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  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
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Gobernación amplía horario de circulación de lunes a jueves hasta las 22:00

La ciudadanía podrá desplazarse por una hora más de lunes a jueves. Mientras que fue unificado el horario de viernes a domingo. 
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El secretario departamental de Desarrollo Humano, Carlos Solá, informa de las nuevas medidas. Alejandro Orellana.
Gobernación amplía horario de circulación de lunes a jueves hasta las 22:00

El secretario departamental de Desarrollo Humano, Carlos Solá, informó hoy jueves que determinaron ampliar los horarios de circulación como parte de las nuevas medidas de contención contra la COVID-19 en Cochabamba. 

De lunes a jueves, la gente podrá desplazarse de 05:00 a 22:00. Mientras que de viernes a domingo, podrá hacerlo desde las 05:00 hasta las 20:00. 

"Sin embargo, tenemos que manifestar nuestra preocupación porque mucha gente incumple las medidas de bioseguridad. La pandemia sigue ahí. Un momento de diversión puede poner en peligro a familias enteras", reflexionó la secretaria departamental de Salud, Daysi Rocabado. 

DECRETO 

a) Circulación permitida, de lunes a jueves, de 05:00 a 22:00.

b) Circulación días viernes, sábado y domingos, de 05:00 a 20:00.

c) Reinicio de actividades escolares presenciales y semipresenciales en los municipios dependiendo de su perfil epidemiológico, previa coordinación interinstitucional entre la Dirección Departamental de Educación, Servicio Departamental de Salud y Secretaría Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.

d) Suspensión de actividades escolares presenciales y semipresenciales en los municipios de alto riesgo epidemiológico, manteniendo las actividades virtuales.

e) Retorno de actividades extracurriculares (escuelas deportivas, danza, culturales, gimnasios y otras), con el 50% de participantes, con estrictos controles de bioseguridad.

f) Desarrollo de actividades deportivas y actividades de recreación con público al 50%, de acuerdo a coordinación interinstitucional con la federación correspondiente.

g) Se limita las actividades de locales, restaurantes y centros de eventos sociales al 50% de su capacidad, así como otras actividades (ceremonias religiosas, ferias y otros).

h) El transporte público de pasajeros deberá prestar sus servicios al 80 % de su capacidad, sin pasajeros parados, cumpliendo y exigiendo el cumplimiento estricto de las medidas de bioseguridad, con desinfección obligatoria en sus paradas de inicio y llegada.

i) Mercados y vías públicas deben cumplir con las medidas de bioseguridad (lavado de manos, uso obligatorio de barbijo y distanciamiento físico).

j) Los Gobiernos Autónomos Municipales del departamento de Cochabamba, deben realizar inspecciones y supervisiones conjuntas, en coordinación con la Policía Boliviana, Intendencias y otras instituciones.

k) Lavado de manos, uso de barbijo obligatorio, distanciamiento físico mínimo de dos metros.

l) Cada Municipio del departamento de Cochabamba deberá fortalecer el diagnóstico activo y pasivo de COVID-19, a través de las brigadas de rastrillajes y toma de muestras.

m) Los Gobiernos Autónomos Municipales del departamento de Cochabamba deberán intensificar las campañas de vacunación masivas, además de habilitar centros de aislamiento para pacientes asintomáticos o con sintomatología leve.