A cuatro años de vigencia no hay cumplimiento estricto de la ley
20 de agosto de 2017 (19:24 h.)
Existe normativa legal que determina la creación de las Casas de Acogida y Refugio Temporal que es de cumplimiento obligatorio, donde también se dispone la ejecución de políticas públicas y un presupuesto efectivo y real acorde con las necesidades de la población, pero después de la promulgación que fue el año 2013, todavía estamos en proceso de implementación de la norma de protección a las mujeres víctimas de violencia.
Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución Política del Estado.
Las cifras alarmantes de violencia contra la mujer con una tendencia en aumento ponen en evidencia que se requiere del fortalecimiento y consolidación de los esfuerzos coordinados para seguir avanzando en garantizar la implementación efectiva de la Ley 348.
A nivel nacional, los obstáculos de implementación de la Ley 348 son varios y de diversa índole. Sin embargo, en lo que concierne a la efectividad de las medidas de protección y de atención contempladas en la ley, es posible afirmar que el principal obstáculo para que estas sean efectivas es la escasa o inexistente infraestructura para su implementación. Debemos estar conscientes que la existencia de la ley no es suficiente para erradicar la violencia, se necesitan apoyos reales y efectivos que conduzcan a la prevención, erradicación de todas las formas de violencia y tomar acciones encaminadas a la protección efectiva de las víctimas.
Llama la atención que habiendo transcurrido cuatro años desde la promulgación de la Ley 348, hasta la fecha las instituciones del Estado que tienen la obligación de crear las casas de acogida, no hayan dado cumplimiento estricto a esta norma legal, nuestras autoridades no toman en cuentan que los índices de violencia y feminicidio crecen día a día.
Otra responsabilidad de los gobiernos municipales que refiere la Ley 348 es destinar recursos para fortalecer los Servicios Legales Integrales Municipales, con profesionales idóneos, especializados en la temática, para que las víctimas sean atendidas de manera integral; las autoridades y la población en general tenemos la obligación de entender que la violencia atenta contra la vida de las mujeres, puesto que los índices de feminicidio se han incrementado de forma alarmante.
Una casa de acogida y refugio temporal es un lugar seguro que brinda cobijo, atención y protección integral a mujeres víctimas de la violencia que no tienen una red familiar o de amistades que la acojan junto a sus hijas e hijos, o que por el peligro real para su vida deben ir a lugares donde se les brinde protección integral y especializada, constituyéndose en una respuesta inmediata, y en el escenario principal para garantizar la seguridad, la interrupción del ciclo de violencia y la promoción de la restitución y restablecimiento de sus derechos.
La mujer busca ayuda y las estrategias para poder enfrentarse a la violencia generalmente cuando alcanza una situación extrema y una amenaza inminente para su vida y la de sus hijos e hijas, después de haber atravesado el ciclo de la violencia en todas sus fases, sin haber podido lograr salir del círculo, habiéndose agudizado la violencia.
Cuando las mujeres abandonan sus casas frente a una escalada violenta, se encuentran en una situación de vulnerabilidad y buscan urgente un lugar para refugiarse y salvar sus vidas.
Existen situaciones de extrema violencia en las que las medidas de protección que prevé la Ley 348 en el Art. 35, no son suficientes para que se garantice la seguridad de la víctima ni sus hijos e hijas.
Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución Política del Estado.
Las cifras alarmantes de violencia contra la mujer con una tendencia en aumento ponen en evidencia que se requiere del fortalecimiento y consolidación de los esfuerzos coordinados para seguir avanzando en garantizar la implementación efectiva de la Ley 348.
A nivel nacional, los obstáculos de implementación de la Ley 348 son varios y de diversa índole. Sin embargo, en lo que concierne a la efectividad de las medidas de protección y de atención contempladas en la ley, es posible afirmar que el principal obstáculo para que estas sean efectivas es la escasa o inexistente infraestructura para su implementación. Debemos estar conscientes que la existencia de la ley no es suficiente para erradicar la violencia, se necesitan apoyos reales y efectivos que conduzcan a la prevención, erradicación de todas las formas de violencia y tomar acciones encaminadas a la protección efectiva de las víctimas.
Llama la atención que habiendo transcurrido cuatro años desde la promulgación de la Ley 348, hasta la fecha las instituciones del Estado que tienen la obligación de crear las casas de acogida, no hayan dado cumplimiento estricto a esta norma legal, nuestras autoridades no toman en cuentan que los índices de violencia y feminicidio crecen día a día.
Otra responsabilidad de los gobiernos municipales que refiere la Ley 348 es destinar recursos para fortalecer los Servicios Legales Integrales Municipales, con profesionales idóneos, especializados en la temática, para que las víctimas sean atendidas de manera integral; las autoridades y la población en general tenemos la obligación de entender que la violencia atenta contra la vida de las mujeres, puesto que los índices de feminicidio se han incrementado de forma alarmante.
Una casa de acogida y refugio temporal es un lugar seguro que brinda cobijo, atención y protección integral a mujeres víctimas de la violencia que no tienen una red familiar o de amistades que la acojan junto a sus hijas e hijos, o que por el peligro real para su vida deben ir a lugares donde se les brinde protección integral y especializada, constituyéndose en una respuesta inmediata, y en el escenario principal para garantizar la seguridad, la interrupción del ciclo de violencia y la promoción de la restitución y restablecimiento de sus derechos.
La mujer busca ayuda y las estrategias para poder enfrentarse a la violencia generalmente cuando alcanza una situación extrema y una amenaza inminente para su vida y la de sus hijos e hijas, después de haber atravesado el ciclo de la violencia en todas sus fases, sin haber podido lograr salir del círculo, habiéndose agudizado la violencia.
Cuando las mujeres abandonan sus casas frente a una escalada violenta, se encuentran en una situación de vulnerabilidad y buscan urgente un lugar para refugiarse y salvar sus vidas.
Existen situaciones de extrema violencia en las que las medidas de protección que prevé la Ley 348 en el Art. 35, no son suficientes para que se garantice la seguridad de la víctima ni sus hijos e hijas.