Asamblea no ve contratos de la Gobernación
La Gobernación de Cochabamba no envía ningún contrato a la Asamblea Legislativa Departamental para su revisión antes que la suscriba y ninguna norma establece que aquello ocurra.
El secretario de Finanzas y Administración de la Gobernación Camilo Torres, expresó que las licitaciones se realizan en cumplimiento con el Decreto Supremo 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).
Como se da en el Concejo, Torres dijo que la Asamblea puede solicitar los contratos para revisarlos.
“Por ejemplo, han solicitado los contratos de las obras para los Juegos Suramericanos. Se les está remitiendo. Tenemos 10 días para entregarles y que se haga la fiscalización”.
El asambleísta del Movimiento Al Socialismo (MAS) Daniel Torres argumentó que la firma de contratos es tuición del Ejecutivo. Agregó que la fiscalización también es posible visitando las zonas donde se ejecutan las obras, evaluando las fichas técnicas y viendo los avances, “como en las doble vías o coliseos”.
Daniel Torres dijo que solo llegan a la Asamblea las propuestas de modificaciones presupuestarias.
Este año se elevó la cifra de 1 millón a 2 millones de bolivianos. A partir de este monto, los asambleístas revisan la necesidad de cambiar los recursos y se autoriza mediante ley departamental.
“Si fueran montos altos no tuviéramos la información sobre modificaciones. Es una manera de fiscalizar”.
SIN SEGUIMIENTO
El asambleísta del Movimiento Demócrata Social (Demócratas) Freddy Gonzales cuestionó que con 28 asambleístas del MAS frente a seis de oposición no es posible frenar traspasos y modificaciones presupuestarias aunque hayan observaciones.
Además, denunció que se haya rechazado la entrega de contraseñas para acceder al sistema y poder hacer seguimiento de los proyectos.
“Vamos a tener que denunciar esto probablemente a la Contraloría General del Estado para que se asuman las acciones que correspondan y a Auditoría Interna de la Gobernación pedir su criterio respecto a este tema que nos parece ilegal”.
EN LA PAZ
Como un referente de otra ciudad del eje troncal de Bolivia está La Paz.
El presidente del Concejo Municipal paceño, Pedro Susz, informó que no existe normativa que establezca algún monto para que un contrato sea revisado en el Órgano Deliberativo.
“Nos llegan los contratos ya firmados. No es una condición previa para la firma el que sea aprobado el proceso por el Órgano Legislativo”.
La autoridad manifestó que esto permite agilidad, porque si se tendría que esperar la autorización del Concejo Municipal habría retrasos en la ejecución de los proyectos.
Sin embargo, en ese municipio, el Alcalde tiene la obligación de remitir los contratos después de que fueron suscritos.
Debe enviar, cada tres meses, el listado de las contrataciones detalladas realizadas en las distintas modalidades. Los concejales pueden elegir para someterlas a un análisis respecto al proceso de contratación en torno a las normas vigentes para adjudicar un contrato de obra o de adquisición.
“Si verificásemos que se ha incumplido alguno de los pasos requeridos en el proceso, lo que corresponde es un proceso interno a quienes han suscrito el contrato”.
OTROS MUNICIPIOS
El alcalde de Omereque (Cono Sur) y presidente de la Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales de Cochabamba (Amdeco), Héctor Arce, explicó que el tema de revisión de contratos “varía, de acuerdo al tamaño de cada municipio; aunque, 70 millones (el mínimo para fiscalizar en Cochabamba) es un exceso. Eso es no reconocer el rol del Concejo”.
Dijo que una ley aprobada en 2016 en su municipio estipula que los contratos que se realizan por más de 70 mil bolivianos deben llegar al ente Legislativo ante de su suscripción para el visto bueno para proyectos de riego, unidades educativas y otros.
El Ejecutivo municipal omerequeño puede realizar procesos y firmar por montos menores a los 70 mil bolivianos sin el consentimiento del Concejo.
El Ejecutivo
“La fiscalización es posible visitando las obras, evaluando las fichas técnicas y viendo los avances”.
D. Torres - Asambleísta
Luego de firmar
En la ciudad de La Paz no llega ningún contrato de obras para revisión en el Concejo Municipal, sino hasta después de que el Ejecutivo lo haya firmado.
Gobierno central solo remite los que son de préstamo
El Gobierno nacional solo remite los contratos de préstamos a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), pero los que están referidos a las obras los decide sin revisión del ente legislativo.
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado (CPE) hace referencia a las atribuciones de las ALP. Entre ellas se incluye “aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y fiscalización de recursos estatales de crédito público y subvenciones, para la realización de obras públicas y de necesidad social”.
Además, el numeral 12 establece: “Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmados por el Órgano Ejecutivo”.
El senador de Unidad Demócrata (UD) Arturo Murillo explicó que las autoridades del Gobierno envían algunos contratos a la ALP. “La mayoría lo decide el Ejecutivo”.
Dijo que solo llegan a manos de los legisladores los documentos para préstamos con el exterior y no así los de los proyectos. “Por eso es que ni nos enteramos”.
Tampoco existe una norma que obligue a que el Ejecutivo nacional derive estos documentos. Sin embargo, como ocurre en el Concejo Municipal, los senadores y diputados también tienen la facultad de solicitar informes para conocer el detalle de los proyectos que ejecuta el Gobierno.
Murillo manifestó que realizó una incontable cantidad de pedidos de informes “de todo”.
“Ahí descubrimos las irregularidades que hay. No hay algo claro en este tema, y es por eso que hay tanta piedra libre”.
Anunció que continuará con esa labor para develar casos con indicios de irregularidad.
El Decreto Supremo 0181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) es el que regula las contrataciones, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas en Bolivia.
El objetivo de esta norma es establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno, relativos a la administración de bienes y servicios.
En su artículo 3 establece el principio de transparencia: “Los actos, documentos y la información de los procesos de contratación son públicos”.
El senador recordó que durante la anterior gestión municipal, a la cabeza del Movimiento Al Socialismo (MAS), se modificó la norma para Cochabamba, pero que “ahí, se pierde el control”.