Ley 755 sanciona a quien bota residuos en la calle
Toda persona, en forma individual o colectiva, es responsable de los residuos que genera y, por lo tanto, debe asumir los costos de su gestión integral, así como de la contaminación que pueda provocar en la salud de las personas o el medio ambiente, en caso de que lo maneje en forma inadecuada.
Este texto forma parte del artículo 6 de la Ley 755 de Gestión Integral de Residuos, promulgada el 28 de octubre de 2015.
No obstante, la gestión integral de residuos es también, según la ley, una responsabilidad social, pública y privada, que requiere de la participación de todos los actores.
AUTORIZACIÓN
La Ley 755 prevé también la recuperación y comercialización de residuos y para ello establece algunos requisitos, uno de ellos es que la persona o empresa que se dedique a esta actividad debe contar con los registros y autorizaciones correspondientes, según el reglamento.
Otro requisito es que los residuos que se recuperen para su aprovechamiento deben ser incorporados a la cadena del reciclaje.
Finalmente, el sector industrial deberá promover la creación del sistema de registro de oferta y demanda de residuos reciclables o industriales.
TAREAS DEL ESTADO
El Gobierno central, las gobernaciones y los municipios del país deben orientar sus acciones para diferentes tareas: entre ellas reducir la generación de residuos, maximizar su aprovechamiento y minimizar la cantidad de desechos no aprovechables.
Para cumplir con este objetivo, la Ley 755, en su artículo 11, señala que toda persona natural o jurídica debe reducir la generación de residuos en cantidad y peligrosidad, separarlos en origen, depositarlos en sitios autorizados, realizar el manejo de los mismos en forma adecuada mediante un operador autorizado o por cuenta propia.
APROVECHAMIENTO
Las instituciones del Estado: Gobierno central, gobernaciones y municipios deben encargarse de impulsar acciones que permitan la reutilización de los residuos, con el fin de generar beneficios para el medioambiente y la economía del país, mediante el compostaje, el reciclaje o el aprovechamiento energético, señala el artículo 14 de la Ley 755.
El acápite segundo de este artículo da cuenta de que se debe dar prioridad al reciclaje y compostaje por sobre el aprovechamiento energético.
Y para garantizar el adecuado aprovechamiento de los residuos es necesario implementar sistemas de separación en origen y recolección diferenciada, así como la instalación de infraestructura y equipos, además de las instalaciones de acopio.
SANCIONES
Las personas que entierran, depositan o abandonan residuos peligrosos, o los queman, cometen una infracción gravísima, que se sanciona con una multa de hasta 40 salarios mínimos nacionales vigentes, es decir, 80 mil bolivianos.
La Ley 755 considera infracciones graves cuando se deposita o abandona residuos especiales en lugares no autorizados o se los quema a cielo abierto, o si se permite el ingreso a rellenos sanitarios, de personas con fines de recolección.
En estos casos se sanciona a los infractores con hasta 20 salarios mínimos, que equivale a 40 mil bolivianos actualmente.
Las infracciones leves se castigan con una multa que pueda llegar a cuatro salarios mínimos.
Se considera infracción leve abandonar o enterrar residuos no peligrosos en vías o áreas públicas, incumplir las tareas de separación y clasificación de residuos no peligrosos en origen, cuando exista un sistema de recolección diferenciada establecido.