Defensoría ve dificultad en investigar y analiza 7 casos desde 2016 en cuarteles
Investigar dentro de los cuarteles no es nada fácil. Los conscriptos callan, las autoridades se ponen susceptibles y las familias afectadas y desesperadas llegan a acuerdos fuera de lo legal con los supuestos vulneradores.
A esa conclusión se llega tras el diálogo con la delegada defensorial Adjunta para la Defensa y Cumplimiento de los Derechos Humanos, Nadia Cruz Tarifa, quien desde la Defensoría del Pueblo, con sede en La Paz, cuenta que investigan siete casos de denuncias desde 2016 por vulneración a derechos a la vida, integridad y salud en centros militares.
De los siete, seis corresponden a 2016 y uno a 2017. Los hechos del año pasado son de La Paz, Cochabamba, Puerto Suárez, Santa Cruz, Riberalta (Beni) y uno en El Alto. El de este año sucedió en Oruro. Un caso de agresión sucedió entre propios camaradas con la permisividad de los instructores.
Cruz admite que investigar las denuncias no es fácil y no todas llegan a ser comprobadas.
“A pesar de que las normas nos dan el derecho a ingresar a las unidades militares tenemos que admitir que hay dificultad. Cuando hablamos con jefes de unidades militares, generalmente, expresan cierto tipo de recelo”.
Cuando se ingresa al cuartel y se habla con los conscriptos se ofrece reserva de identidad, sin embargo, pese a esa promesa mantienen el silencio así el diálogo sea en privado. “No podría decir que tienen miedo, que es lo lógico, pero si se callan no podemos probar nada”. Es como la investigación se ha caído en Oruro.
Quienes están en centros castrenses y policiales pertenecen a un grupo especial de la población considerado vulnerable porque está en una relación de poder por el tipo de actividades que desarrolla y la aplicación de ciertas prácticas tradicionales peligrosas.
“Se pide entrevistas con autoridades y con conscriptos. Se arma el caso con la mayor cantidad de testimonios, se cruzan datos, pero si no quieren hablar es difícil”.
CASOS RESUELTOS
Desde 2010, la Defensoría del Pueblo emitió dos resoluciones defensoriales. Se trata de los casos de las muertes de los subtenientes Grover Poma y Ceooly Espinal por abusos y atentados a la vida en Sanandita.
En agosto de 2015, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Yacuiba (Tarija) condenó a ocho años de prisión a tres de los 11 acusados de la muerte de Poma que ocurrió en febrero de 2011. Murió mientras realizaba un curso en la Escuela de Cóndores de Bolivia (Esconbol) Sanandita. Le dieron una golpiza en el Campo de Sangre. Se negó a participar de una práctica de boxeo durante una instrucción de combate cuerpo a cuerpo. No quiso pelear contra su compañero. Franz Eduardo García Salas, Ruddy Gerardo Flores Herrera y Roberto Kenny Rollano fueron condenados por causar lesión seguida de muerte (artículo 273 del Código de Procedimiento Penal).
Otro caso, es el sucedido en la misma Escuela de Cóndores, el 2 de febrero de 2013, cuando el subteniente Ceooly Espinal Prieto perdió la vida mientras cumplía la cuarta semana de instrucción, especialización y entrenamiento. Murió con un golpe en la cabeza en circunstacias poco claras. La Defensoría, en el informe defensorial, halló muchas contradicciones en las declaraciones que prestaron tanto instructores como camaradas, además demostró que hubo orden de callar los hechos.
Cruz asegura que tras las recomendaciones de la Defensoría, las condiciones en Sanandita han cambiado. En una inspección posterior verificaron que habilitaron ambulancia, un médico y otros. Es un caso de violación al derecho a la vida, integridad y salud porque además de las lesionnes, la Escuela carecía de una ambulancia para auxiliar.
Los demás casos siguen abiertos y no han concluido las investigaciones.
POLICÍA
En 2016 llegaron 547 contra los comandos denunciados de los que Tarija tiene 95, Cochabamba 82, La Paz 72, Santa Cruz 56, Beni 45, Oruro 36, Potosí 28, Chuquisaca 27, El Alto 24 y Pando 18.
Además hay 64 casos abiertos contra el Comando General de la Policía.
El informe de 2017 se conocerá hasta la primera semana de enero de 2018.
Más allá de las investigaciones, la Defensoría del Pueblo ingresa a los cuarteles por mecanismos de prevención y capacitacion.
En el caso de la Esbapol donde un estudiante murió en Cochabamba producto de un “manteo” en su cumpleaños, existe responsabilidad de las autoridades porque permitieron este tipo actos que derivó en la muerte. Corresponde a la justicia ordinaria hallar a los culpables y para ello es la familia de la víctima la que debe activar el proceso, opina.
“Jurídicamente no hay asesinato, pero quizá homicidio culposo”.
También familiares de las víctimas, en un momento de desesperacion llegan a acuerdos con los comandantes para no seguir con juicios.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Eludir los deberes militares es también difícil. El caso de Alfredo Díaz Bustos es emblemático quien denunció ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que por razones de religión y conciencia no podía hacer su servicio militar. Al final, un acuerdo transaccional permitió que el Gobierno le entregue su libreta militar sin pago ni hacer el servicio.
En noviembre de 2015, José Ignacio Orías también pidió no cumplir con el servicio militar por razones pacifistas, pero esta vez el Tribunal Constitucional Plurinacional rechazó el amparo de objeción de conciencia.
Cruz advierte que existen contradicciones entre la CPE de 2009 porque mientras dicta libertades, especifica también que para ser servidor público debe contar con la libreta.
Informe defensorial
Las muertes de Grover Poma y Ceooly Espinal ocurrieron en la Escuela de Cóndores, considerada de ámbito militar por su grado.
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Marco normativo
Magistrados del TCP exhortaron, en 2016, a la Asamblea Legislativa Plurinacional a regular, a través de normas específicas, todo lo relacionado al derecho a la objeción de conciencia y al medio normativo o alternativo al servicio militar, como por ejemplo el servicio social obligatorio.
Algunas leyes que regulan
Art. 15. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad (CPE).
Art. 115. I. Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la ley (CPE).
Art. 10 de la CPE. Establece que “Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz…”, pero en otra norma exige la libreta de servicio militar para optar a un cargo público.