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  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
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LEY GENERAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES



Con la Constitución Política del Estado aprobada el 2009, el Estado Boliviano asume y promueve, como principio ético-moral de la sociedad plural el Suma Qamaña o Vivir bien, que constituye el contenido esencial de los derechos y marca el horizonte del actuar del Estado mediante las instituciones públicas, 
autoridades, servidoras y servidores públicos, así como de la sociedad en general, a través las personas individuales y colectivas, familias, comunidades y otros. Asimismo, por primera vez, reconoce los derechos, garantías y beneficios para las personas adultas mayores.
Este nuevo escenario marcó los lineamientos para la construcción de una nueva sociedad de respeto, valoración y dignificación de las personas adultas mayores en el Estado, al amparo de los valores constitucionales de igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, reciprocidad, igualdad de oportunidades,  equidad social y de género en la participación, responsabilidad y justicia social. 
En ese marco, la edificación de la sociedad del vivir bien, justa, igualitaria e inclusiva para las personas adultas mayores, requiere de una comunicación, participación y trabajo amplio e integral entre las autoridades, la familia y la comunidad, como también de la participación y contribución activa de las personas adultas mayores.

La presente Ley tiene por objeto regular los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección.

DERECHOS Y GARANTÍAS.
 (DERECHO A UNA VEJEZ DIGNA). El derecho a una vejez digna es garantizado a través de:
a) La Renta Universal de Vejez en el marco del Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones.
b) Un desarrollo integral, sin discriminación y sin violencia.
c) La promoción de la libertad personal en todas sus formas. 
d) El acceso a vivienda de interés social.
e) La provisión de alimentación suficiente que garantice condiciones de salud, priorizando a las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad.
f) La práctica de actividades recreativas y de ocupación social, otorgando para ello la infraestructura, equipamiento y los recursos necesarios para su sostenibilidad.
g) El desarrollo de condiciones de accesibilidad que los permitan utilizar la infraestructura y los servicios de las instituciones públicas, privadas, espacios públicos, medios y sistemas de comunicación, tecnología y transporte.
h) La incorporación al desarrollo económico productivo, de acuerdo a sus capacidades y posibilidades.
i) El reconocimiento de la autoridad, saberes, conocimientos, experiencias y experticia, adquiridos en su proceso de vida.
j) La implementación de programas especiales de información sobre los derechos de las personas adultas mayores.
k) Promoción de la formación técnica, alternativa y superior.

(BENEMÉRITOS DE LA PATRIA). Además de lo establecido en la Constitución Política del Estado, las instituciones públicas, privadas y la población en general, deberán promover el reconocimiento, dar gratitud y respeto a los Beneméritos de la Patria y familiares. 

(TRATO PREFERENTE EN EL ACCESO A SERVICIOS).
Las instituciones públicas y privadas brindarán trato preferente a las personas adultas mayores de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Uso eficiente de los tiempos de atención.
2. Capacidad de respuesta institucional.
3. Capacitación y sensibilización del personal.
4. Atención personalizada y especializada.
5. Trato con calidad y calidez.
6. Erradicación de toda forma de maltrato.
7. Uso del idioma materno.

(SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL). El sistema de seguridad social integral garantizará a las personas adultas mayores:
a) El acceso oportuno a las prestaciones del Sistema Integral de Pensiones, conforme a Ley.
b) El acceso a la salud con calidad y calidez.
c) La información sobre el tratamiento, intervención médica o internación, con el fin de promover y respetar su consentimiento.

(EDUCACIÓN).
El Sistema Educativo Plurinacional garantizará:
1) Incluir en los planes y programas del Sistema Educativo Plurinacional, contenidos temáticos de fortalecimiento, valoración y respeto a las personas adultas mayores. 
2) El acceso a la educación de la persona adulta mayor mediante los procesos formativos de los subsistemas de Educación Alternativa y Especial, y Educación Superior de formación profesional.
3) Implementación de políticas educativas que permitan el ingreso de la persona adulta mayor a programas que fortalezcan su formación socio-comunitaria productiva y cultural.
Los planes y programas del Sistema Educativo Plurinacional, deberán incluir entre sus actividades y otras:
1) Actividades culturales y artísticas.
2) Cuidados de salud para el envejecimiento sano.
3) Práctica de la lectura.
4) Información acerca de los beneficios que ofrece el Estado.
5) Relaciones al interior de la familia.

(ASISTENCIA JURÍDICA). El Ministerio de Justicia brindará asistencia jurídica preferencial a las personas adultas mayores, garantizando los siguientes beneficios:
1) Información y orientación legal.
2) Representación y patrocinio judicial.
3) Mediación para la resolución de conflictos.
4) Promoción de los derechos y garantías constitucionales establecidos a favor de la persona adulta mayor.

(PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). Se garantizará la participación y control social de las Personas Adultas Mayores en el marco de lo establecido en la Ley Nº 341 de 5 de febrero de 2013 “Ley de Participación y Control Social”, y demás normativa legal vigente.