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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Nuevo Código Civil entra hoy en vigencia con 12 cambios

Nuevo Código Civil entra hoy en vigencia con 12 cambios



A partir de hoy rige la normativa que, entre otras cosas, presenta 12 cambios fundamentales, como la oralidad en los juicios para darles celeridad

La obligatoriedad de la conciliación entre las partes en conflicto y la celeridad en la sentencia son algunos de los cambios fundamentales que se plantean en el nuevo Código Procesal Civil, que entra en vigencia desde hoy.

La Ley 439 establece que, antes de llegar a juicio, las partes implicadas están obligadas a agotar la vía conciliatoria. Tienen dos oportunidades para hacerlo. Si no hay un acta que evidencie que hubo este proceso, los administradores de justicia no admitirán su demanda.

Para garantizar esta etapa conciliatoria, el Consejo de la Magistratura designó a 30 conciliadores.

El representante distrital del Consejo de la Magistratura, Johnny Rocha, detalló que del total de profesionales, 16 fueron destinados a las diferentes provincias del departamento. El resto, está en la capital. Según Rocha, todos los conciliadores cuentan con los recursos técnicos para ejecutar el nuevo Código Procesal Civil.

La conciliación no se aplica en al menos cinco casos. Por ejemplo, cuando el proceso está en etapa de aplicación de las medidas cautelares o de diligencias preparatorias. También quedan excluidos los casos donde el demandado vive en el exterior o se desconoce su domicilio.

LAS AUDIENCIAS Otro de los objetivos de esta nueva normativa es que se pueda dictar una sentencia, máximo, en un par de audiencias.

Sustentándose en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), el nuevo Código incorpora el principio de la oralidad a los juicios en materia civil, pero sin dejar de lado la fase escrita.

En ese sentido, los abogados dejarán sus escritorios “(...) para ir a los estrados judiciales a defender sus argumentos en forma directa ante el juez (...)”, refiere un Análisis de la Implementación del Proceso Oral por Audiencia en Materia Procesal Civil en Bolivia, elaborado en la Universidad del Valle (Univalle).

La directora de la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas de Univalle, Liliana Cano, aclaró que la emisión de una sentencia, hasta en dos audiencias, solo es aplicable en la segunda parte de un juicio en material civil, es decir después de que se producen las pruebas.

“Cuando el caso así lo amerite (el juez) podrá dictar solamente la parte resolutiva (de la sentencia)”, establece el artículo 216 de la Ley 439, referida a los plazos para dictar sentencia.

Dato

Desde 1975, Bolivia no realizó ninguna modificación a la normativa que rige los procesos civiles en el país.

Código Familiar rige con cinco cambios básicos 

A partir de hoy también entra en vigencia el nuevo Código de Familias y del Proceso Familiar, que presenta cinco cambios fundamentales, que benefician principalmente a la madre y los hijos.

1) La libre elección del orden de los apellidos de los menores, siempre y cuando haya un previo acuerdo entre los progenitores.

2) Se establece como único requisito para el divorcio, la afectación a un proyecto de vida.

Las parejas ya no se esperarán dos años para obtener la desvinculación.

3) El nuevo Código también dispone que la asistencia familiar a los hijos será hasta que cumplan 25 años de edad y no 18.

Esa pensión debe ser mínimamente el 20 por ciento del total de salario que percibe el progenitor. El monto debe ser depositado en una cuenta bancaria.

4) Para aquellos progenitores que niegan la paternidad de un menor de edad, la norma ordena que los presuntos padres paguen la prueba de ADN.

La madre ya no peregrinará por pensiones para sus hijos.

5) La edad mínima para contraer matrimonio es 18 años. Aunque, excepcionalmente la edad puede disminuir hasta los 16.

Las 12 modificaciones que rigen en el nuevo Código Civil

1

Proceso oral


Con la implementación del nuevo Código Procesal Civil, los actos orales superarán a los escritos en los procesos en materia civil.

2

Actos procesales


Además de la intervención en el proceso del demandante, el demandado y el juez, la nueva legislación procesal civil contempla la “intervención accesoria”, es decir, que pueden concurrir funcionarios auxiliares de la administración de justicia, fiscales que no representen al Estado, entre otros.

3

Memoriales


El nuevo Código sustituye el uso de la palabra “escritos” por “memoriales”.

4

Domicilio procesa
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Al respecto, el nuevo Código procesal Civil hace una serie de aportes, entre ellos, la oportunidad de emitir notificaciones a las partes, a través de los medios electrónicos.

5

Citación


Respecto a su significado y fines, no hay ningún cambio. Con relación a las formas en las cuales se debe citar para determinados actos, se tiene los siguientes cambios:

Por ejemplo, en la Citación Personal, la única modificación es que, una vez presentada la reconvención, ya no se citará personalmente sino por cédula en el domicilio procesal señalado en la demanda, explica un Análisis de la Implementación del Proceso Oral por Audiencia en Materia Procesal Civil en Bolivia, elaborado en la Universidad del Valle.

6

Notificaciones


Se permite el uso de medios electrónicos para realizar las notificaciones.

7

Plazos procesales


Si las partes entran en un común acuerdo, pueden pedir la abreviación de los plazos procesales.

8

Audiencias


Deberán ser presididas por la autoridad judicial y bajo el principio de continuidad. Si fuera necesario, varias audiencias serán fijadas con la mayor proximidad posible.

En caso de suspensión obligada de la audiencia, se fijará en el mismo acto de oficio un nuevo día y hora para su reanudación.

Además, durante la audiencia, todo lo obrado se documentará en un acta resumida por el secretario.

9

Nulidad


En el nuevo Código se creó un capítulo relativo a la nulidad, que establece que para que se declare nulo un acto procesal, éste debe estar expresamente determinado por la ley.

10

Prueba


Uno de los añadidos que hace respecto a las pruebas está en el artículo 137.

Sobre aquellos actos que no requieren prueba menciona:

a) Los hechos admitidos por la parte adversa, salvo las limitaciones señaladas por ley.

b) Los hechos notorios, conocidos por la generalidad de las personas, salvo que constituyan el fundamento de la pretensión y no sean admitidos por las partes.

c) Los hechos evidentes cuya existencia se acredite por sí misma.

d) Las presunciones establecidas por la ley.

11

Resoluciones judiciales


Debido a la implementación de la oralidad en los procesos en materia civil, el nuevo Código establece nuevos plazos para dictar sentencia. Establece que la autoridad judicial deberá dictar sentencia al cabo de la audiencia (...).

12

Conciliación previa


Dentro del nuevo Código se creó un capítulo relativo a la conciliación y su obligatoriedad entre las partes.

Los casos que están excluidos de la conciliación son:

a) De quienes expresamente la ley les prohíbe.

b) En procesos concursales.

c) Cuando la parte demandada tuviere su domicilio en una jurisdicción departamental distinta al lugar donde se promoverá la demanda principal o en el exterior, o cuando su domicilio fuera desconocido.

En total son cinco las causas en las que no se permite la conciliación entre las partes en conflicto.