Opinión Bolivia

  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Dilemas de una sentencia

Sobre el fallo del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya y la participación y contradicciones del abogado Remiro Brotóns en el equipo boliviano.
Dilemas de una sentencia



Es indiscutible el patriotismo de Evo Morales Ayma. Pero se repite la historia con Chile.

1.- Si el patrón de perplejidad no estuviera presente persistentemente en las relaciones diplomáticas y la guerra de Chile contra Bolivia, un análisis estrictamente técnico jurídico sería suficiente para comprender el fallo que el Tribunal de La Haya hizo conocer en la mañana del 1 de octubre de 2018. Incluso podría sospecharse, de inicio, en una hábil manipulación de la mano invisible que se mueve en las relaciones internacionales y la diplomacia, a la que Chile habría accedido, para influir el tribunal de La Haya. Pero, autoengañarnos de esa manera sería peor. Y el estupor tienta.

Que Chile durante un siglo ha pretendido de manera falaz llevar adelante espacios de diálogo con Bolivia para diferir del tema de la mediterraneidad e incumplir permanentemente es evidente, como ocurrió con la Agenda frustrada de los 13 puntos con Bachelet, que es, en efecto, la causa para que Evo decida, valientemente, ir a La Haya dentro del marco peligroso, restrictivo y probable de un fallo judicial.

Por tanto, es preciso ver las cosas con la misma pertinencia de lo que contienen y son las cosas. De lo contrario, las consecuencias serían imprevisibles, porque los actos subsiguientes al fallo de La Haya, de parte de Bolivia, debido a una incorrecta lectura de la realidad, tendrían efectos posiblemente más lamentables que el fallo. Porque, después de todo, si la sentencia de La Haya delata un fracaso nacional, Chile y los quintacolumnistas pretenden que esto se comprenda como una hecatombe, que se desgarre la estima nacional, dentro de un cálculo geopolítico y conspirativo. Por tanto, es urgente enfriar la mente.

A saber, si algo fue elocuente en la lectura del fallo del jurado internacional en Holanda, es que fue, como toda profunda revelación, simple. En esa simpleza, de pronto, a medida que iba leyendo el juez las conclusiones, se descargó, dramáticamente, una perplejidad. Y se reveló, simplemente, otra vez, que una mano oscura, no de parte del Tribunal de La Haya, sino desde el interior de Bolivia nubló intencionalmente el análisis, la estrategia, las pruebas, los argumentos y la prospectiva de la demanda.

Sin embargo, cabe, de inicio, para una salvedad crítica en la dilucidación, evitar el falso carácter catastrófico que el quintacolumnismo desea ardientemente en pos del llanto de los bolivianos. Pero, he aquí, sin ocultar la veracidad del fracaso, es preciso identificar que la sentencia de La Haya se refiere al contenido expreso (escrito) de la demanda, no al contenido multidimensional, abierto y específico del conflicto entre Bolivia y Chile. Resuelve la insostenibilidad técnica jurídica de la demanda, no la irresolución ilegal de la mediterraneidad de Bolivia. Resuelve que, a causa de las pruebas insuficientes presentadas por el equipo jurídico boliviano, no tiene Chile la autoobligatoriedad de negociar, pero no niega que el enclaustramiento que Chile ha infringido a Bolivia permanece irresuelto. Interpela la falsa santidad y legalidad del Tratado de 1904, toda vez que la sentencia admite que pese a ese Tratado siguen las consecuencias irresueltas de la Guerra del Pacífico. Obliga a retornar al bilateralismo y trascender el conflicto o transformarlo. Exige a reasumir el diálogo diplomático. Plantea resolver el diferendo bajo la realidad eterna de la vecindad limítrofe. Es una sentencia intermedia, en el marco de la cultura de paz, donde no se obliga a Bolivia nada, porque confiesa jurídicamente que Chile no pidió nada a Bolivia. Y restringe el conflicto a una irresolución política e histórica. No cierra el caso. Lo deja abierto. No se retorna con la sentencia a 100 años atrás. Eso es falso, sino que obliga a las partes a permanecer en el ámbito político y diplomático permanente y presente. Sobre esto debiera pensar ahora el Gobierno, a partir de un análisis multidimensional, hacia una estrategia de defensa y seguridad plurinacional, y un escenario geopolítico que garantice el desarrollo del país. Salir de la visión restringida y nefasta de la judicialización maniquea de la historia y del conflicto. Debe abandonarse la postura de judicializar la realidad. Deben dejar de gobernar los abogados. Y abandonar la mediterraneidad mental. Debe cerrarse la restrictiva visión judicial y la preeminencia delictiva-jurista, por ser nefasta, toda vez que en los hechos trae de mal en peor, y de forma maniquea, cualquier conflicto. Es doloroso el resultado, ciertamente. Pero no es una catástrofe y no implica abdicar y cerrar el caso de la mediterraneidad, como pretenden las trompetas de los Jaime Paz Zamora o los quintacolumnistas activos de las mil máscaras.

