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  • Diario Digital | martes, 19 de marzo de 2024
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Tres claves para entender el reinicio del pago de créditos

No se debe firmar nuevos documentos debido a que el préstamo mantiene las condiciones iniciales.  Es posible que se deba prorratear el seguro.

Un grupo de personas hace fila en una entidad bancaria. DICO SOLÍS
Un grupo de personas hace fila en una entidad bancaria. DICO SOLÍS
Tres claves para entender el reinicio del pago de créditos

Este mes se reactiva el pago de las cuotas de los créditos que estaban congelados entre abril y diciembre de 2020. Hay tres claves para entender este proceso.

El economista José Gabriel Espinoza se refirió al fin del diferimiento de los préstamos bancarios.

Empezó indicando que la fecha de vencimiento del pago de cada cuota sigue siendo la misma que antes de que se dictaminara el diferimiento.  “Cada crédito tiene un plazo determinado, así que cada prestatario deberá aproximarse en la fecha que le corresponde”. Esa es la primera clave, ir a la entidad bancaria correspondiente.

El experto dijo que, inclusive, aquellas personas que tenían débito o descuento automático de sus cuotas desde sus cuentas bancarias tienen que ir porque “muchas de esas formas de pago fueron suspendidas en las primeras etapas del diferimiento”. Indicó que es posible que tengan que llenar un formulario o cumplir algún otro requisito para reactivar esta forma de pago.

Aclaró que las condiciones determinadas al contraer la deuda se respetan. Por tal razón, durante esta nueva etapa, “no hay modificaciones, lo único que se hace es extender automáticamente el período del crédito durante seis meses, que es lo que ha durado el anterior diferimiento”.

SEGUROS

La segunda clave tras el diferimiento es hablar sobre el seguro, ese es lo único tema pendiente con el banco.

Explicó que cuando uno obtiene un crédito tiene que asumir un seguro, por lo que se tiene que acordar qué se hará con él, porque no dejó de correr durante los seis meses del diferimiento. Es posible que se deba prorratear.

Una tercera clave, es que “no hay que firmar ningún nuevo contrato, no hay que reprogramar, no hay que hacer refinanciación porque el crédito como tal mantiene las mismas condiciones que tenía antes del diferimiento”.

OPCIONES

Espinoza aseveró que ahora que culminó el diferimiento, es posible que algunas personas no tengan las mismas posibilidades económicas que cuando contrajeron sus deudas, debido a que perdieron el empleo u otro factor.

Frente a ese tipo de casos, el experto dijo que, si bien la normativa establece que se respeten las condiciones crediticias iniciales, las entidades bancarias están flexibilizando las posibilidades de renegociar los créditos.

Una alternativa es que el deudor acceda a una reprogramación. Esto supondrá “una nueva operación de crédito y, por lo tanto, las condiciones cambiarían”.

Otras opciones son los procesos de refinanciación, renegociación de deuda o ampliación de plazos.

Dijo que es posible que algunos deudores califiquen a una refinanciación porque de esta manera podrán reactivar su economía. Pero, otros no se acomodarán a esta posibilidad porque, quizá, no tienen una perspectiva de negocio o no cumplen otras condicionantes.

Sin embargo, Espinoza dijo que no todos los bancos están obligados a ceder a estas alternativas, es un acuerdo entre partes y “cada caso es particular”.

Lamentó que la normativa emitida por el Gobierna suponga que todos los actores que tenían deudas en abril de 2020 podrán pagar con normalidad desde enero de 2021.