Las buenas prácticas son posibles
Algunos jueces y fiscales, con sensibilidad, muestran buenas prácticas en la aplicación de la ley garantista de los derechos de las víctimas y de los acusados. Algunos de esos ejemplos están en Cochabamba, afirma la directora de la Fundación Construir, Susana Saavedra.
Tres estudios anteriores sobre las audiencias cautelares fueron críticos sobre la prevalencia de formalismos que impedían el acceso de gente pobre a medidas sustitutivas a la detención preventiva. Por falta de un título de propiedad y de certificado de trabajo, no podían acceder al beneficio. Sin embargo, algunos jueces han invertido la figura y no consideran solo los formalismos.
En casos de flagrancia, por ejemplo, en la audiencia cautelar se le da un plazo de unos 20 días, para que la acusada consiga documentos y desvirtúe los riesgos por los que se podría dictar la detención preventiva. Luego se cumple otra audiencia.
Saavedra destaca que “es cuestión de voluntad, de querer hacer las cosas distintas, de forma imparcial y que garantice los derechos de las víctimas y de los imputados”.
Otro ejemplo de buenas prácticas se dio en La Paz, en el caso de un grupo familiar acusado de robo. El fiscal consideró que, debido a que toda la familia estaba en la cárcel, debía solicitar detención domiciliaria para la embarazada y el juez aceptó.
Otro avance es que los jueces penales ya no ven casos de menores en conflicto con la ley, sino que los remiten al juez del menor.
La Fundación Construir hace seguimiento a la situación de las personas privadas de libertad, acceso a la justicia y derechos humanos, desde hace seis años.
REFORMAS
Saavedra destaca normas importantes incorporadas al anteproyecto de nuevo Código de Procedimiento Penal, en debate en la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa.
Uno de los artículos establece que se puede dar una “sentencia diferida”, en el caso de las mujeres que tienen hijos pequeños. Se les da la posibilidad de que puedan seguir cuidando a las personas que están a su cargo y después cumplir la sentencia.
Lo mismo se aplicaría a las mujeres que estén con detención preventiva, para evitar que sus hijos queden en la total desprotección.
La reforma penitenciaria está en la agenda del debate público y la directora de la Fundación Construir asegura que “hay mucha apertura en el sistema penitenciario”. Se trabaja coordinadamente en estudios y en diversas acciones para empoderar a las mujeres en sus derechos y desarrollar proyectos de emprendedurismo.
Se elabora la norma sobre directrices establecidas en las conclusiones de la Cumbre de Justicia, que plantea un sistema penal inclusivo y acorde a las necesidades de la población.
PROPUESTA
La Fundación Construir sugiere, en el estudio “Una justicia con enfoque de género. Mapa Sociojurídico Mujeres privadas de libertad”, los siguientes ejes para un plan de acción:
1. Empoderamiento en derechos y trabajo con actores del sistema.
2. Litigio estratégico y acciones de sensibilización.
3. Discusión pública e incidencia en las reformas. Por su parte, la abogada Marisol Quiroga aconseja que la Asamblea Legislativa apruebe una ley que reconozca la legítima defensa de las mujeres que sufren violencia.
Basa su propuesta en la legislación de otros países en los que, una vez evaluado el caso, la mujer es absuelta y no va a la cárcel ni tiene que esperar el juicio para que se pruebe que actuó en defensa legítima.
“De esa manera, se podría decir que Bolivia es un estado de derecho, que reconoce que hay casos concretos en los que las mujeres, por defenderse, han terminado lamentablemente con la vida de sus agresores y el sistema no las ha visibilizado en esas realidades”, opina Quiroga.
La reforma penal tiene que adecuarse a los tratados internacionales que regulan a la justicia de las mujeres privadas de libertad y de sus hijos.
Susana Saavedra, directora de la FundaciÓN construir
La justicia reconoce que las mujeres no cometen asesinatos
Carmen, de unos 21 años de edad, tenía una pareja 19 años mayor que ella. Era un hombre muy agresivo. Carmen recién había tenido a su bebé, que estaba de unos 9 meses. Era Todos Santos y la pareja fue a pasar la fiesta con la familia del hombre. Consumieron bebidas alcohólicas y, en la discusión, él le lanza una piedra. Ella logra hacerse a un lado, toma la misma piedra y le devuelve. Él cae muerto porque el golpe le dio en la cabeza.
En principio, el hecho fue calificado como asesinato, pero se reflejó en el juicio que ella no tenía ningún antecedente y relató cómo ocurrieron los hechos. Se demostró que ella venía de un sistema de violencia de género y el fiscal recalificó el hecho como “homicidio por emoción violenta”. Carmen cumple su condena en una cárcel del departamento de La Paz.
La abogada Marisol Quiroga, que atendió al menos seis casos de mujeres que actuaron en legítima defensa, afirma que muchas son víctimas de violencia de sus parejas. “Ellas vieron en riesgo sus vidas y la de sus hijos y, para precautelarlas, actuaron con tan mala suerte que terminaron con la vida de sus agresores. “Cuando se pasa la franja tan delgada de ser víctima a ser infractora, el sistema invisibiliza a las mujeres completamente, en sentido de que ellas son víctimas de violencia. Nadie toma en consideración de su situación y directamente van al hecho de la muerte del esposo o de la pareja”, dice Quiroga.
En esos casos, las mujeres son acusadas inicialmente del delito de asesinato y, sin embargo, se ha logrado cambiar el tipo penal, para que sea calificado como homicidio por emoción violenta.
Por ejemplo, hay el caso de una adolescente de 18 años, que volvía con su pareja de una fiesta de la zona. Él siempre la golpeaba de borracho, pero, esa vez, ella tomó un cuchillo de la cocina y se defendió, causándole una herida en la pierna. Ella se asustó y le dijo “te llevaré a la clínica. No. Déjame”, respondió él y quiso seguir golpeándola, pero se fue a la cama. Lo único que ella hizo fue amarrarle la pierna y, como la adolescente también estaba con bebidas alcohólicas, se durmió al lado. Horas más tarde, al despertar, vio que su pareja se había desangrado y perdido la vida. Ella llamó a la Policía y la acusaron inicialmente por asesinato. Después de las investigaciones y el aporte de todas las pruebas sobre el hecho, el fiscal recalificó el delito como “lesiones seguidas de muerte”. El juez le dio una sentencia mínima que le permitió a la adolescente recobrar su libertad.
Hay otro caso, de una señora cuya pareja siempre la agredía y luego empezó a golpear a su hijo. Ella, para salvar a su pequeño, devolvió la agresión al hombre, con tan mala suerte que terminó con la vida de su pareja. El delito fue calificado como homicidio por emoción violenta. Quiroga considera que esas mujeres podrían “haber salido libres, sin ningún antecedente; sin embargo, el sistema está lejos de valorar estos aspectos”.