Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
  • Actualizado 00:06

SEÑALA EL PROYECTISTA ADOLFO MENDOZA

“La esencia de la ley se mantiene y su impacto se verá hasta 2024”

Las elecciones primarias es una de las innovaciones más importantes en la Ley de Organizaciones Políticas, promulgada por el Ejecutivo esta semana.
“La esencia de la ley se mantiene y su impacto se verá hasta 2024”



La Ley de Organizaciones Políticas, promulgada el pasado martes por el Ejecutivo, mantiene la esencia de la norma que fue elaborada por los consultores que la diseñaron, a excepción de los tiempos para la realización de las elecciones primarias, afirmó uno de los proyectistas, Adolfo Mendoza.

Puntualizó que la vitalidad de esta ley se mostrará en las elecciones de 2019, “pero su impacto podrá observarse progresivamente entre 2020 y 2024.

Pregunta. Usted, como proyectista de la ley, ¿considera que la norma promulgada por el Ejecutivo mantiene su esencia?

Respuesta. Mantiene su esencia. Esta norma cambiará estructuralmente el sistema de representación en Bolivia. El proyecto de ley de organizaciones políticas fue un esfuerzo colectivo, con amplia participación de organizaciones políticas y sociales, bajo la dirección del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y apoyo de IDEA Internacional, FES Bolivia, Cooperación española (AECID) y ONU Mujeres, entre otras entidades.

P. ¿Qué cambios más importantes hubo en esta norma con respecto a la que ustedes redactaron y qué opina de ellos?

R. La modificación más importante, para esta coyuntura, son los tiempos para las elecciones primarias, pero no cambia la esencia de la ley. Hay algunas modificaciones sustantivas sobre los alcances de las organizaciones de las nacionales y pueblos indígena originario campesinos, aunque el espíritu de la norma prevalece. Su vitalidad se mostrará en las elecciones de 2019, pero su impacto podrá observarse progresivamente, entre 2020 y 2024.

P. ¿Cuáles son los aspectos más importantes e innovaciones para los partidos y organizaciones políticas?

R. Los pilares fundamentales de la Ley de Organizaciones Políticas son: a) Adecuación a la Constitución Política del Estado; b) Principios de democracia intercultural y democracia paritaria; c) Democracia interna en las organizaciones políticas; d) Régimen de género; e) Respeto a los derechos indígenas; f) Financiamiento y formación política; g) Transfugio; h) Régimen de faltas y sanciones.

El trabajo se hizo comparando tres fuentes de información: a) Las experiencias modernas del funcionamiento de las organizaciones políticas en América Latina y el mundo; b) Principales críticas a la democracia “realmente existente” (también sus enseñanzas) y aportes académicos sobre la temática; c) Propuestas desde la sociedad civil en América Latina y el mundo sobre representación política; d) Análisis de la legislación comparada.

P.¿Cuáles son los cambios más importantes de esta norma respecto a la Ley de Partidos Políticos y a la de Agrupaciones Ciudadanas?

R. Ambas leyes estaban desfasadas respecto de la Constitución Política del Estado y respondían a un modelo de democracia elitizado (democracia pactada). Además, esas normas tenían un sesgo electoralista y no respondían a la necesidad de profundización de la democracia.

La propuesta, elaborada bajo la dirección del Tribunal Supremo Electoral, establece los principios constitutivos de la norma como democracia intercultural, democracia paritaria, representación política, pluralismo político, democracia interna, interculturalidad, complementariedad y plurinacionalidad.

P. ¿Cuáles son los objetivos más importantes de esta nueva norma?

R. El objeto de la ley es regular la constitución, funcionamiento y democracia interna de las organizaciones políticas, como parte del sistema de representación política y de la democracia intercultural y paritaria.

P. ¿Considera que esta nueva norma es inclusiva, tanto si se trata de las diferentes naciones y pueblos indígenas originario campesinos, y de las mujeres en busca de la paridad?

