Personas con discapacidad tendrán su propia ley de derechos sexuales
Yerko Jiménez Bautista, de 17 años, asiste a la Unidad Educativa Jesús Maestro, de Tiquipaya. Está enamorado de su compañera Suri. Su mamá Marina Bautista apoya esa relación, porque dice que ella no podrá estar todo el tiempo con él, que sufre las secuelas de haber sido atropellado a los siete años.
La posición de la familia contrasta con los mitos y tabúes de la sociedad frente a la sexualidad de las personas con discapacidad.
La “Norma Técnica de tención Integral en Salud Sexual y Salud Reproductiva para Personas con Discapacidad”, del Ministerio de Salud, identifica siete mitos que confunden la información sobre discapacidad y que afectan el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
1. Que la sexualidad de las personas con discapacidad es “especial”.
2. Que no tienen atractivo y no sienten placer sexual.
3. Que no pueden tener pareja.
4. Que todas las discapacidades se transmiten genéticamente.
5. Que pueden tener expresiones sexuales “pervertidas”.
6. Que la única forma “correcta” y placentera de obtener placer sexual es mediante el coito
7. Que todas las personas con discapacidad son heterosexuales.
El Ministerio de Salud reconoce que este colectivo social, que corresponde al 15 por ciento de toda la población boliviana, ha sido históricamente excluido de los diferentes programas de salud sexual y reproductiva. “Esta situación ha fortalecido al desarrollo de tabúes sociales y culturales que no han permitido a las personas con discapacidad abordar el tema y buscar respuestas a sus inquietudes, negándoles la posibilidad de vivenciar una sexualidad saludable”.
El documento fue producido con el apoyo del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), que también contribuye al proceso de elaboración y consulta del anteproyecto de ley de derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad.
También se elabora un protocolo de prevención y atención a victimas de violencia con la Gobernación de Cochabamba y organizaciones de la sociedad civil.
La representante del UNFPA en Bolivia, Ana Angarita, especifica que todas las personas tienen el derecho a vivir una sexualidad sin miedo, sin culpa y sin falsas creencias. Incluye la prevención de embarazos y enfermedades de transmisión sexual y servicios de alta calidad.
Los derechos reproductivos tienen que ver con tomar decisiones sobre su reproducción de manera libre, sin coerción ni violencia. Bolivia firmó la Convención Internacional de los derechos de las Personas con discapacidad en 2009 y en 2013 presentó el primer informe al Consejo de Derechos Humanos.
Bolivia cuenta con una norma técnica de atención integral a personas con discapacidad de 2016. Tiene el desafío de superar las limitaciones de infraestructura técnica y barreras culturales y sociales como considerar a las personas con discapacidad asexuadas, que no tienen sentimientos ni deseos sexuales, menos capacidad reproductiva. La evidencia demuestra que tienen derecho a vivir plenamente, subraya.
La falta de acondicionamiento de espacios públicos para que las personas con discapacidad se puedan desplazar como rampas, estacionamientos y baños ha ido mejorando.
La difusión de la Constitución Política del Estado, la información en braille y el lenguaje de señas tienen mayor difusión.
Las acciones del Ministerio de Salud y el UNFPA buscan acabar con la violencia sexual contra mujeres y niñas con discapacidad. Muchas veces, por la vergüenza, son aisladas encerradas en sus hogares y cuando existe violencia sexual por familiares y conocidos no se denuncia.
Por esto, se trabaja con el Ministerio de Justicia para reglamentar las leyes 977, 223 y 475 de apoyo al Ministerio para contrarrestar la falta de denuncias cuando se trata de personas con discapacidad, concluye Angarita.
233
Ley para Personas con Discapacidad de 2012
El artículo 32 VI de la Ley 233 para Personas con Discapacidad salvaguarda los derechos contra la esterilización obligatoria o suministro de métodos anticonceptivos obligatorios.