Opinión Bolivia

  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
  • Actualizado 11:10

PROCESO QUE LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DEBEN SEGUIR PARA ACUSAR A SU AGRESOR.

Ocho pasos para denunciar la violencia

Ocho pasos para denunciar la violencia



1. ¿Dónde acudo si soy agredida física, psicológica o sexualmente?



Existen, al menos, cinco instancias donde las víctimas de violencia física, psicológica o sexual pueden acudir para denunciar a su agresor, según especifica el artículo 42 de la Ley Integral 348.

- La Policía Boliviana.

- El Ministerio Público.

- Servicios Legales Integrales Municipales (Slim´s).

- Defensoría de la Niñez y Adolescencia (esto en caso de que la víctima sea menor de 18 años de edad).

- Las autoridades indígenas originarias campesinas (si corresponde).

 

2. ¿Qué requisitos necesito para presentar la denuncia contra el agresor?



Ninguno.

En caso de que el denunciante sea un familiar o persona ajena a la víctima, lo único que las instancias competentes le pedirán es algún documento de identificación (preferentemente la Cédula de Identidad). 

La identidad del denunciante se mantendrá en reserva, pues la C.I. solo es usada como una prueba de que la denuncia no es una burla.

3. ¿Qué debo hacer una vez que esté en alguna de las cinco instancias señaladas?



En principio la víctima debe aproximarse donde algún funcionario e indicarle que quiere presentar su denuncia. 

Posteriormente, una persona asignada le tomará su declaración.

IMPORTANTE: La víctima debe asegurarse de relatar su testimonio a la persona indicada, de lo contrario deberá narrar más de una vez lo que le sucedió y eso no es recomendable, siendo que su estado físico y psicológico es delicado.

4. ¿Qué sigue después de la declaración?



Tras declarar, la víctima será derivada al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) o a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), de acuerdo a lo que le ordenen, para que un médico forense le realice una pericia médica y legal. La finalidad de este examen integral, entre otras cosas, es valorar su estado.

Una vez que los resultados estén listos, la víctima debe llevarlos a la instancia donde denunció para que, junto a otros documentos, pase a conocimiento de un fiscal.

El fiscal, incriminará al agresor y derivará el caso a un juez para que éste le dé una sentencia.

5. ¿Luego de denunciar qué garantías tengo? ¿Cómo sé que no me volverá a suceder lo mismo?



El artículo 45 de la Ley 348, establece una serie de garantías para las mujeres en situación de violencia.

Algunas de ellas indican que la víctima será acogida para lograr su recuperación integral, a través de servicios multidisciplinarios y especializados.

Además, si la mujer fuese agredida sexualmente, se le otorgará un seguro social a corto plazo y servicios privados, especialmente tratamiento profiláctico para prevenir infecciones de transmisión sexual, VIH Sida 

y anticoncepción de emergencia, entre otros.

6. ¿En las instituciones donde denuncie me pueden sugerir que concilie con mi agresor?



La Ley 348 establece que ninguna institución receptora de denuncias, ni su personal, puede promover la conciliación ni suscripción de ningún tipo de acuerdo.

Esto debido a que está en peligro la integridad de la mujer. Es más, en casos especiales, el Ministerio Público deberá imponer medidas de seguridad, a fin de preservar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer.

7. ¿Una vez que denuncie al agresor ya no podré volver a mi casa?



Sí podrá. En caso de que el agresor continúe ocupando la vivienda (porque es dueño de ella o por cualquier otra razón), la ley indica que las autoridades le pueden ordenar  que la desocupe.

En caso de que la víctima prefiera iniciar una nueva vida, los funcionarios que recibieron la denuncia tienen el deber de acompañarla y asistirla mientras ella retira sus pertenencias de su domicilio. Además, los funcionarios deben evitar que el agresor retenga documentos personales de la víctima y posteriormente deben acompañarla a una casa de acogida o a otro refugio.

8. ¿Qué sanción recibirá la persona que me agredió?



La persona que haya cometido el delito de violencia contra una mujer puede recibir desde sanciones  alternativas, como multas, detención de fin de semana, trabajos comunitarios, entre otros, hasta una pena máxima de 30 años, sin derecho a indulto. Todo depende de grado de daño que haya hecho a la mujer.