Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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El Gobierno, la OIT y la “buena fe”

Convenio. Bolivia es parte suscribiente del convenio. En ese sentido, lo más lógico es que cumpla y lleve a cabo consultas exhaustivas de “buena fe” con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. <BR>
El Gobierno, la OIT y la “buena fe”
En reiteradas oportunidades y cada vez que se debía definir el alza salarial en Bolivia, los empresarios le recordaron al Ejecutivo que esa decisión debe ser tomada tras un diálogo tripartido, tal como establece el Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referido a la fijación de salarios mínimos nacionales.

Pese a las airadas protestas, el actual Gobierno ha seguido definiendo el incremento del porcentaje salarial solo con los trabajadores, bajo el argumento de que las empresas tienen utilidades y ellas deben ser compartidas con los empleados, dejando de lado los efectos que el aumento pueda significar en aquellos emprendimientos que no tienen ganancias y más al contrario presentan serias dificultades para seguir manteniendo sus planillas y, ni pensar, en generar nuevos empleos.

Recientemente, la Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo estableció que el sector privado boliviano ha sido excluido por el Gobierno de las consultas exhaustivas y en igualdad de condiciones, del proceso de fijación de salarios mínimos nacionales, establecido en el Convenio 131. En ese marco, dispuso que el Gobierno: “i) proceda sin demora a llevar a cabo consultas exhaustivas de buena fe con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la fijación de salarios mínimos; ii) tener en cuenta, al determinar el nivel de salario mínimo, las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los factores señalados en el artículo 3 del Convenio 131 (requerimientos del desarrollo económico, niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo) y; iii) recurrir a la asistencia técnica de la OIT para garantizar sin demora el cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica, y aceptar una misión de contactos directos de la OIT”.

Es más, según el comunicado de la Confederación de Empresarios de Bolivia (CEPB), la OIT pidió a las autoridades bolivianas que, “antes del 1° de septiembre de 2018, envíe a la Comisión de Expertos una memoria detallada sobre los progresos realizados en la aplicación de estas recomendaciones”.

Tras conocerse el pedido que hizo la Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo, autoridades del Gobierno indicaron que continuarán con la política de siempre, vale decir, definir el alza salarial solo entre Gobierno y trabajadores, y no así con los empresarios.

Esta decisión puede interpretarse como incumplimiento a un convenio, en este caso el Convenio 131. Aunque el ministro de Trabajo, Héctor Hinojosa, negó tal situación. “Nosotros lo que garantizamos claramente del Convenio 131 es su esencia, que los trabajadores no deben tener remuneraciones indebidamente bajas”.

Bolivia es parte suscribiente del convenio. En ese sentido, lo más lógico es que cumpla y lleve a cabo consultas exhaustivas de “buena fe” con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Si el Estado boliviano no cumple, entonces ¿cómo podremos exigir que otros respeten los convenios internacionales y de buena fe?

Es momento de reflexionar y valorar la recomendación de la OIT, única agencia “tripartita” de la ONU, que reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres.

En ese marco, no creemos que el pedido que hizo al actual Gobierno signifique que el organismo se parcializó con los empresarios bolivianos, tal como manifestaron dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB).

La posición de una u otra parte debe ser evaluada antes de darla a conocer, ya que el tema es delicado y lo que se diga puede ser interpretado erróneamente y acarrear consecuencias que no sean favorables.