Opinión Bolivia

  • Diario Digital | miércoles, 29 de marzo de 2023
  • Actualizado 09:44

LA NORMA NACIONAL NO OBLIGA A RESOLVER CONTRATO

Reglamento edil para compras de emergencia obliga a exigir RUPE

El experto Carlos Bellott afirmó que las compras por emergencia no exigen registro, pero la Alcaldía consignó ese requisito en su reglamento para atender el COVID-19.

El alcalde José María Leyes  en conferencia de prensa.	GAMC
El alcalde José María Leyes en conferencia de prensa. GAMC
Reglamento edil para compras de emergencia obliga a exigir RUPE

Pese a que el alcalde de Cochabamba José María Leyes aseguró el martes que las compras por emergencia no exigen pedir el Registro Único de Proveedor Estatal (RUPE) a las empresas adjudicatarias, se pudo verificar que el Reglamento de Contrataciones por Desastres y/o Emergencias elaborado por el municipio señala en su artículo 19 que para formalizar la contratación se debe pedir RUPE, ya sea para tratos con personales naturales o jurídicas.

El documento fue aprobado junto al Decreto Municipal 155/2020 del 16 de abril, que declara emergencia municipal por el coronavirus, explicó el experto en Derecho Constitucional ligado al régimen competencial y organizacional del Estado, Carlos Bellott.

La polémica surgió cuando se conoció que el propietario de la empresa Bunker Grill & Bar se adjudicó la dotación de 34.890 raciones de alimentos por 488.000 bolivianos, a invitación directa y sin presentar RUPE, una vulneración a las normas de contratación según el concejal Edwin Jiménez.

El Alcalde justificó que las compras por emergencia no exigen ese documento; sin embargo, Bellott revisó el Reglamento Municipal de Contratación por Desastres y/o Emergencia, que en su art. 19.a.ii establece que debe presentarse el RUPE para contrataciones mayores a 20.000. Esta exigencia no corresponde a una contratación por emergencia, sino a las contrataciones ordinarias. 

“Seguramente los concejales hicieron la denuncia con base en lo que dice, respecto al RUPE, el reglamento municipal. Tal error cometido por la propia Alcaldía, que generó y aprobó su propio reglamento, es sin duda como ponerse la soga al cuello”, señaló en alusión a que el hecho derivó en una denuncia penal contra el Alcalde de parte de Jiménez y los concejales Carlos Coca y Celima Torrico. 

Añadió que según las normas del Gobierno central, las contrataciones por emergencia no exigen RUPE, por eso no corresponde resolver el contrato con Bunker, salvo que se quiera aplicar el reglamento edil. 

Así, la Alcaldía actuó correctamente al elaborar su propio reglamento para atender la emergencia con acciones inmediatas, ágiles y oportunas, como señala el artículo 66 del DS 181 (Normas Básicas-Sistema de Adquisición de Bienes y Servicios), pero erró al no cumplirlo.

Bellott hizo notar que la Constitución Política del Estado (CPE), vigente desde 2019, señala que los contratos de los gobiernos municipales son de su exclusiva competencia por lo que conforme al art. 297.I.2 (CPE) pueden hacer su propia ley sustantiva y norma procedimental para contrataciones. Pero, tras 11 años, el centralismo administrativo persiste, desconociendo la actual Constitución.