El Plan diagnostica, zonifica y plantea regularización controlada
El Plan de Manejo del Parque Nacional Tunari cuantificó, zonificó y planteó una solución para los asentamientos del área de reserva ecológica más importante de Cochabamba.
Entre las conclusiones está regularizar los asentamientos urbanos bajo condicionamientos y adecuaciones a la norma ambiental, excepto 13 urbanizaciones consideradas muy graves.
Dos ambientalistas, Natalia Vega del Foro Cochabambino del Medio Ambiente (Focomade) y Marcelo Delgadillo, miembro del Centro de Gestión de Monitoreo Ambiental, realizaron algunas observaciones al Plan. Consideraron que es muy “permisivo” y debería rechazar toda posibilidad de aceptar la permanencia de urbanizaciones en zonas de recarga acuífera, torrenteras y ríos.
El Plan de Manejo Del Parque Tunari fue elaborado por Faunagua contratada por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap). Costó 780 mil bolivianos y fue elaborado por 15 expertos en un año y medio. Trabajó con las 384 comunidades campesinas del Parque, con urbanizaciones asentadas, con municipios y, luego fue socializado.
El Plan es la única y principal herramienta de gestión estratégica y operativa de un área de protección nacional. Un Parque debería actualizar su Plan de Manejo cada 10 años, sin embargo el Tunari recién elaboró uno propio, en 53 años.
Había temor en analizar el tema debido a los conflictos sociales que implicaría tratar el tema. Las presiones políticas y de los asentados fueron el pan del día.
DIAGNÓSTICO
En el Plan, concluido en 2016, realizó un diagnóstico de los asentamientos y encontró 73 urbanizaciones sobre la cota 2.750 (límite permitido). Posteriormente, un estudio actualizado elaborado por el exdirector del PNT Carlos Espinoza Terán estableció que los asentamientos subieron a 85.
El Plan de Manejo tiene un diagnóstico que valora la zona, identifica y cuantifica la existencia de un grupo social asentado, la mayoría ilegal.
De las 73 urbanizaciones a las que se refirió el Plan, halla a 13 “críticas” y emplazadas en las franjas de seguridad de las torrenteras y los ríos.
ZONIFICACIÓN
El Plan divide todo el territorio del Parque en 12 zonas (alta montañosa, franjas y servidumbres ecológicas, vertiente sur, vertiente este, vertiente noreste, vertiente noroeste, cuenca Misicuni, abanico aluvial, obras, colindancia ecológica urbana, patrimonio histórico, y gestión del parque y servicios).
La zona 10, identificada como colindancia ecológica urbana, es la que se refiere a los asentamientos de urbanizaciones irregulares.
Uno de los aspectos más críticos y crónicos son las urbanizaciones. El terreno se caracteriza por tener los suelos de recarga acuífera más importantes del departamento y las construcciones son de alto riesgo porque impermeabilizan los acuíferos naturales.
REGULARIZACIÓN
Uno de los productos elaborados por Faunagua es el Plan y el otro el reglamento para las urbanizaciones sobre la cota.
La regularización necesita una ley específica considerando que el PNT tiene dos leyes que la respaldan bajo normas ambientales. La Guía de Adecuación es un anexo del Plan sujeto a normativa especial. “El Plan necesita una aprobación, una resolución ministerial, pero con la aprobación de Sernap puede ser aplicado en gran parte, pero no en todo. Hay temas como las urbanizaciones que requieren de aprobación especial”, dice Carlos Espinoza.
Para que puedan ser regularizadas y no afecten los valores acuíferos del Parque Tunari y detener más asentamientos, el Plan señala que podría reconocer esos asentamientos sujetos a una norma que se llama Guía de Adecuación Ambiental.
Del total de asentamientos, más de una decena son calificados como “muy críticos” porque han infringido todas las normas.
La misma Guía mencionó a la zona 3 que recomendó proteger las franjas de seguridad y servidumbre.
“En esa zona no puede haber ni infraestructura pública y menos privada, Pero lamentablemente por la forma en que las alcaldías manejaron el tema hay infraestructura pública, equipamiento y canchas. Casi todas las urbanizaciones que tienen relación con ríos han infringido gravemente. Se olvidan que hay reglamento general de áreas protegidas que prohibe asentamientos entre 50 a 100 metros alrededor de un río. Así dice la Ley Forestal y otras dos más. Un claro ejemplo de vulneración es la Taquiña (una fábrica de cerveza).
Las irregularidades ocurren en gran parte de las 40 torrenteras existentes.
“Deberían ser demolidas las urbanizaciones que están las franjas, “pero en sus atribuciones del PNT no está la demolición. Pero sí les correspondería a las alcaldías, Fiscalía o la Gobernación tomar esa acción”.
Dos encargos
El documento tiene 506 páginas. Se entregó dos productos: el Plan de Manejo y un reglamento para las urbanizaciones sobre la cota.
53 Años
Más de 53 años después de la creación del Parque Nacional Tunari (PNT), el área de reserva recién cuenta con un Plan de Manejo del Parque. Es un instrumento destinado a guiar y orientar la gestión del área.
Ambientalistas objetan
“El Plan de Manejo del PNT propone una zonificación que contradice sus propios diagnósticos. No solo es muy permisivo en cuanto el aprovechamiento de los recursos naturales al definir la extracción ‘intensiva extractiva’ que no corresponden a ninguna norma ambiental y menos a un Área Protegida”. Fue la observación de la ambientalista Natalia Vega.
Recomendó como imperativo la revisión y modificación de la zonificación. “El Plan de Manejo propone 5 zonas que abarcan 2.702,7 kilómetros cuadrados y representan el 82.6 por ciento en total del territorio del PNT; dichas zonas son planteadas para el aprovechamiento de los recursos naturales de “uso intensivo extractivo. Se debe replantear esa zonificación y especificar lo que es permitido y qué es prohibido para que las áreas comunitarias cuenten con zonas de conservación de la biodiversidad, de recuperación, restauración, manejo de cuencas en las alturas, defensivos; con participación de regantes y asesoramiento para ser los primeros en emergencias dando alerta temprana; estar preparados para las épocas secas y las de lluvia”, dijo.
En tanto que Marcelo Delgadillo, miembro del Centro de Gestión de Monitoreo Ambiental, afirmó que existen zonas de alto riesgo biofísico identificados por el Centro de Levantamientos Aeroespaciales y Aplicaciones de Sistemas de Información Geográfica para el Desarrollo Sostenible de los Recursos Naturales (CLAS – UMSS) y por el Promic entorno a la cota 2.750 “por tanto no pueden haber asentamientos en las márgenes de las torrenteras y abanicos aluviales. Es área de recarga de acuíferos subterráneos de más de 10.000 pozos en el valle central Sacaba y Valle Bajo. Debe restringirse al máximo los asentamientos sobre la cota 2750”.