CRISIS MUNICIPAL
Concejo: expertos ven 3 dictámenes “vulnerados” en la nueva elección

La sorpresiva nueva elección de la directiva del Concejo Municipal, realizada el 2 de junio, a la cabeza de los concejales de Súmate, habría vulnerado al menos tres determinaciones de la sentencia de amparo constitucional, número 63, emitida el 26 de mayo por la Sala Constitucional Primera del Tribunal de Justicia de Cochabamba.
En dicha elección, los concejales de Súmate, con el apoyo del legislador del Movimiento Al Socialismo (MAS) Joel Flores, conformaron la directiva del Concejo a la cabeza de Marcela Vidaurre (Súmate) como presidenta; Joel Flores (MAS), vicepresidente, y Diego Murillo (Súmate), secretario.
OPINIÓN consultó con diferentes exautoridades y entendidos en materia constitucional y municipalista, al respecto. Los expertos, quienes prefirieron guardar su nombre en reserva, coincidieron en las siguientes observaciones.
1.- CONVOCATORIA
El primer punto observado radica en la convocatoria. Los expertos aseguran que Reyes Villa Avilés, en su calidad de accionante del amparo, y la legisladora Daniela Cabrera, como accionada, debían firmar la convocatoria a sesión. Sin embargo, esta solo cuenta con la rúbrica del primero.
OPINIÓN accedió al fallo de la Sala Constitucional Primera. Allí, en su segundo punto, reza lo siguiente: “Pregonando la cultura de paz ya plasmada en la Constitución Política del Estado (CPE), se dispone que tanto la parte accionante Manfred Sergio Reyes Villa Avilés- concejal municipal del G.A.M.C. como autoridad accionada Daniel Cabrera Guillén, de manera pronta convoquen a sesión extraordinaria”.
Al respecto, Reyes Villa Avilés presentó una solicitud de enmienda y complementación al fallo, para establecer quién debía convocar a dicha sesión. En respuesta, la Sala Constitucional señaló que corresponde aplicar el Reglamento General del Concejo.
“La concejal Cabrera no ha firmado la convocatoria. Ellos están queriendo hacer ver que quien debía convocar y presidir la sesión era el concejal más antiguo; en este caso, el concejal Joel Flores”, señaló otro de los expertos.
Para uno de los municipalistas, la norma es clara y establece que Flores solo debía “dirigir” la sesión, no convocar a la misma, puesto que el artículo 20 del Concejo establece que una de las atribuciones del presidente del Concejo es convocar a las elecciones. “No tenía autoridad para convocar, él es tercer interesado”, señaló.

2.- SESIÓN EXTRAORDINARIA
La segunda observación apunta a la sesión “extraordinaria”. El fallo de la Sala Constitucional señala: “De manera pronta convoquen (Cabrera y Reyes Villa Avilés) a sesión extraordinaria con el fin de resolver el recurso jerárquico interpuesto por la concejal Escarlen Terrazas Olivera de fecha 22 de mayo de 2023”.
Al respecto, el parágrafo II del artículo 40 del Reglamento del Concejo especifica que la convocatoria a dicha sesión debe realizarse “mínimamente” con 48 horas de anticipación. Para los constitucionalistas, esto no ocurrió.
“Vulneraron el artículo 40, en su parágrafo segundo, sobre las sesiones extraordinarias (…). La sesión que convocaron la hicieron parecer como ordinaria (…) cuando la jueza determinó que debía ser extraordinaria”, acotó otro de los consultados.
A diferencia de la sesión ordinaria, la cual se efectúa una o dos veces por semana, por lo general lunes y viernes, según establece el parágrafo II del artículo 40 del Reglamento del Concejo, la extraordinaria debe ser convocada con 48 horas de anticipación.
3.- PUNTO “ÚNICO”
A ello se suma que a pasar de que la Sala Constitucional estableció que los concejales debían tratar como punto “único” el recurso jerárquico, interpuesto por la concejal del MAS, Terrazas, los legisladores de Súmate y Flores, del MAS, abordaron temas adicionales como la elección de una nueva directiva.
Al respecto, el artículo 48 del Reglamento del Concejo, referente al procedimiento de las sesiones extraordinarias, establece que en esta “se consideran únicamente los puntos específicos”. En este caso, un tema, el recurso jerárquico.
Por tales motivos, para los expertos, la elección del viernes “es nula de pleno derecho”.
ACCIONES
Ante el trío de incumplimientos, los analistas aseguran que Flores y Cabrera, al igual que los terceros interesados, podrían interponer un “recurso de nulidad” ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en Sucre, para que el ente “verifique si los actos que han sido ejecutados por autoridades cumplen o no el marco jurídico” y en el extremo de los casos, anular la elección del 2 de junio.
El TCP podría, incluso, optar por la vía penal y remitir el caso a la Fiscalía, dijeron.
La queja también podría plantearse ante la Sala Constitucional Primera, por “incumplimiento de fallo”.
SESIÓN DE CABRERA
En medio de este panorama y con el objetivo de hallar una “solución” al conflicto municipal que lleva más de un mes, Cabrera, de Súmate, convocó a una sesión extraordinaria para hoy, a las 16:00
CASO FLORES
Hasta el cierre de esta edición, la bancada del MAS se encontraba reunida, analizando la participación de Flores en la sesión de ayer.
ALCALDE
El viernes pasado, el alcalde Manfred Reyes Villa, agradeció a la población que mantuvo una vigilia en la plaza 14 de Septiembre. Resaltó que el pueblo “ha logrado que se respete su voto”.
Siguió: “Todo esto es gracias a ustedes. Si no hubiéramos tenido el apoyo de ustedes, el pueblo, muy difícil haber logrado que otra vez se respete el voto del pueblo”.