2.- “Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo, otorgándole un acceso plenamente soberano al océano Pacífico, de buena fe, formalmente y dentro de un plazo razonable”, reza la solicitud expresa que la demanda boliviana presenta a La Haya.

Este pedido jurídico se sustentaba, como en todo diferendo en ley, en base a una acusación de incumplimientos detallados en la demanda presentada en La Haya el 24 de abril de 2013 (este mismo día se nombra a Eduardo Rodriguez Veltzé como agente ante la Corte, aunque será el 15 de abril cuando el Gobierno boliviano entregue su memorial ante la CIJ y designe a Carlos Mesa como vocero internacional de la demanda). En rigor, la acusación contenida en ese memorial, de manera explícita y tantas veces anunciada a la opinión pública, no pretendía sostenerse en el detalle y el vasto y veraz argumento de la arbitrariedad y la guerra no declarada que Chile ejerció en 1879, ni en la interpelación al Tratado de 1904, -es aquí cuando comienza a detectarse la mano oscura que nubló el argumento de la demanda-, sino que la acusación y la solicitud se sostuvo restrictivamente en los incumplimientos de Chile respecto a su obligatoriedad de negociar con Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico, derivada o extraída esta autoobligatoriedad chilena, desde una fuente ambigua y dispersa en los textos de diversos documentos de intercambio diplomático, notas y otros, y, además, desde los pronunciamientos oficiales de la OEA, y, nunca, reitero, en la veracidad de que la Guerra del Pacífico fue injusta y que el Tratado de 1904 fue impuesto, lo que condujo a que la mediterraneidad boliviana permaneciera irresuelta, aunque ciertamente ese era el telón de fondo o el contexto histórico para el planteamiento de la acusación. Tampoco se sustentó, esa autoobligatoriedad referida en lo que Chile prometió, alentó, aceptó, discutió, difirió o tocó el tema respecto de la mediterraneidad boliviana, porque jurídicamente todos esos antecedentes y palabras no significaban, en ley, una expresa autoobligatoriedad u obligación a negociar con Bolivia un acceso soberano al mar. He aquí el simple detalle del inicio la aberración jurídica cometida por el equipo boliviano de jurisconsultos en La Haya.

Se supone que, para la redacción de esa acusación y de la solicitud, tal como se la presentó, previamente debió de disponerse de la sujeción a una estricta veracidad y pertinencia lógicas y causales, y analizarse y contrastarse, una y mil veces, cada una y toda la materialidad objetiva de las pruebas que sustenten precisamente la acusación. Y, a partir de ello, con las pruebas fehacientemente analizadas, corroboradas, contrastadas, una y otra vez, incluso hasta el cansancio, recién diseñar la estrategia legal, en este caso sólo y únicamente en base a los documentos que demuestren una confesa, expresa e indiscutible relación directa y objetiva a la acusación de que Chile no cumplió su obligatoriedad de negociar con Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico.

