Madres y Padres de familia
Estimadas Mamás y Papás, recordarles que el Derecho a Vivir en Familia, está señalado en el artículo 35 de la Ley Nº 548 que indica que las NNA’s deben desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad con la familia de origen.
Sin embargo, cuando las madres y padres incumplen sus responsabilidades de brindar afecto, alimentación, sustento guarda, protección, salud, educación respeto, vulnerando los derechos y seguridad de las NNA’s, un Juez Público de Niñez y Adolescencia determinará, en base a informes psicosociales de los equipos interdisciplinarios de las DNA’s, la reintegración familiar de sus hijas e hijos con una familia sustituta más próxima a su entorno.
En caso de que la familia sustituta no cumpla con los requisitos o que los informes psicosociales realizados por las DNA’s, a sus hijas e hijos, los identifiquen como desfavorables, las NNA’s pasarán a una derivación legal, un Centro de Acogida, familia sustituta transitoria u otra modalidad alternativa dispuesta por un Juez Público de Niñez y Adolescencia (art. 55).
Las causas de suspensión de la autoridad materna o paterna pueden ser parcial, cuando teniendo los recursos para brindar un desarrollo integral, someten a las NNA’s a situaciones de riesgo a su integridad y bienestar. La suspensión total, es por alcoholismo, drogas, instigación de delitos o en caso de enfermedad o accidente que les impida el cuidado de sus hijas e hijos. Por último, la extinción de la autoridad se da cuando el último progenitor fallece, por renuncia a la autoridad, por una sentencia de delitos como infanticidios o feminicidios entre 7 a 30 años, abandonos o conductas delictivas constantes.
Por ello, queridas Madres y Padres, enseñen a sus hijas e hijos a demostrar afecto con abrazos, besos y sobretodo con el buen ejemplo y mucho amor.