Defensor en la Llajta cree que saldrán 500 reos; la Iglesia dice que ni 100
El representante del Defensor del Pueblo en Cochabamba, Nelson Cox, asegura que el beneficio del indulto y la amnistía para privados de libertad beneficiará a 500 personas. En tanto que la responsable de la Pastoral Penitenciaria, María Ángeles Gonzales, cree que la cifra no llegará ni a 100 en el departamento.
En sendas declaraciones, ambos tienen cálculos distintos, pero en lo que sí coinciden es que el indulto y la amnistía ayudarán a descongestionar los hacinados penales, pero no solucionarán el tema de fondo que es descontrol en las prisiones, la falta de infraestructura y política criminal penal.
Consideran que hay necesidad de trabajar en la creación y aplicación de una política del sistema penal que ayude a humanizar la permanencia de quienes pagan una culpa por el delito cometido.
El 3 de abril pasado, el presidente de Bolivia, Evo Morales, anunció el Decreto Presidencial para dar indulto y amnistía para los privados de libertad en Bolivia, luego de haber estudiado los casos junto con la Defensoría del Pueblo.
Estos estudios calculan que puede beneficiar a unos 2.735 reos con sentencia o detención preventiva. El Decreto “Concesión de indulto por razones humanitarias”, pasó a la Asamblea Legislativa y este viernes, la Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó por unanimidad los decretos de amnistía e indulto parcial o total.
De los 2.735 beneficiarios en el país, Cox calcula que al menos 500 serán de Cochabamba donde existen 3.243 recluidos en siete cárceles y carceletas.
María Ángeles Gonzales no comparte ese criterio y asegura que siendo muy optimista, el número llegará al centenar y alerta que la población penitenciaria puede crearse faltas expectativas sin considerar que son muchas las exigencias y requisitos de la norma.
María Ángeles Gonzales considera que toda acción y posibilidad de rebajar el hacinamiento es bienvenida, pero que se debe recordar que no se está aplicando una política de Estado en términos de criminología y que se está paliando la difícil situación de los recluidos porque no permite un sistema de rehabilitación.
La representante de la Iglesia católica observa que no se está trabajando con el cumplimiento de penas y que si los privados de libertad quieren trabajar o estudiar no hay espacios suficientes. “Tiene que ver con programas de rehabilitación y eso sí les ayudaría más al salir a la calle para que así no queden desamparados”.
LA NORMA
Por sexto año consecutivo, el Gobierno opta por el indulto. Desde 2012 a la fecha, 5.789 internos han sido favorecidos con las amnistías decididas en los últimos seis años, gracias a decretos firmados.
Al momento de la presentación del Decreto, el ministro de Justicia, Héctor Arce, manifestó que es una medida humanitaria y que los trámites que deberán hacer los privados de libertad tardarán unas tres semanas máximo.
REQUISITOS
No se beneficiarán quienes hayan cometido delitos en los que las leyes no admitan indulto, como delitos contra la seguridad del Estado, contra la vida, la corrupción, la libertad sexual.
Tampoco en casos en los que la acusación sea por sustancias controladas sancionados con más de 10 años de cárcel, terrorismo, genocidio, contrabando, trata y tráfico, robo agravado, secuestro y sustracción de menor o incapaz.
También están fuera los casos por delitos de estafa que no hubieran presentado fianza o reparado el daño; lesiones gravísimas o lesión seguida de muerte y cuando ya se haya beneficiado con indulto.
DECRETO
La representante de la Iglesia católica trabaja de cerca con los privados de libertad y tiene algunas observaciones al decreto. Cree que los beneficiarios serán 400 menos de los que considera el Defensor en Cochabamba.
Este el contenido del decreto aprobado:
La amnistía
• La amnistía procederá para los detenidos cuya pena sea menor o igual a cinco años.
•Para los procesados cuya pena más grave sea igual a 8 años de privación de libertad, siempre que se haya afianzado suficientemente o haya acuerdo con la víctima.
• Para las personas con discapacidad grave o muy grave, con la debida certificación de la entidad competente y de acuerdo con la normativa vigente.
• Personas con enfermedad terminal debidamente certificada por la autoridad competente y de acuerdo a la normativa vigente.
• Serán beneficiadas mujeres con 20 semanas o más de gestación cumplidos hasta la publicación del presente decreto.
•Mujeres que tengan bajo su guardia o custodia hijos menores de seis años de edad y también personas mayores de 65 años.
Indulto parcial
• Habrá reducción de una tercera parte de la pena a personas:
a) Con grado de discapacidad grave o muy grave con el certificado;
b) Con enfermedad terminal certificada por la entidad competente;
c) Con enfermedad incurable, grave o muy grave certificada por la entidad competente siempre que la atención amerite un cuidado especial;
d) Mujeres embarazadas con 20 semanas o más de gestación cumplidos hasta los dos meses siguientes de la publicación del decreto.
•Se reducirá en cuarta parte de la pena a personas:
a) Menores de 28 años de edad, varones a partir de 58 años de edad;
b) Mujeres que hayan cumplido una quinta parte de su condena;
c) Madres que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos menores de 6 años a la fecha de la publicación del decreto.
a) No reincidentes, cuando la pena sea menor o igual a seis años y no tengan faltas graves ni muy graves en el último año de reclusión.
Indulto total
a) Personas menores de 28 años que hayan cumplido una cuarta parte de su condena;
b) Varones a partir de 58 años, mujeres desde 55 años cumpliendo una cuarta parte de su pena;
c) Personas mayores de 65 años con pena igual o menor a 10 años sin que sea necesario cumplir una parte de su pena;
d) Personas que tengan bajo su cargo exclusivo a uno o más hijos menores de 6 años antes de la publicación del decreto cumpliendo una cuarta parte de su condena.
a) Mujeres embarazadas de 20 semanas o más a la publicación del decreto presidencial con cuarta parte de su condena;
b) Si la condena fuese de igual o menos de 10 años no será necesario el cumplimiento de una parte de la condena;
c) Personas con grado de discapacidad grave o muy grave;
d) Con enfermedad terminal, con enfermedad incurable grave o muy grave cumpliendo con la quinta parte de su condena;
e) No reincidentes con pena igual o menor a ocho años, no es necesario cumplir una parte de su condena; y
f) No reincidentes con pena menor a 10 años que hayan cumplido una cuarta parte de su condena.
OBSERVACIONES
María Ángeles Gonzales cree que calcular con precisión las 20 semanas exactas de embarazo puede ser un tanto difícil, pero que quedará en manos de los médicos. Recuerda que las privadas de libertad no podrían beneficiarse si están recluidas por secuestro, trata de personas y otros delitos fuertes.
Una gran mayoría de los internos está detenida por tráfico ilícito de estupefacientes, condición de exclusión.
Calcula en 30 madres que se vayan a alcanzar la libertad por estar bajo su cargo a niños menores de seis años.
Los casos de enfermos son varios y considera que es lo más conveniente pues existen diabéticos cuya alimentación debe ser especial, pero adentro comen más carbohidratos.
Sobre los enfermos terminales observa: “Quiere decir se los liberarán cuando están muriendo”.
Mucha gente no aceptó un juicio abreviado y ahora no tienen sentencia. Un anciano de 70 años no goza de la libertad si cometió un delito grave. “Es necesario que se explique bien”.
3 Meses
Una vez promulgado el decreto, los privados de libertad tendrán tres meses para presentar su documentación respaldando y justificando el pedido de indulto parcial o total, además de la amnistía 2018.