R. Va más allá de la simple inclusión de naciones y pueblos indígena originario campesinos y, también, más allá de la paridad democrática. Democracia paritaria es más que paridad democrática.

P. ¿Esta norma garantiza la inclusión de más jóvenes en cargos ejecutivos de los partidos y organizaciones políticas y en las ternas para las elecciones?

R. No solo eso. Promueve una formación y capacitación política permanente, abriendo la posibilidad de liderazgos con capacidad y sensibles a las demandas ciudadanas.

P. ¿Usted considera que las elecciones primarias permitirán fortalecer la democracia, toda vez que los militantes de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas podrán elegir a sus candidatos?

R. Por supuesto. Es uno de los pilares del nuevo sistema de representación con dos consecuencias: ampliación de la democracia y construcción institucional de la democracia intercultural y paritaria.

P. En el aspecto económico, ¿se podrá transparentar la administración de recursos por parte de los partidos y organizaciones políticas?

R. El Órgano Electoral Plurinacional tiene competencias más claras para la fiscalización de las organizaciones políticas.

P. ¿El financiamiento que se les permite a los partidos políticos permitirá a todos participar en una elección en igualdad de condiciones, toda vez que hay partidos con más militantes?

R. Se trata de una fórmula mixta, entre fortalecimiento público y financiamiento privado, para elecciones y momentos no electorales (formación política). Los recursos públicos los administra el Órgano Electoral Plurinacional.

El principio de distribución es por igualdad (60 por ciento del total se distribuye por igual) y proporcionalidad (40 por ciento del total por porcentaje de votos obtenidos en las últimas elecciones).

Es más, se destina solo el 50 por ciento de recursos para el binomio presidencial y del otro 50 por ciento al menos la mitad es para mujeres.

Calendario

La promulgación de la Ley de Organizaciones Políticas habilita al Tribunal Electoral a elaborar el calendario para las elecciones de 2019.

100 Días

El Tribunal Supremo Electoral tiene 100 días antes de las elecciones primarias, para convocar a partidos políticos y agrupaciones ciudadanas a participar en ese proceso electoral y elegir a sus candidatos presidenciales.

La norma se ha desnaturalizado por intereses del MAS

Paulino Guarachi Consultor Ex Secretario Ejecutivo CSUTCB

El proyecto de Ley de Organizaciones Políticas se ha desnaturalizado por la instrumentalización del partido mayoritario (MAS) en la Asamblea Legislativa y por sus intereses políticos en función de Gobierno. Con ese propósito aprobaron la Ley, adelantando las elecciones primarias para enero de 2019, que en el proyecto se establecía su implementación para las elecciones de 2024, de forma progresiva. A estas alturas, queda claro que el Gobierno del MAS ha instrumentalizado, por cálculo político, pretendiendo elegir en primarias al presidente Evo Morales, acompañado por Álvaro García Linera, cuando no es posible sostener la sentencia 084/2017 impresentable del Tribunal Constitucional Plurinacional, que originó la emergencia de las plataformas ciudadanas exigiendo el respeto al resultado del referendo del 21 de febrero de 2016, expresado por el pueblo como soberano, que impide la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado.

Asimismo, cabe señalar que la Constitución fue aprobada por referendo (enero 2009) y ratificada por referendo del 21 de febrero, el presidente Evo Morales y ni el vicepresidente Álvaro García Linera pueden participar en primarias de enero 2019, la cual obliga al MAS a presentar otros candidatos.

En lo esencial, la Ley aprobada mantiene la estructura del proyecto, a pesar de los cambios señalados anteriormente.

A pesar de los cuestionamientos que existen a Ley de Organizaciones Políticas, puedo afirmar que es una buena norma y expresa la compleja realidad socio-política boliviana, establece la democracia intercultural y paritaria como horizonte en la construcción del Estado Plurinacional.