Motorizados sin placas son retirados de las calles
Cualquier vehículo que se encuentre en la vía pública, circulando o estacionando, sin sus placas respectivas, será retirado, según señala el reglamento del Código Nacional de Tránsito, en su artículo 349.
Además, las placas de circulación deben estar colocadas en un lugar visible, sin que ningún objeto o accesorio del mismo vehículo las oculte en todo o parte.
La normativa recalca que estos accesorios deben ser colocados en la parte delantera y trasera del vehículo, además tienen que estar siempre limpios, sin dobladuras u objetos que puedan alterar o dificultar la lectura de sus números.
Durante la noche, los vehículos deberán llevar encendido el sistema de luces para el alumbrado de las placas traseras.
CAMBIO Si bien las placas tienen una duración indefinida, en caso de deterioro de una de las dos, el propietario está en la obligación de tramitar un duplicado. Para recibir el nuevo accesorio, debe devolver las dañadas a Tránsito para su respectiva destrucción.
Las placas duplicadas se adquieren en las alcaldías, previa orden emitida por el Organismo Operativo de Tránsito.
En caso de robo o extravío de estos accesorios, el dueño del vehículo afectado deberá dar el aviso correspondiente a la Policía de Tránsito.
Asimismo, cuando un vehículo debe ser retirado definitivamente de circulación, por haber sufrido un accidente, deterioro o por cualquier otro motivo, el propietario debe tramitar la cancelación del respectivo registro y a devolver las placas del vehículo a Tránsito, según el artículo 341 del reglamento del Código Nacional de Tránsito.
El Reglamento del Código de Tránsito señala también que los vehículos no podrán llevar placas que no les correspondan y solo utilizarán las que le fueron asignadas al propietario.
Cuando un vehículo pasa de una serie a otra, por cambio de servicio u otro motivo, el propietario deberá tramitar nuevas placas de acuerdo a la serie o clase de servicio al que pasa.