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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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REUNIONES DE DIRECTIVA, ASAMBLEA Y CONCILIACIÓN SON LAS INSTANCIAS EN LAS QUE SE DEFINEN LA APLICACIÓN DE LA LEY EN DISTINTAS COMUNIDADES DEL OCCIDENTE DEL PAÍS

La justicia indígena contempla el callejón oscuro, la expulsión y el chicote

La justicia indígena contempla el callejón oscuro, la expulsión y el chicote

En Bolivia existen  municipios que optaron por elaborar estatutos autonómicos indígena originario campesinos para plasmar sus prácticas ancestrales, incluida la justicia comunitaria, como parte de su administración de justicia cotidiana.

Perder en una competencia, en algún encuentro deportivo u otros podría derivar en el denominado “callejón oscuro” que, a modo de juego, se da como castigo entre estudiantes de colegio.

El castigo consiste en formar dos filas y hacer que los sancionados pasen por el medio mientras reciben algunos golpes.

Pero esa figura, en la justicia indígena originaria campesina, no es un juego.

En el municipio de Mojocoya, Chuquisaca, aplican usos y costumbres en la justicia, con sanciones como el callejón oscuro.

“Abren dos filas de compañeros y tienen que castigar con ponchos amarrados, como en el cuartel”, describe el delegado de los asambleístas de ese municipio, Eleuterio Arancibia, haciendo referencia a los comunarios que cometieron algún error.

Aclara que las autoridades de la comunidad también determinan que se castigue con chicotazos a los infractores, alguna vez.

El objetivo de estas prácticas, es que los sancionados no vuelvan a incurrir en faltas.

Según Arancibia, el primer paso es el diálogo y la conciliación. Las autoridades pueden definir el tema entre los miembros del directorio de la comunidad, pero si no se soluciona en esa instancia, convocan a una asamblea general.

“Ahí informan, dan recomendaciones, optan por la conciliación, se hace un acta de buena conducta y algunas veces eso se soluciona de por vida”, explica. Aunque si el tema es grave las sanciones se aplican y en algunos casos derivan los hechos a la justicia ordinaria, como los robos agravados o casos de violación sexual.
21 LATIGAZOS El robo de ganado, por ejemplo, se castiga con tres chicotazos que propina cada una de las autoridades del municipio de Marka Pampa Aullagas, Oruro, donde hay seis ayllus y tienen un originario que es cacique territorial. Entonces el infractor recibe 21 latigazos.

El jilakata del ayllu Geopacha de Pampa Aullagas, Raúl Sacarías Copa, cuenta que hace algunas semanas surgió un conflicto entre dos comunidades porque un ganado camélido invadió territorio.

“Nosotros actuamos con nuestros usos y costumbres”, dice y recuerda que enviaron citaciones, un total de tres, a los comunarios de otro pueblo, pero que no hubo respuesta. “Entonces hemos decomisado el ganado, 21 llamas, y llevamos al pueblo”, afirma. Luego las remataron.

Cuenta que también existe una multa por avasallamiento (15 mil bolivianos) que pretendían hacer cumplir, pero, el conflicto se agrandó.

Quien se identificó como propietario apareció después y acusó a la comunidad de “robo agravado” de su ganado. Pero, tampoco recogió las llamas. Y presentó una demanda ante el juez agroambiental a quien, recuerda el Jilakata, le explicaron los procedimientos que siguieron conforme a la justicia indígena.

“No podemos basarnos a otras leyes le hemos dicho y el juez ha respetado, ‘siga adelante con sus leyes’, nos ha dicho”, detalla y resalta que estos procesos se reflejan en su estatuto, que ya fue presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional. El documento aún no fue validado, pero en este municipio aplican las normas ancestrales que además “son orales”.
SALIR DEL PUEBLO El deliberante del Estatuto Autonómico de Totora Marka, Javier Lara, resalta que la justicia originaria siempre se ha manejado de forma oral y que no ha sido sistematizada, como ahora en los textos autonómicos.

 Asegura que lo principal es la reflexión, antes de cualquier otra sanción. Pero, pueden incluso llegar a sacarlo de la comunidad.

“La reflexión en primera instancia, segunda instancia, tercera instancia y en la cuarta instancia se lo puede castigar, puede ser con la expulsión de la misma comunidad”, asevera el deliberante.

Para evitar que se cometan más faltas también practican rituales, como la q’oa y otros porque “hay que hacer un saneamiento”. “La justicia originaria es parte de la vida misma, para corregirse (...), es la disciplina del ciudadano,  de una mujer, de un hombre, de un niño”,  explica.

“La justicia es para el que tiene plata”

“El que tiene plata es el que tiene justicia”, afirma el presidente del Concejo Municipal de Charazani, La Paz, Aquilino Yujra, al referirse a la justicia ordinaria. Explica que los procesos son largos y costosos.