Sin más, luego de esto o paralelamente, se entiende, recién debía de darse el paso para identificar los perfiles profesionales y la experticia de los abogados que iban a responsabilizarse de la finura legal en la estructura, la estrategia y la argumentación y la propia defensa legal en La Haya, en estrecho vínculo entre la experticia y conocimiento, a la forma y el contenido, de la acusación y la solicitud jurídicas.

¿Quién o quiénes en Bolivia diseñaron la acusación? ¿Y quién y quiénes se encargaran de buscar y sustentar con pruebas objetivas y directas las pruebas quedándose sólo al final con una alusión acusatoria?

Entonces se trastoca el análisis, porque es aquí donde comienza a verse una extrañeza.

¿Cómo es que se redactó la acusación y se diseñó la estrategia sin tener entre manos las pruebas expresas y específicas, no subjetivas ni entregadas a una interpretación semántica sobre la obligatoriedad chilena incumplida? No es lo mismo un pronunciamiento de la OEA instando a las partes al diálogo sobre la mediterraneidad, que una obligatoriedad. No es lo mismo una nota diplomática en la cual se considera la posibilidad de dialogar sobre la mediterraneidad de Bolivia, que una autoobligatoriedad. Nadie discute en el país que Chile tiene la obligatoriedad de negociar con Bolivia un acceso soberano al mar. ¿Pero jurídicamente, en el marco de una normativa técnica y una jurisprudencia generada, cómo se demuestra esa obligatoriedad? Seguramente ese fue el dilema de fondo del jurado.

Sin embargo, he aquí, lo que estremece y quita el aliento, cuando, a confesión de parte, relevo de pruebas. Pues el abogado español Antonio Remiro Brotóns, miembro del equipo jurídico boliviano, confiesa, apurado de hablar, en La Haya, a la prensa -advirtiéndose en sus palabras un cierto remordimiento desesperado de quien quiere ocultar la cara pero la muestra- que: “los jueces han decidido adoptar una posición de un positivismo extremo que niega la formación fluida de obligaciones internacionales y reclama prácticamente, con un acto de fe, que la intensión de obligarse en derecho sea expresa y casi solemne” (La Razón, 1 de octubre 2018).

Las palabras confesas del propio Brotóns significan, cuando dice que obligarse a negociar de parte de Chile con Bolivia un acceso soberano al mar, en derecho debe ser expresa y casi solemne, según la comprensión y decisión del jurado que es positivista, según él, entonces sin reprimir la lengua dirime la confesión, a saber, que el positivismo jurídico en ningún caso es ilegal, sino que filosóficamente es una idea que se sustenta en el positivismo filosófico y jurídico (dixit).

Más simple. ¿Cómo demostrar y con qué pruebas esa autoobligación de Chile a negociar con Bolivia? Y Brotóns, ante la brutalidad histórica cometida y que ya no puede soslayar, sale diciendo otra barbaridad conceptual en lo jurídico: que hay un fluido de obligaciones internacionales que el jurado, por positivista (es decir por racional, empírico, material, objetivo, causal y lógico), no ha querido ver, como si el carácter epistemológico de un delito o una acusación tendría que ser, en el siglo XXI, imaginario, simbólico, polisémico y subjetivo, a causa simplemente de ser postmodernista y no positivista, y tener la capacidad de considerar fluidos de obligaciones internacionales. Esto es abdicar ante la moral. Brotóns, con un alarde verbal, evita el asunto de fondo y no va al punto a decir y demostrar, he aquí, estas son las pruebas y las palabras presentadas que el jurado no ha considerado o ha considerado positivamente mal, vaya, no muestra técnicamente qué pruebas específicas y expresas se presentaron de manera fidedigna sobre esa autoobligación chilena. Eso no dice Brotóns. Huye con la falacia académica de la máscara. Prefiere teorizar sobre el derrumbe causado, como el enloquecido César que destruía Roma y cantaba. Brotóns, al reducir al Tribunal de La Haya como positivista, manifiesta que esa teoría jurídica no encontró pruebas concretas para comprobar la acusación de la demanda, a la vez revela con claridad que la acusación y el pedido no fueron en derecho expresos, es decir, directos, objetivos y con pruebas solemnes, es decir, contundentes técnica y jurídicamente.

