Los alumnos están bajo bandera y el Estado debe resarcir daños
La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas no habla específicamente sobre cómo actuar en casos de muertes por abusos o excesos físicos cometidos en el interior de las unidades militares.
Pero hay que recordar que el derecho a la vida está respaldado por la Constitución Política del Estado y tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos. Además, la figura de estar bajo bandera se constituye en una especie de fuero para quienes están en el servicio militar. Pero la afectación a la vida misma como tal es algo que no podría aceptarse bajo ningún concepto. Cualquier afectación a ese derecho debiera obligar al Estado a resarcir los daños civiles que genere la ausencia de esa vida.
El servicio militar obligatorio, por ejemplo, es una prestación al Estado como tal.
Si ocurriese alguna muerte, incluso de oficio, sin necesidad de trámite el Estado debería hacerse cargo, así como actúan otros estados donde el Estado asume las emergencias y laS responsabilidades para con el conscripto e incluso con la familia.
El derecho a la vida es un derecho fundante del resto de los derechos y el Estado en ningún caso ha asumido responsabilidades de este tipo, entonces es algo que en otros países toman muy en serio. Es más, protegen ante cualquier accidente, por ejemplo, ocasionado incluso por un hueco en la carretera a causa de falta de señalización. Ahí el Estado repara los daños al vehículo y a la persona.
Entonces si por esas causas ofrece apoyo, hay que imaginarse cómo sería cuando se ha afectado la vida del soldado.
El cálculo de cuánto se debería pagar por la pérdida de una persona está en función de determinados parámetros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para casos de desapariciones forzadas y otros.
Algunos parámetros se refieren a cuánto habría ganado en todo el tiempo de su vida, cómo se le ha privado de tener familia. Hay que establecer la indemnización en base a lo material y lo inmaterial, reparando de alguna forma el dolor de la familia, si es que el caso derivaba en heridos o muertes.
No hay que olvidar que los convenios internacionales firmados por Bolivia tienen carácter vinculante, es decir se cumplen.
En el caso del alumno que murió en la Escuela Básica Policial (Nelzon Laura Tola), él estaba bajo bandera, es decir bajo protección de la Policía y si ocurrió dentro del recinto policial, sí correspondería una indemnización a la familia.
Se debe recomendar a las unidades militares y policiales que regulen este tipo de riesgos a partir de malas determinaciones que permitieron ese desenlace fatal sin tomar previsiones.