Opinión Bolivia

  • Diario Digital | viernes, 08 de diciembre de 2023
  • Actualizado 22:44

Cabrera propone ‘Ley del Bombero Voluntario’ con Bs 1 millón anual

La concejala prevé que, si todo marcha en orden, la norma se apruebe en octubre próximo, tras la revisión en la comisión a cargo y el envío al Ejecutivo Municipal.
Un voluntario atendiendo un incendio forestal./ NOÉ PORTUGAL
Un voluntario atendiendo un incendio forestal./ NOÉ PORTUGAL
Cabrera propone ‘Ley del Bombero Voluntario’ con Bs 1 millón anual

Considerando que cada año el Parque Nacional Tunari (PNT) y otras áreas, que son los pulmones de Cochabamba, sufren incendios forestales y entre quienes asisten ante las emergencias están los voluntarios, la concejala Daniela Cabrera presentó el proyecto de Ley Municipal del Bombero Voluntario de la Ciudad de Cochabamba.

La propuesta incluye que la Municipalidad disponga cada año 1 millón de bolivianos para atender las necesidades de estos grupos.

“Los bomberos voluntarios asisten de manera altruista para ayudar, socorrer, apagar los incendios, algunas ocasiones con materiales improvisados; sin embargo, efectúan acciones positivas en favor de la comunidad, muchas veces sin apoyo”.

Cabrera manifestó que, tras la presentación del proyecto de ley, el documento debe ser evaluado en la Comisión Primera, a cargo de los recursos económicos. De ahí, se enviaría al Ejecutivo Municipal, “para que desde la unidad financiera y la UGR (Unidad de Gestión de Riesgos) puedan dar una respuesta”.

La autoridad explicó que hay un plazo de 20 días hábiles, por lo que estima que, de no haber complicaciones, el tema se trataría en octubre en el pleno del Concejo.

El artículo 6 de la propuesta hace referencia a la ejecución y coordinación, y establece que es responsabilidad de la secretaría a cargo de Gestión de Riesgos.

El artículo 7 se refiere al financiamiento. Expone que el Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con otras entidades territoriales autónomas y la cooperación de otras instituciones públicas o privadas que compartan el objeto de la norma gestionará la obtención de recursos económicos para el financiamiento de acciones que permitan la ejecución de la misma.

El artículo 8 precisa el presupuesto y prevé que la Alcaldía gestione la asignación de presupuesto para cada año en el Plan Operativo Anual (POA) municipal “por un monto mínimo anual de 1 millón de bolivianos”.

El objetivo es comprar equipos para atención de emergencias, eventos adversos naturales y antrópicos, así como dotación de combustible, mantenimiento de equipos, vehículos y otros, acorde a coordinación y requerimiento de las instituciones de voluntariado y de manera equitativa, regulados a través del reglamento de esta ley.

El proyecto sostiene en su artículo 9 expone que las diferentes instituciones de voluntariado a nivel municipal legalmente establecidas deberán ser registradas y categorizadas como para efectos de coordinación de las tareas y actividades a realizar con el municipio a través de la secretaría municipal responsable del área, debiendo establecer requisitos y procedimientos en el reglamento.

El artículo 11 expone que para la implementación y ejecución de la presente ley municipal el Órgano Ejecutivo podrá firmar acuerdos y convenios con diferentes instituciones de voluntariado.

SOCIALIZACIÓN

Cabrera explicó que hubo socialización con grupos de voluntarios, Grupo Especial de Operaciones de Salvamento (GEOS) y SAR Bolivia.

“Hay un acta de socialización. Se hizo con los que están legalmente establecidos (en la ciudad de Cochabamba), con GEOS y SAR Bolivia2.

Describió que con estos voluntarios revisaron, evaluaron e hicieron modificaciones de manera detallada, y les envió la copia de la presentación del proyecto de ley con el objetivo de hacer seguimiento.

OBJETO Y FANILIDAD

El objeto de la ley es el fortalecimiento, promoción y el reconocimiento de las acciones voluntarias en el municipio, como expresión de la participación solidaria y de servicio de los ciudadanos, la corresponsabilidad social y la regulación de relaciones entre voluntarios de riesgo, además del registro y apoyo a las organizaciones que desarrollan actividades altruistas.

El artículo 2 hace referencia a la finalidad de la ley que es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y establecer obligaciones de voluntarios de riesgo a nivel municipal, facilitando su labor altruista en favor de la sociedad; facilitar y promover las acciones de los voluntarios de riesgo en la jurisdicción municipal; responder a las necesidades y demandas actuales de los bomberos voluntarios del municipio de Cochabamba; promover la consolidación de una cultura de voluntariado a partir del establecimiento de políticas públicas municipales a favor del servicio al voluntariado; y otros.