“Las mujeres piden ayuda porque en el próximo golpe pueden morir”
“Las señoras están gritando, están pidiendo a gritos que las ayuden”, asegura Ángela, la líder del colectivo “Mujeres de Fuego”.
Tras un año de activismo a favor de los derechos de las mujeres, Ángela afirma que las autoridades no se están dando cuenta que “en el próximo golpe que ellas reciban pueden morir”.
La principal demanda de Mujeres de Fuego es que “se obre con transparencia. Que el sistema judicial entienda que las señoras piden ayuda de jueces y fiscales”.
Uno de los principales problemas es que no se está dando cabida a las denuncias de violencia psicológica, que es donde comienza la cadena de la violencia.
Según Ángela, el sistema judicial funciona con dinero y excluye a los pobres. Por ello, “Mujeres de Fuego estará en las calles para gritar justicia hasta alcanzarla, aunque no nos quieran jueces y fiscales, hasta que se den cuenta que la Ley 348 es prioritaria”.
Una señora golpeó a su pareja y él presentó un certificado forense, con lo que se le sigue un proceso. Ángela pregunta: “¿Dónde queda el criterio de fiscales? Si a mí me están matando, qué debo hacer? ¿Dejar que me maten? ¿No me puedo defender ? Y encima ¿tienen que seguirme proceso?”.
En el caso de A.L.A., Mujeres de Fuego tuvo que recurrir hasta la Unidad de Límites de la Gobernación para que den el punto exacto de la casa, con coordenadas y fotos, para probar que tiene domicilio y lograr medidas sustitutivas a la detención preventiva. “Los jueces no creen a las víctimas, pero sí creen a los agresores”, dice Ángela.
A.L.A. denunció violencia sistemática de su esposo C.A.Q.R. en octubre de 2016. El agresor fue imputado y en junio salió con medidas sustitutivas. En abril, C.A.Q.R. se vio involucrado en una riña en un local de consumo de bebidas alcohólicas y le fracturaron el brazo. Él atribuyó esa lesión a su esposa y, con extrema celeridad, A.L.A. fue enviada a la cárcel, dejando en el desamparo a sus dos niñas. La cesación a la detención preventiva fue rechazada por “inconsistencia en el domicilio”. La nomenclatura que maneja impuestos, ELFEC y la organización territorial de base (OTB) no coincide en la dirección, aunque sí en el lugar. Los jueces no tomaron en cuenta ese domicilio, porque “no creen a las mujeres”, observa Ángela. En cambio, el policía Humberto M. P., que golpeó a su esposa dejándola con 35 días de impedimento, presentó un domicilio con calles innominadas y obtuvo medidas sustitutivas. Mujeres de Fuego pregunta “¿por qué en algunos casos se activa la justicia y por qué no para las mujeres?”.
VIOLENCIA
La Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de Cochabamba atendió 4.286 denuncias de violencia hacia las mujeres entre enero y el 15 de septiembre de 2017. Equivale a un promedio de 16 denuncias diarias. En ese periodo hubo 13 feminicidios, ocho infanticidios, cuatro lesiones graves y gravísimas (con armas blancas), 28 homicidios suicidios, 78 violaciones y dos tentativas de infanticidio.
El comandante de la FELCV, Iván Luque, informa que las denuncias en 21 puntos de atención del departamento de Cochabamba se incrementan cada año en un promedio de 200. En 2014 hubo 5.245 casos; en 2015 fueron más de 5.400 y en 2016 más de 5.600 denuncias.
Este año, 228 hombres denunciaron violencia de parte de sus parejas, lo que equivale al 5.3 por ciento de casos. La directora de la FELCV de Quillacollo, Nidia Gutiérrez, afirma que el orgullo impide a los hombres denunciar la violencia psicológica y física. “No lo hacen por el que dirán, por el machismo que impera”, explica, al especificar que el artículo 5 parágrafo 4 de la Ley 348 no distingue género.
Luque explica que los 28 casos de homicidio suicidio corresponden a una nueva figura delictiva y se da cuando las mujeres se quitan la vida para acabar con su tormento. Cuando se indagan las causas del suicidio de la mujer, se establece que su pareja ejercía violencia física y psicológica sistemática contra ella. A ello, generalmente se suman problemas económicos y deudas.
Para que no se presenten estos casos, Luque recomienda a las mujeres presentar denuncia en la primera agresión y no permitir que se repita, ya que puede terminar en martirio o tragedia.
Gutiérrez opina que si el Estado cumpliera con todo lo que establece la Ley 348, se podría evitar que la escalada de violencia acabe en feminicidio. “No se aplican hasta ahora los servicios ni los días de arresto”, indica. Las víctimas, por la situación económica de dependencia en que viven, deciden levantar la denuncia y vuelven al hogar con el agresor. El agresor puede ser perdonado por su pareja, pero debe ser sancionado por el Estado. Con el castigo del Estado, “se va a contener de agredir nuevamente a su pareja. No le va a gustar ir a limpiar plazas, recoger basura con su chaleco de agresor o quedarse 8 o 10 días arrestado”, dice Gutiérrez.
La legítima defensa es un derecho reconocido por las leyes bolivianas
El artículo 11, numeral uno, del Código Penal señala que está exento de responsabilidad “el que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta actual, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado”.
El presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba y exjuez, Florián Zapata, explica que la legítima defensa es inimputable, si se demuestra que la persona se estuvo defendiendo.
Existen casos en los que hay exceso de la legítima defensa y se sanciona esa situación, de acuerdo al artículo 200, del homicidio culposo. La persona trata de defenderse, pero lo hace de manera excesiva y atenta contra la vida o la integridad de otra persona. Lo que se castiga es la falta de previsión, ya sea por lesiones o por homicidio culposo que tiene sanción de cárcel de seis meses a tres años.
“Uno no quería matar, pero lo hace. Alguien me agrede, tomo un palo y me defiendo. Yo no quería matar, pero lo maté”, ejemplifica. En el homicidio culposo, el acusado no entra a la cárcel, porque se impone el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
También hay lesiones culposas, como establece el artículo 274, donde la sanción es de un año, no de cárcel sino de prestación de trabajo y de multa, porque “uno tiene derecho a defenderse”.
El juez impone condiciones similares a hombres y mujeres, en aplicación de la ley, que establece la igualdad. Sin embargo, ante la diferencia física del hombre frente a la mujer, el juzgador puede basarse en los artículos 37, 38 y 39 del Código de Procedimiento Penal. Allí se considera que si la autora del delito en legítima defensa es una mujer, con menos probabilidades de enfrentar a un varón, se entiende que tuvo que defenderse con algo, un palo o cuchillo. El juez analiza el origen del delito, es decir de quien lo ocasionó. La mujer no premeditó. El que armó todo fue el varón y lo que hizo la mujer fue responder a esa situación, detalla Zapata.
JUICIO ABREVIADO
Por otra parte, Zapata explica que el juicio abreviado resume los pasos procesales. No es un procedimiento para liberar o agravar la responsabilidad. Abrevia en función a que el sindicado reconoce que cometió el delito y el juez contempla todos los elementos para emitir su resolución. Hay posibilidad de apelación, pero, por lo general, el Ministerio Público estructura todo para llegar al procedimiento abreviado.