente García Linera y los vocales del Tribunal Supremo Electoral, recurso que fue declarado improcedente en las últimas horas, después que el administrador de justicia conociera el fondo del asunto.
La acción fue presentada por activistas que defienden los resultados de referéndum del 21 de febrero del 2016.
Según la resolución del juzgado Sexto de Familia, divulgado hoy por la red Unitel: "rechaza in limine (comienzo mismo de un acto judicial) y por ende declara: la improcedencia de la acción de cumplimiento interpuesto por los señores María de Carmen Morales del Prado, Héctor Hugo Sapag Zeballos, Lourdes Ignacia Valdivieso Vaca, Rolando Descarpontriez Arteaga, Cecilia López Ortiz, y Eduardo Gutiérrez Monasterio por ser de improcedencia manifiesta".
El documento, deja además "constancia" que la resolución puede ser impugnada por la parte accionante dentro del tercer día de conformidad a lo previsto en el artículo 30. I 2 del Código Procesal Constitucional".