“Con nuestra justicia originaria queremos prevalecer la justicia ancestral para que ya no haya mucho dinero, sino más bien que los hermanos que han cometido errores se incorporen pagando su sanción con las costumbres ancestrales”, manifiesta.

Por su lado, el delegado de los asambleístas de Mojocoya, Eleuterio Arancibia, considera que la justicia ordinaria da “soga suelta” a más delitos y que se debe fortalecer la justicia indígena en el marco de las autonomías.

“Yo pienso que en la comunidad debe haber algún castigo fuerte y viendo aquello otra gente ya no va a cometer”, considera.

Respecto a la formalidad de sistematizar la justicia indígena en los textos autonómicos considera que no todo estará escrito y que será sólo una base.

El estatuto de Mojocoya está en manos del Tribunal Constitucional. “Seguro de que el Tribunal nos va a devolver diciendo esto va y esto no va, pero las que no van a  ir van a quedar con nosotros, no se va a perder porque es de mucho tiempo y son procedimientos comunales”, afirma y asegura que escrito o no lo ancestral se mantendrá.

Colocan un letrero que identifica al infractor y el delito

El castigo moral es el que crea cambios de actitud para no cometer más errores, desde el punto de vista del presidente del Concejo Municipal de Charazani, Aquilino Yujra.

En Charazani, aplican castigos para apoyar al pueblo, como hacer adobes para construir muros, entre otros. Pero, la sanción parte de identificar al infractor y el tipo de delito cometido.

Yujra ejemplifica el caso con el robo de vacas. Dice que se buscan los antecedentes, al supuesto responsable, su vestimenta, el lugar del robo y cuando lo identifican se llama a un cabildo de la comunidad.

La gente mayor y las autoridades originarias se sientan y preguntan cuál es su situación, por qué ha decidido robar vacas y el acusado explica.

Luego consideran los perjuicios que se causó al propietario del ganado, el tiempo que estuvo en busca de sus animales. Y determinan la sanción.

“Siempre hay necesidad en el pueblo, necesitamos amurallar la unidad educativa, refaccionar nuestra plaza principal o algunas calles”, dice y agrega que en este caso se establece que el infractor haga un total de 5 mil adobes.

Pero, no sólo hace el trabajo encomendado sino que lo hace vistiendo un chaleco que identifica el motivo de su sanción.

“Es una ropa de trabajo con su letrero ‘este hermano está pagando errores cometidos por tal cosa’, por esa razón es que tenía que hacer adobes para la unidad educativa, y todos sabían”, describe.

Al concluir la sanción, que califican como “un castigo moral”, las autoridades vuelven a reunirse con quien cometió la falta. Él informa sobre su trabajo, cuenta que terminó de hacer los miles de adobes, relata su experiencia y “pide disculpas” a su familia, a la familia de su esposa.

“Él dice ‘bien triste había sido ponerse esa chaqueta con el letrero en la espalda, todo el mundo se ha burlado de mí”, relata la autoridad. Destaca que se trata también de un ejemplo para que los jóvenes del ayllu no incurran en esos errores.

La autoridad destaca que lo moral es importante porque, el que una persona vaya a la cárcel puede derivar en que aumenten los delitos pues considera que la gente “ahí adentro se vuelve mañuda”.

Hay delitos que se pueden resolver por una vía más rápida



Gonzalo Hurtado | Pdte.Tribunal Supremo Justicia


Todo está señalado en nuestra Constitución, es decir, el reconocimiento de una justicia indígena originaria campesina está establecido en la Constitución Política del Estado y tiene el mismo rango y jerarquía  que cualquier otra jurisdicción, me refiero a la ordinaria o a la especializada.

Es necesario señalar lo que establece la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Establece el ámbito de aplicación de la justicia indígena originaria campesina y la justicia ordinaria. Es decir, se ha delimitado qué es lo que va a conocer nuestra justicia indígena originaria campesina.

Lo que debemos hacer es el trabajo coordinado, a efecto de que tengan todos los ciudadanos del Estado Plurinacional una verdadera justicia.

También es necesario manifestar que en la justicia ordinaria, como Tribunal Supremo de Justicia, hemos remitido las circulares a todos los tribunales departamentales a efectos de que hagan cumplir la Ley de Deslinde Jurisdiccional y se respete nuestras autoridades indígena originaria campesinas.

Muchas veces, como ya ha sucedido, ha habido exceso de las autoridades jurisdiccionales con autoridades indígenas, llegando incluso a procesarlas. Por esas circunstancias nosotros hemos emitido este instructivo a los tribunales departamentales, a efectos de que si obran en contra de lo que establece la Constitución en una ley como es la de Deslinde Jurisdiccional obviamente van a  ser sancionados.

La justicia indígena originaria campesina no pueden tratar delitos como asesinato, terrorismo, delitos graves. Pero, delitos de hurto que pueda alguna comunidad dar una solución mucho más rápida desde luego que sí. Sabemos que se ha abarrotado el sistema penal por el número de delitos que tal vez por otra vía sería más sencillo resolver.