¿Quién incluyó la palabra obligación en la acusación y no lo demostró? Ese es el dilema histórico ahora. De revelarse, ahí se distinguiría la mano oscura. Pues una palabra maliciosamente introducida en la demanda es lo que derrumbó el magnífico propósito que alentó con fuerza y decisión el presidente Evo.

Al menos la declaración de Brotóns, en estas circunstancias, es sospechosa, porque, en su declaración a la prensa, da la certeza de que él sabía, antes del 1 de octubre, que el jurado podía proceder (maneja en su declaración esa posibilidad) ajeno a un positivismo extremo que niega la formación fluida de obligaciones internacionales; quiere decir que sabía él que la forma y el contenido de la demanda eran, como tal, en el lenguaje académico suyo, postmoderno, subjetivo, imaginario, simbólico, trascendente y sujeto a una posible interpretación también subjetiva, creativa e imaginaria del jurado, y, fríamente, el jurista, de esa manera jugó con el destino de un país, sosteniendo esa terrible probabilidad en el sentido de que aún las expresiones subjetivas en la diplomacia y las relaciones -que para el son fluidos de obligaciones internacionales- entre los países, en un juicio de semejantes dimensiones, pudieran merecer obligaciones, y que eso debía de comprender imaginaria y obligatoriamente el jurado.

Y se asusta Brotóns, cuando dice que el jurado reclama prácticamente, con un acto de fe, que la intensión de obligarse o autoobligarse en derecho debe de ser expresa y casi solemne, léase en contrasentido esta aberración, y resulta que el jurado, no por un acto de fe ni solemnidad, sino por la propia jurisprudencia contemporánea vigente, ante esa subjetividad postmoderna de la mentalidad de Brotóns, sólo exigió, evaluó y consideró pruebas expresas, contundentes y libres de disquisiciones teóricas y filosóficas, primero en la fase de la argumentación escrita y en las preguntas que el jurado realizó en su momento al equipo boliviano durante los alegatos orales, sobre todo en aquella cuando el jurado preguntó qué entendía Bolivia por acceso soberano al mar. Parece que el academicismo de Brotóns y de todo el equipo no logró asentarse en la realidad y la dimensión de lo que estaba en juego. Sólo se recuerda que nos doraron la píldora cuando decían que no había un momento mágico para identificar cuándo se produjo la autoobligatoriedad, jurídicamente hablando.

Queda la duda también respecto a Chile, toda vez que, después de los alegatos orales (marzo de 2018), por las declaraciones de las autoridades chilenas, se tornó victoriosa, manifestando que Bolivia se iba a llevar un fiasco. Algo había pasado en la fase de las argumentaciones escritas y sobre todo orales.

“El fallo es un auténtico fallo de la justicia”, afirmó Brotóns. Consideró que la decisión debió haber conjugado tres elementos: el sentido de la justicia, el sentido del progreso (la visión del derecho internacional como un factor de dinamización la solución pacífica de las controversias) y “cierta sutileza en el manejo de las técnicas de formación de obligaciones internacionales” (La Razón). Pero la palabra sentido es bien modernista y positivista. ¿Cómo es que critica al jurado de la CIJ por positivista y le pide una mentalidad expresiva positivista?

He aquí que Brotons entonces deja falsamente el sentido de las cosas en el corazón, y se abate. ¿Cómo es que la decisión de un jurado se podría basar en subjetividades como las sutilezas, y en frases extrañas como técnicas de formación de obligaciones internacionales?

En fin, recargar la linterna, al atardecer, es necesario.

Poeta y escritor - [email protected]