Opinión Bolivia

  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
  • Actualizado 09:26

Parlamentarios prevén reglamento de ley para créditos con comerciantes

De acuerdo con la normativa aprobada a mediados de agosto, promueven financiamientos, programas de vivienda, seguridad social y seguros de salud.
Comerciantes en el mercado La Pampa, en días recientes. NOÉ PORTUGAL.
Comerciantes en el mercado La Pampa, en días recientes. NOÉ PORTUGAL.
Parlamentarios prevén reglamento de ley para créditos con comerciantes

Parlamentarios anuncian reuniones con representantes de sectores de comerciantes para la reglamentación de una ley que, entre otros aspectos, les permitirá el acceso a créditos.

La Ley para Proteger y Garantizar las Actividades Desarrolladas por las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia en el Marco de la Constitución Política del Estado fue aprobada a mediados de agosto.

La diputada cochabambina del Movimiento Al Socialismo (MAS) Pamela Terrazas informó que lo que sigue es la reglamentación de esta normativa, trabajo que demandará algunas semanas.

La autoridad manifestó que se prevé para mediados de este mes el encuentro con representantes de diferentes asociaciones o federaciones, para evitar conflictos.

En torno a los créditos, la Ley expresa en su artículo 7 que, en el marco de la universalidad de los servicios financieros, el Estado promoverá políticas para que los comerciantes minoristas, vivanderos y artesanos puedan acceder a financiamientos, a ser otorgados por las entidades de intermediación financiera, para el desarrollo de sus actividades económicas y para el acceso a créditos de Vivienda de Interés Social.

Respecto al acceso al programa de vivienda, en el artículo 8 se estipula que los comerciantes podrán acceder a programas de vivienda, en el marco del Plan de Vivienda Social y Solidaria.

Por otro lado, en el marco del principio de universalidad de la seguridad social de largo plazo, el artículo 9 determina que el Estado promoverá políticas para que los comerciantes puedan acceder a prestaciones de vejez y riesgos (común, profesional y laboral), según corresponda, en cumplimiento a disposiciones legales vigentes.

Además, el artículo 10 define que el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en base a sus competencias, “garantizarán el acceso a la salud, mediante la implementación de políticas públicas con calidez, calidad y eficiencia” a favor de los comerciantes, en el marco del Sistema Único de Salud Universal y Gratuito.