Defensoría indica que se deberán establecer límites en normativa
El representante de la Defensoría del Pueblo en Cochabamba, Carlos Herbas, indicó que la proyectada ley de registro de violadores deberá contemplar ciertos límites. Por ejemplo, no podrá difundir los antecedentes si los agresores sexuales son menores de edad, debido a que ya existe una norma que respalda a ese segmento.
Herbas reconoció que es necesario que el país tenga un sistema de datos de ese tipo, sin embargo, cuando se trate de responsables penales menores de 18 años de edad, habrá limitantes. “No dejan de darse casos en los que los agresores son menores de edad y para ellos hay un sistema de protección especializado, con relación a la Ley 548 que, inclusive, les garantiza la confidencialidad”.
MAYORES DE EDAD
Incluso, si se difundieran los antecedentes de sentenciados mayores de edad, “debería seguirse un manejo prolijo”, señaló Herbas.
En su criterio, se tienen que valorar las restricciones del derecho a la imagen.
En la Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia, el derecho a la imagen está definido de las siguiente manera: “Cuando se comercia, publica, exhibe o expone la imagen de una persona lesionando su reputación o decoro, la parte interesada y, en su defecto, su cónyuge, descendientes o ascendientes pueden pedir, salvo los casos justificados por la ley, que el juez haga cesar el hecho lesivo".
En materia de derechos humanos, las sanciones siempre tienen que ser progresivas y no ir en retroceso, explicó Herbas.
En el mundo, la organización de derechos humanos Alliance for Constitucional Sex Offense Laws (Alianza para las Leyes Constitucionales de Delito Sexual, por su traducción al español) criticó la norma que rige en Estados Unidos, debido a que vulnera las libertades constitucionales de las los violadores.