Proceso a los adolescentes no debe superar los ocho meses
Al menos el 47 por ciento de los menores de edad de Cochabamba que está en conflicto con la ley aún no tiene sentencia, siendo que la Ley 548 del Código Niña, Niño y Adolescente establece que el proceso no debería demorar más de ocho meses.
Un informe presentado por la Defensoría del Pueblo da cuenta de que, en el país, se registraron casos de adolescentes que permanecieron recluidos preventivamente hasta dos años, esperando una sentencia.
El representante del Defensor del Pueblo en Cochabamba, Carlos Herbas, explicó que la normativa es preferencial con este segmento población y, si se respetaran los plazos procesales, la permanencia de menores de edad en los centros sería menor.
Ejemplificó que, si por ejemplo, un mayor de edad asesina a una persona, se expone a una pena de privación de libertad de hasta 30 años. Pero, si el responsable del hecho es un adolescente, la pena se reduce a la quinta parte, es decir, se somete a una reclusión máxima de seis años.
No obstante, la mora procesal es un factor común en la mayoría de los casos de adolescentes involucrados en hechos delictivos. La Defensoría del Pueblo reveló que hay menores de edad que, inclusive, desconocen el curso de sus juicios.
Aunque, hay hechos aislados de adolescentes que tienen a sus familias haciendo seguimiento a los procesos.
FAMILIAS
El jefe de la Defensoría de la Niñez de la Alcaldía de Cochabamba, Jhonny Bustamante, explicó que la mayoría de los menores de edad que está recluido no tiene familia nuclear, por lo que los profesionales de la Defensoría o Defensa Pública los asisten.
Excepcionalmente, hay casos de menores de edad que tienen abogados particulares que son contratados por sus familias. Cuando se presenta esta situación, la Defensoría de la Niñez se aparta del caso.
Bustamante reconoció que hay funcionarios de ciertas defensorías de la niñez de municipios de Cochabamba que descuidan los casos y sobrepasan los límites establecidos por la ley.