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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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Gobernación: Feriado departamental del 14 de agosto está vigente y es de cumplimiento obligatorio

Desde la Dirección del Trabajo señalan que es tuición del Ministerio de Trabajo determinar los feriados departamentales y nacionales, pero el Ministerio de Trabajo no se pronunció.
 
PIE DE FOTO-La ley 946 aprobada y promulgada en 2019.
La ley 946 aprobada y promulgada en 2019.
Gobernación: Feriado departamental del 14 de agosto está vigente y es de cumplimiento obligatorio

El asesor General de la Gobernación, Abel Zuazo, oficializó el feriado departamental para este viernes 14 de agosto, el mismo que, dijo, está vigente y de cumplimiento obligatorio.

El director de Trabajo de Cochabamba, Wilge Lizarazu Loza, señaló que el feriado debería estar inscrito en una norma nacional que determina los feriados nacionales y departamentales, y que así lo determina la Constitución Política del Estado, CPE, pero que le compete al Ministerio de Trabajo pronunciarse sobre el tema.

GOBERNACIÓN El funcionario del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba explicó que el año pasado se aprobó la Ley  N° 946 mediante la que se declara feriado departamental con suspensión de actividades laborales, públicas y privadas para este viernes, 14 de agosto, en honor a la festividad de la virgen María de Urcupiña.

“Queremos oficializar y comunicar a toda la población cochabambina el cumplimiento de la ley departamental dictada por la Asamblea Legislativa, en ese sentido recordamos a la población la vigencia y el cumplimiento obligatorio de esta ley”.

Recomendó, sin embargo, que debido a la emergencia sanitaria y a la cuarentena rígida que se aplica de viernes a sábado, quedan suspendidas las actividades en honor a la Patrona de la Integración, y aconsejó que las familias compartan en sus hogares. 

También pidió a los Gobiernos municipales que, de acuerdo a los niveles de riesgo, deben dictar las medidas necesarias de cuarentena, además de considerar los protocolos de bioseguridad y las disposiciones tanto nacionales como departamentales.

DIRECCIÓN DE TRABAJO Lizarazu dijo que los artículos 67 al 71 del D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985; el artículo 2 del D.S. 2750 de 1 de mayo de 2016 determinan cuáles son los días feriados en Bolivia, esto  en concordancia con el artículo 299, parágrafo II, numeral 31 de la Constitución Política del Estado.

Consultado sobre si la desde la Dirección Departamental de Trabajo se iba a objetar, desconocer u observar la decisión asumida por la Gobernación, Lizarazu dijo que es atribución del Ministerio de Trabajo hacerlo.