Ley da trato especial a adolescentes y omite sus antecedentes penales
15 de julio de 2018 (18:01 h.)
De acuerdo al mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo promueve, defiende y protege los derechos individuales y colectivos de la población. A partir de la Ley 870 del Defensor del Pueblo, nosotros intervenimos en todo lo que tenga que ver con la protección de poblaciones en situación de vulnerabilidad, entre ellos, los niños, niñas y adolescentes.
Ese es nuestro mandato legal, pero, ¿qué hacemos como institución en el caso de los adolescentes con responsabilidad penal? La Defensoría del Pueblo genera políticas públicas e incidimos para que las instituciones del Estado asuman con responsabilidad el ejercicio de los derechos humanos de este sector.
A partir de la Convención de los Derechos del Niño, se incorporó en el Código del Niño, Niña y Adolescente (Ley 548) un trato diferenciado para adolescentes a los que se les atribuye un delito que esté tipificado como tal en el Código Penal. ¿Por qué un tratamiento diferenciado? Porque, en materia de derechos humanos, eso tiene que ver con la progresividad de los derechos.
Lo que busca el sistema que es que los adolescentes de entre 14 y 18 años tengan la oportunidad de rehabilitarse, reintegrarse a la sociedad, repararse el daño cometido y, particularmente, que -bajo el precepto de los derechos humanos- puedan encontrar las medidas socioeducativas que les permitan reintegrarse a la sociedad. Inclusive, la Ley 548 protege la identidad de estos adolescentes, por lo que no hay un registro de antecedentes para ellos.
El Código prevé tres sistemas para ese segmento: régimen de libertad, semiabierto y de internamiento; el último es el que conocemos en el Centro Cometa.
La norma establece que el régimen de internamiento debe ser la excepción.
MESA
La Defensoría del Pueblo también es parte de la Mesa Técnica de Justicia Penal Juvenil, que reúne a Defensa Pública, el Ministerio Público, los juzgados públicos de niñez y adolescencia y las defensorías de la Niñez y Adolescencia. En esa instancia se buscan mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan la restauración de adolescentes en conflicto con la ley.
Juntos hemos trabajado una ruta crítica para que se aplique la figura de la remisión, que son salidas alternativas y medidas socioeducativas dentro del sistema de justicia penal juvenil.
Hacemos un seguimiento desde el inicio del proceso como tal hasta la etapa final, que es la reintegración de los adolescentes.
Esta mesa es la única que funciona en Bolivia y Latinoamérica. Cualquier avance normativo en este tratamiento penal diferenciado para adolescentes se puede hacer efectivo en Cochabamba, porque la mesa está implementada con instituciones vinculadas a la temática.
CASOS
La gestión pasada hemos recibido casos que afectaron a la integridad de los adolescentes que están en Centro Cometa. Por ejemplo, tuvimos un caso de un conflicto al interior de esa instancia, debido a que no había un reglamento interno, por lo que promovimos ese documento. Hemos tenido quejas también de un exceso cometido por el personal de seguridad de la institución, se hicieron los correctivos y se abrió un proceso contra el policía; fue removido.
El personal que hará custodia allá tiene que ser experto en el manejo del tratamiento penal diferenciado y esa es una debilidad de la institución policial, pues no hay inducción para este trabajo. El enfoque es totalmente diferente al de los centros penitenciarios para mayores de edad, pero ellos lo ven como algo similar.
Lo que buscamos es contribuir con criterios técnicos para cumplir los objetivos de la mesa técnica.
Ese es nuestro mandato legal, pero, ¿qué hacemos como institución en el caso de los adolescentes con responsabilidad penal? La Defensoría del Pueblo genera políticas públicas e incidimos para que las instituciones del Estado asuman con responsabilidad el ejercicio de los derechos humanos de este sector.
A partir de la Convención de los Derechos del Niño, se incorporó en el Código del Niño, Niña y Adolescente (Ley 548) un trato diferenciado para adolescentes a los que se les atribuye un delito que esté tipificado como tal en el Código Penal. ¿Por qué un tratamiento diferenciado? Porque, en materia de derechos humanos, eso tiene que ver con la progresividad de los derechos.
Lo que busca el sistema que es que los adolescentes de entre 14 y 18 años tengan la oportunidad de rehabilitarse, reintegrarse a la sociedad, repararse el daño cometido y, particularmente, que -bajo el precepto de los derechos humanos- puedan encontrar las medidas socioeducativas que les permitan reintegrarse a la sociedad. Inclusive, la Ley 548 protege la identidad de estos adolescentes, por lo que no hay un registro de antecedentes para ellos.
El Código prevé tres sistemas para ese segmento: régimen de libertad, semiabierto y de internamiento; el último es el que conocemos en el Centro Cometa.
La norma establece que el régimen de internamiento debe ser la excepción.
MESA
La Defensoría del Pueblo también es parte de la Mesa Técnica de Justicia Penal Juvenil, que reúne a Defensa Pública, el Ministerio Público, los juzgados públicos de niñez y adolescencia y las defensorías de la Niñez y Adolescencia. En esa instancia se buscan mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan la restauración de adolescentes en conflicto con la ley.
Juntos hemos trabajado una ruta crítica para que se aplique la figura de la remisión, que son salidas alternativas y medidas socioeducativas dentro del sistema de justicia penal juvenil.
Hacemos un seguimiento desde el inicio del proceso como tal hasta la etapa final, que es la reintegración de los adolescentes.
Esta mesa es la única que funciona en Bolivia y Latinoamérica. Cualquier avance normativo en este tratamiento penal diferenciado para adolescentes se puede hacer efectivo en Cochabamba, porque la mesa está implementada con instituciones vinculadas a la temática.
CASOS
La gestión pasada hemos recibido casos que afectaron a la integridad de los adolescentes que están en Centro Cometa. Por ejemplo, tuvimos un caso de un conflicto al interior de esa instancia, debido a que no había un reglamento interno, por lo que promovimos ese documento. Hemos tenido quejas también de un exceso cometido por el personal de seguridad de la institución, se hicieron los correctivos y se abrió un proceso contra el policía; fue removido.
El personal que hará custodia allá tiene que ser experto en el manejo del tratamiento penal diferenciado y esa es una debilidad de la institución policial, pues no hay inducción para este trabajo. El enfoque es totalmente diferente al de los centros penitenciarios para mayores de edad, pero ellos lo ven como algo similar.
Lo que buscamos es contribuir con criterios técnicos para cumplir los objetivos de la mesa técnica.