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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
  • Actualizado 13:20

Caso comida: Leyes debe elegir entre validar su propio reglamento o el del Gobierno

El artículo 19 del Decreto Municipal No. 155/2020 (aprobado por el Alcalde de Cochabamba) exige que la empresa que prestará servicios deba tener registro; en cambio el Decreto Supremo 181 de Contrataciones, exime ese requisito.
Caso comida: Leyes debe elegir entre validar su propio reglamento o el del Gobierno

Dos decretos se contraponen en cuando al procedimiento de contrataciones en épocas de emergencia y desastres. El Decreto Municipal 155/2020 del 16 de abril elaborado por la Alcaldía contempla la presentación del Registro Único de Proveedores del Estado, RUPE, para la compra de productos o insumos; pero en el Decreto Supremo 181 prácticamente la descarta.

Además de los dos decretos, en días pasados surgieron un par de procesos por la adjudicación con la empresa Bunker Grill & Bar para la provisión de 34.890 raciones por 15 días para los policías y militares que controlan la cuarentena con un presupuesto de 488 mil bolivianos. 

PROCESOS El primer proceso se trata de la denuncia por incumplimiento de deberes presentado por los concejales Edwin Jiménez (UNICO), Carlos Coca (Demócratas) y Celima Torrico (MAS), contra el alcalde José María Leyes y otros funcionarios por la contratación, de forma directa, de alimentos para las fuerzas del orden. Aseguraron que la Alcaldía incumplió  las normas municipales de contrataciones porque una empresa sin registro  (RUPE) se adjudicó el servicio.

Tras esta denuncia, el Ministerio Público, realizó dos intervenciones a oficinas municipales de donde secuestró documentos. Leyes fue citado a declarar el jueves en la tarde, pero se determinó la suspensión de la sesión informativa hasta el 7 de mayo.

El segundo proceso lo inició el alcalde Leyes el jueves. Anunció que envió a proceso administrativo a funcionarios que inobservaron el procedimiento en la contratación. Fue breve en sus respuestas a la prensa, pero afirmó: “He recibido un informe por el cual se ha remitido al juez sumariante a los funcionarios que hubiesen inobservado el reglamento aprobado por el municipio. En este momento se encuentran ante el sumariante. Es un proceso administrativo”.

No especificó cuántos funcionarios están involucrados en la contratación y pasaron a proceso administrativo; sin embargo el secretario General, Elías Vásquez Mamani, fue delegado para la firma del trámite.

Otro proceso anunciado, pero aún no presentado, fue el del Alcalde contra los tres concejales denunciantes por calumnia y "denuncia falsa". La autoridad municipal hizo muchas acusaciones contra ellos. Los llamó “tontos útiles” y de actuar bajo el servicio del ministro de Gobierno Arturo Murillo de quien dijo que pretende tomar la Alcaldía.

Leyes señaló que fue a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen para presentar la denuncia, pero que no le fue recibida.

DOS DECRETOS El 16 de abril, la Alcaldía aprobó el Decreto Muncipal No. 155/2020 mediante la que declara emergencia municipal a raíz de pandemia del COVID-19. En el reglamento de este decreto, Leyes, ingresó que para la contratación de un servicio es necesario que la empresa presente el RUPE si las compras se mayores a 20.000 bolivianos.

El Alcalde salió a defenderse señalando que: “Cuando hay emergencias son (contratos) de excepción y que están normadas por el Decreto Supremo No. 181 Norma Básica Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dijo: “No es necesario que se sigan todos los pasos que indica el Sistema de Contrataciones Estatales, SICOES”, dijo.

El experto en Derecho Constitucional ligado al régimen competencial y organizacional del Estado, Carlos Bellot, explicó que en este momento existen dos decretos que se refieren a la compra de insumos o contrataciones en momentos de desastre o emergencia.  Señaló que las compras por emergencia, desde el Gobierno central (D.S. 181) no exigen registro, pero la Alcaldía consignó ese requisito en su reglamento para atender el COVID-19.

El primero fue elaborado por la propia Alcaldía para la cuarentena por el coronavirus. Se trata del Reglamento de Contrataciones por Desastres o Emergencias del Decreto Municipal No. 155/2020, de 16 de abril, en el que pide RUPE para personas naturales o jurídicas.  

En el capítulo IV del reglamento dedicado a la Formalización de la Contratación por Emergencia establece en el artículo 19 Documentos para la formalización de la contratación: Para la formalización de la Contratación por Desastres y/o Emergencias se solicitará, entre otros documentos, “RUPE, para contrataciones mayores a Bs 20.000”.

“La contratación por emergencias es una modalidad prevista el DS 181 (arts. 67-69), el cual permite a las entidades públicas contratar bienes y servicios, única y exclusivamente para afrontar los desastres y/o emergencias nacionales, departamentales y municipales, previa declaración de esa emergencia siguiente el procedimiento que dice su ley de gestión de riesgos. Como el municipio de Cochabamba aún no tiene, se debe aplicar la ley nacional 602 de Gestión de Riesgos”, dijo Bellott. 

Especificó que según los artículos  32 al 34 de esta ley (602), cuando se da una emergencia, tras su declaración como tal se entra en un régimen de excepción donde se suspende temporalmente (máximo 9 meses) la forma ordinaria de realizar las contrataciones para atender la situación, debiéndose aplicar la modalidad de contratación por emergencia (que es similar a la contratación directa).  

Agregó que en el caso de la Alcaldía de Cochabamba, habrían cumplido con la declaratoria de emergencia, con el Decreto Municipal 155/2020 del 16 de abril.

“Los procedimientos más específicos deben estar reglamentados por la propia Alcaldía, en desarrollo al DS 181 y sus modificaciones, así como en coherencia con los manuales procedimentales emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (el del SICOES y el del RUPE). En el caso de la alcaldía de Cochabamba, ese procedimiento específico, según su gaceta Oficial, habría sido desarrollado por su Reglamento de Reglamento de Contratación por Desastres y/o Emergencia, aprobado por el art. 4.II del mismo Decreto Municipal 155/2020 que declaró la emergencia”, dijo.

Agregó que de forma divergente, según el Reglamento Municipal de Contratación por Desastres y/o Emergencia, aprobado por la Alcaldía, sí se necesita el RUPE. Pero según el DS 181, no sólo no es obligatorio, sino que sería imposible presentarlo dado que no se publica en el SICOES el proceso de contratación por emergencia, por lo que no se podría generar el certificado del RUPE.